SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA SU298 15OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE-Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional (Salvamento de voto) Frente al tema del precedente es sabido que la autonomía judicial se restringe a los criterios unificadores de los jueces colegiados (altas corporaciones), y existe el deber de no apartarse de la jurisprudencia. No obstante lo anterior, quien decide separarse del precedente aplicable, debe explicar y justificar en su providencia las razones para hacerlo. En caso de que el cambio de postura no se justifique expresamente, se produce una violación a los derechos fundamentales de igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso. PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE LA PRESCRIPTIBILIDAD DE LOS FACTORES SALARIALES-No existe una postura reiterada y uniforme de la Corte Constitucional (Salvamento de voto) Frente al tema, no existe una línea jurisprudencial clara y expresa, como tampoco una postura reiterada y uniforme de la Corporación. Referencia: Expediente T-4615005Acción de tutela instaurada por Roberto Guzmán contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.Magistrada PonenteGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOCon el respeto que siempre profeso por las decisiones de esta Corte, me permito discrepar de la decisión de la mayoría, por las siguientes razones: La exégesis consignada en el fallo de la Corporación respecto de la prescripción extintiva de la acción tendiente a la revisión de los factores salariales que integran la base para liquidar la pensión, atiende, conforme lo expone el proyecto, al desconocimiento del precedente constitucional. Sin duda, las autoridades judiciales al momento de decidir un caso no solo deben determinar cuáles son las disposiciones aplicables, sino que, frente a situaciones análogas ya decididas por el mismo juez, o por sus superiores, -Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado o Corte Constitucional- deben analizar si existen reglas interpretativas aplicables al caso concreto. Frente al tema del precedente es sabido que la autonomía judicial se restringe a los criterios unificadores de los jueces colegiados (altas corporaciones), y existe el deber de no apartarse de la jurisprudencia. No obstante lo anterior, quien decide separarse del precedente aplicable, debe explicar y justificar en su providencia las razones para hacerlo. En caso de que el cambio de postura no se justifique expresamente, se produce una violación a los derechos fundamentales de igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso.Sin más preámbulos considero que en el caso concreto no resultaba acertado tener como precedentes obligatorios las sentencias de tutela citadas, proferidas en Sala de Revisión, en la medida en que, frente al tema, no existe una línea jurisprudencial clara y expresa, como tampoco una postura reiterada y uniforme de la Corporación, de manera que tales referentes aislados, no podían invocarse como un precedente obligatorio. Así mismo, tampoco constituyen una jurisprudencia en vigor, entendida como una decisión o un conjunto de decisiones de la Sala Plena, o de las Salas de Revisión que formen por su coincidencia y uniformidad un precedente vinculante.En el ámbito judicial, la diversidad de criterios frente al tema de la prescriptibilidad de los factores salariales para efectos de liquidar la pensión de vejez, ha tenido un desarrollo jurisprudencial en la que la última postura del órgano de cierre de la jurisdicción especializada, advierte que la prescripción extintiva, no resulta contraria a los principios que gobiernan el artículo 53 de la Constitución Política, máxime cuando el derecho al trabajo tiene una constante evolución que amerita una dinámica jurisprudencial, en aras de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social. De otra parte, advierto que de los precedentes constitucionales citados, uno es anterior al pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral y, adicionalmente, ninguna de las sentencias de tutela citadas estudia el tema de la prescriptibilidad de los factores salariales. El análisis de la prescripción se concreta a la liquidación del ingreso base de liquidación, tomando aspectos como el monto de la pensión de jubilación y, lo dispuesto por la norma especial para los empleados de la rama judicial, razón por la cual estimo no podrían ser estos los precedentes vinculantes y obligatorios para el juez natural.El ejercicio hermenéutico del juez y su coherencia al momento de resolver casos análogos supone el análisis y evaluación de la jurisprudencia actual y vinculante de las altas corporaciones y, en ese sentido, el precedente debe ser anterior a la decisión a la que se pretende aplicar, y debe presentarse una semejanza de problemas jurídicos en los escenarios fácticos y normativos. Es así como ante la disparidad de posturas, inclinarse hacia la posición del órgano de cierre especializado, bajo el entendido de que el fin del recurso de casación laboral es la unificación de la jurisprudencia nacional del trabajo, que además tiene la finalidad de fortalecer decisiones judiciales que brinden igualdad y seguridad jurídica, no supone ir en contra de los postulados constitucionales, más cuando no existe una postura reiterada y uniforme de la Corte Constitucional al respecto. En fin, el amparo concedido por la razón invocada, no ha debido prosperar.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado