Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2005

T-1128 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante José William Ortiz Gonzalez Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Protección S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Casos en que adquiere carácter fundamental
Accion De Tutela Transitoria
  • Debe ser concedida cuando no existen recursos idóneos o se evidencia perjuicio irremediable
Entidad Administradora De Pensiones
  • Debe exigir al patrono la cancelación de aportes
  • No puede negar pensión al trabajador
Minimo Vital
  • En casos de reconocimiento de pensión de invalidez se presume su afectación
  • Entidad se niega a reconocerle la pensión de invalidez aduciendo la falta de cotización del mínimo de semanas al sistema
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social la vida digna y al minimo vital de afiliado a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de invalidez aduciendo la falta de cotización del minimo de semanas al sistema pese a que su empleador pago los aportes que echa de menos la entidad.

Solicita se ordene el reconocimiento de la pension solicitada.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez.

Consecuencias jurídicas de la mora del empleador en el pago de los aportes pensionales.

No es aceptable hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de los aportes en pensiones.

Como medida de protección temporal se ordenara al fondo de pensiones y cesantias protección s.a.

El reconocimiento y pago de la pension de invalidez solicitada por el accionante pero no sin antes advertir a este ultimo que dentro del termino señalado en el articulo 8 del decreto 2591 de 1991 debera acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a fin de que sea esta la que se pronuncie de manera definitiva sobre su derecho a la pension.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Civil Municipal de Bogota, el 13 de junio de 2005, mediante la cual denego la tutela impetrada.
  2. SEGUNDO. CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela deprecada por Jose William Ortiz Gonzalez, en el sentido de amparar sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital. En consecuencia en el termino de 48 horas la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias "Proteccion S.A." debera reconocer y pagar al peticionario su pension de invalidez.
  3. TERCERO. Conforme al art. 8 del Decreto 2591 de 1991, la tutela que en esta providencia se concede permanecera vigente durante el lapso del proceso laboral que el demandante debera instaurar ante la justicia ordinaria, en un termino maximo de 4 meses, contados a partir de la notificacion, so pena de perder efectos.
  4. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-653/04Derechos A La Vida Igualdad Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital De Docente Con Cancer De Seno Con Perdida De Capacidad Laboral Del 96%. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Procedencia De La TutelT-272/04Derechos A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez. Mora Del Empleador En Pago De Aportes Pensionales. Acciones De Cobro. Concedida.T-1007/04Derecho A La Vida Minimo Vital Debido Proceso Salud Y Seguridad Social De Extrabajador De Buques De Empresas Privadas Que Padece Fibrosis Pulmonar Difusa Y Por No Acatamiento De Dictamen Emitido Por La Junta Regional De Calificacion De Invalidez Por ParteT-771/03Derecho Al Minimo Vital De Vigilante. Pago De Acreencias Laborales. Mesada Pensional Equivalente Al Salario M.M.L.V. Pension De Invalidez Por Recibo De Varios Disparos. Debilidad Manifiesta E Indefension. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Iss. ConcedidaSU.1070/03Declaratoria De Caducidad De Contrato De Concesión. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Accion Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa Ya Fue Instaurada. Derechos De Rango Legal O Contractual. Competencia Del Juez Ordinario No Del Juez ConstitC-1056/03Ley 797 De 2003. Arts. 11 17 18 21 22 Y 23. Reforma Sistema General De Pensiones. Ley 100 De 1993. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Requisitos Para Obtener Pension De Invalidez Y Vejez. Edad Y Años De Servicio. Garantia Derechos Adquiridos.
Ver las 17

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.