T-1128 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante José William Ortiz Gonzalez Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Protección S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
- Casos en que adquiere carácter fundamental
- Procedencia excepcional
- Debe ser concedida cuando no existen recursos idóneos o se evidencia perjuicio irremediable
- Debe exigir al patrono la cancelación de aportes
- No puede negar pensión al trabajador
- En casos de reconocimiento de pensión de invalidez se presume su afectación
- Entidad se niega a reconocerle la pensión de invalidez aduciendo la falta de cotización del mínimo de semanas al sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la vida digna y al minimo vital de afiliado a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de invalidez aduciendo la falta de cotización del minimo de semanas al sistema pese a que su empleador pago los aportes que echa de menos la entidad.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension solicitada.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez.
Consecuencias jurídicas de la mora del empleador en el pago de los aportes pensionales.
No es aceptable hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de los aportes en pensiones.
Como medida de protección temporal se ordenara al fondo de pensiones y cesantias protección s.a.
El reconocimiento y pago de la pension de invalidez solicitada por el accionante pero no sin antes advertir a este ultimo que dentro del termino señalado en el articulo 8 del decreto 2591 de 1991 debera acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a fin de que sea esta la que se pronuncie de manera definitiva sobre su derecho a la pension.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Civil Municipal de Bogota, el 13 de junio de 2005, mediante la cual denego la tutela impetrada.
- SEGUNDO. CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela deprecada por Jose William Ortiz Gonzalez, en el sentido de amparar sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital. En consecuencia en el termino de 48 horas la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias "Proteccion S.A." debera reconocer y pagar al peticionario su pension de invalidez.
- TERCERO. Conforme al art. 8 del Decreto 2591 de 1991, la tutela que en esta providencia se concede permanecera vigente durante el lapso del proceso laboral que el demandante debera instaurar ante la justicia ordinaria, en un termino maximo de 4 meses, contados a partir de la notificacion, so pena de perder efectos.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.