- Declarado inexequible
Construcción de vivienda propia o para la venta, incluyendo producción de viviendas prefabricadas;
Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;
Adquisición de vivienda usada, reparación, subdivisión o ampliación de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes;
Adquisición de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o ya concluidas, incluso las prefabricadas;
Obras de urbanismo;
Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y vías pavimentadas;
Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero;
Préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda o con hipoteca sobre inmuebles diferentes de vivienda; en este último evento se observarán las condiciones especiales que señale el Gobierno Nacional.
Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca, previa autorización que impartirá el Gobierno Nacional, a partir del 1o. de julio de 1993, hasta los límites y con las condiciones que señale el mismo, preservando su especialización en el financiamiento de vivienda y de la construcción. Vigente desde: 02/05/1993 y hasta el: 15/09/1999