Los Magistrados de la Corte Suprema, los Tribunales de Distrito y los Jueces, pueden usar del apremio de arresto hasta por seis días, y del de multas sucesivas, desde cinco hasta cincuenta pesos, para obligar á las partes, á los peritos y testigos, á los empleados que les estén subordinados, ó á cualesquiera otras personas que deban intervenir en la secuela de los juicios, ó cuyo servicio ó cooperación se necesite en ellos, al cumplimiento de las órdenes ó providencias que dicten dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones.
Todo individuo vecino del lugar donde resida cualquiera legalmente, deberán prestar el auxilio que se le exija para la pronta administración de justicia, para impedir la perpetración de un delito, ó para aprehender á los delincuentes ó individuos que deben ser detenidos á virtud de orden judicial.