Aclaración de voto a la Sentencia SU.846 00ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Finalidad (Aclaración de voto)Mediante la acción de inconstitucionalidad se busca, por principio que la Corte declare si una disposición sujeta a su control de constitucionalidad, es conforme o no con la Constitución. La declaratoria de no conformidad con la Constitución -de inconstitucionalidad- de una norma, comporta su inexequibilidad, esto es, su inaplicabilidad, por principio hacia el futuro, salvo que la propia Corte, fije efectos hacia el pasado, lo cual ha de ser excepcional y con observancia de las reglas que rigen lo “excepcional”. Impartir órdenes a personas o entidades determinadas, para el cumplimiento de tales decisiones o en relación con decisiones anteriores de inconstitucionalidad parecería exceder, por principio, el ámbito del proceso y de las decisiones de inexequibilidad. Admitir que un proceso de inconstitucionalidad concluya en decisiones encaminadas a protecciones específicas que deban ser cumplidas por personas determinadas frente a terceros, puede, entonces distorsionar los elementos y requisitos propios del proceso de inexequibilidad y llegar a significar, por ende, una desviación del ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, haciendo nugatorias sus finalidades propias.Referencia: expedientes T-281.861 y T-288.090Muy comedidamente manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada por la Corporación en el caso de la referencia, luego de las precisiones que se incluyeron, en armonía con lo sostenido por mí en el salvamento de voto a la Sentencia C-700 99 debo reiterar, acerca de los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad que como culminación de los correspondientes procesos profiera la Corporación y de manera particular respecto de la orden impartida en dicha sentencia sobre cumplimiento de la sentencia C-383 de 1999.Los procesos de constitucionalidad responden a finalidades específicas, que condicionan los medios de acción, las potestades y facultades del juez las características y efectos de las providencias que ponen fin al correspondiente proceso.Mediante la acción de inconstitucionalidad se busca, por principio que la Corte declare si una disposición sujeta a su control de constitucionalidad, es conforme o no con la Constitución.La declaratoria de no conformidad con la Constitución -de inconstitucionalidad- de una norma, comporta su inexequibilidad, esto es, su inaplicabilidad, por principio hacia el futuro, salvo que la propia Corte, fije efectos hacia el pasado, lo cual ha de ser excepcional y con observancia de las reglas que rigen lo “excepcional”.Impartir órdenes a personas o entidades determinadas, para el cumplimiento de tales decisiones o en relación con decisiones anteriores de inconstitucionalidad parecería exceder, por principio, el ámbito del proceso y de las decisiones de inexequibilidad. En efecto, en el proceso de inconstitucionalidad se actúa en la búsqueda de una definición de conformidad o no conformidad con la Constitución. No se persigue declaración ni decisión de amparo que requiera precisión sobre actuaciones concretas de las autoridades con el fin de proteger un derecho fundamental directamente vulnerado por la ley cuya inexequibilidad se pretende.Admitir que un proceso de inconstitucionalidad concluya en decisiones encaminadas a protecciones específicas que deban ser cumplidas por personas determinadas frente a terceros, puede, entonces distorsionar los elementos y requisitos propios del proceso de inexequibilidad y llegar a significar, por ende, una desviación del ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, haciendo nugatorias sus finalidades propias.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Debido Proceso. Derecho A Una Vivienda Digna. Reliquidacion De Creditos Del Sistema Upac. Remates. Concedida Parcialmente.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado