Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-252/94
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-252/9426 de mayo de 1994

Salvamento parcial de voto

MagistradoHernando Herrera Vergara

Tema de la sentencia: Ley 45/90. Art 25. Dec 1730/91. Ley 35/93. Dec 654/93. Dec 655/93. Dec. 656/93. Dec 663/93. Vers Sent. 024/93 Y 588/93.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento Parcial de voto a la Sentencia No. C-252 94ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Regulación normativa (Salvamento de voto)La prohibición de que trata el inciso final del artículo 150 de la Carta Política, comprende la regulación integral y sistemática de la totalidad de una materia mediante un estatuto normativo. No así la modificación o reforma de aspectos apenas parciales de una de sus institucionales. Por tal motivo, estimo que el aparte en cuestión ha debido declararse exequible. La tesis que prosperó hace nugatoria la potestad de regulación normativa que, por la vía de las facultades extraordinarias, la propia Carta Política reconoce al Ejecutivo. Las más de las veces, el ejercicio válido de facultades extraordinarias, comporta de suyo la modificación de la legislación consignada en Códigos, para los efectos de adoptar procedimientos especiales.Expreso mi total acuerdo con los argumentos expuestos por el H. Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa al salvar el voto en relación con la decisión mayoritaria que declaró inexequible el aparte del artículo 36 de la Ley 35 de 1993 que dice "... lo mismo que para adoptar un procedimiento administrativo especial aplicable a la Superintendencia Bancaria".A mi juicio, la prohibición de que trata el inciso final del artículo 150 de la Carta Política, comprende la regulación integral y sistemática de la totalidad de una materia mediante un estatuto normativo. No así la modificación o reforma de aspectos apenas parciales de una de sus institucionales. Por tal motivo, estimo que el aparte en cuestión ha debido declararse exequible.La tesis que prosperó hace nugatoria la potestad de regulación normativa que, por la vía de las facultades extraordinarias, la propia Carta Política reconoce al Ejecutivo.No se olvide que muchas de las reformas parciales a la legislación, responden a la necesidad de adecuar el orden jurídico a situaciones cambiantes que exigen respuestas ágiles. Consciente de esa realidad, el Constituyente de 1991 mantuvo la posibilidad de que, previa solicitud expresa del Gobierno, el Congreso revista "hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje".Indudablemente, la interpretación que la mayoría acogió, recorta sensiblemente la potestad excepcional de legislación que la Constitución Política confiere al Ejecutivo pues, por las razones que ya se han puesto de presente, las más de las veces, el ejercicio válido de facultades extraordinarias, comporta de suyo la modificación de la legislación consignada en Códigos, para los efectos de adoptar procedimientos especiales.Fecha ut supra.HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado