T-119 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Irma Castañeda Ramirez·Demandado Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Universidad adoptar un protocolo de gestión de peticiones
- Vulneración por negativa de autoridades universitarias de entregar documentos, bajo el argumento de que estos estaban cubiertos por la reserva del sumario
- Alcance y contenido
- Regulación de la información sometida a reserva
- Reserva legal como excepción del acceso a la información y documentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue contratista de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y en el desarrollo de sus obligaciones entró en controversias con el entonces Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios del claustro, quien interpuso denuncias en su contra y solicitó información sobre ella en otras dependencias de la entidad.
La actora solicitó a dichas oficinas que le fueran entregados los oficios radicados por el mencionado jefe de oficina, así como otros documentos relacionados con su período de servicios en la institución.
Estos últimos le fueron entregados, más no los primeros, supuestamente por hacer parte de investigaciones judiciales y, por tanto, estar cubiertos por la reserva del sumario.
Se aborda temática relacionada al mecanismo judicial contemplado en la Ley 1755 de 2015, su relación con el principio de subsidiariedad y el derecho fundamental al debido proceso.
Al no cumplirse el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte decide no acceder a la solicitud de amparo respecto del derecho fundamental de petición.
No obstante, se tutela el derecho al debido proceso administrativo de la actora, vulnerado por el hecho de que varias de las solicitudes elevadas por ella fueron resueltas por el Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, quien era al mismo tiempo el denunciante y denunciado en los procesos adelantados en contra y por la propia tutelante, lo cual genera dudas sobre la imparcialidad del funcionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento el 12 de julio de 2016, en primera instancia, y por el Juzgado
- Octavo. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá el 27 de julio de 2016, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela de referencia, en lo referente al amparo del derecho fundamental de petición.
- SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Irma Castañeda Ramírez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y, específicamente, a la Rectoría de la institución, que adopte un protocolo de gestión de peticiones, de forma que cuando exista duda alguna sobre la imparcialidad del funcionario encargado de resolver un requerimiento, se proceda a nombrar a otro servidor público que no tenga relación con el caso o con las partes, para que lleve a cabo la contestación del mismo.
- CUARTO. ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas que, en adelante, todas las peticiones interpuestas por la señora Irma Castañeda Ramírez que deban ser resueltas por la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios deberán ser conocidas por un funcionario ad - hoc sin relación de subordinación con el Jefe de dicha oficina, mientras que el señor Raúl siga teniendo ese cargo.
- QUINTO. La Secretaría General de esta Corporación deberá DESGLOSAR del expediente de referencia el sobre sellado que fue radicado en esta Corporación por parte de la Universidad Distrital junto con el memorial de 14 de Febrero de 2017, según se encuentra en el cuaderno de revisión, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
- SEXTO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el sobre al que se refiere el numeral anterior a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
- SEPTIMO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.