ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-174/24 Referencia: Expediente T-9.691.120 Asunto: Acción de tutela instaurada por Carlos en contra de la Cárcel penitenciaria "La Montaña" Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Séptima de Revisión presento mi aclaración de voto frente a la sentencia de la referencia por las siguientes razones. En primer lugar, estimo que en la sentencia no es clara la diferenciación de los conceptos "desistimiento de la tutela", por un lado, y "carencia actual de objeto" por la ocurrencia de una situación sobreviniente, por otro. Al respecto, en la Sentencia T-285 de 2019 la Sala Séptima de Revisión recordó que "[l]a jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido". Por lo tanto, la conclusión sobre ocurrencia de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente en el caso en cuestión, porque "el accionante y el vinculado desistieron de las pretensiones formuladas en la acción de tutela, encaminadas a reevaluar sus traslados de centro de reclusión"102, es imprecisa. De ahí que, en mi criterio la Sala debió explicar las razones por las que en este caso no se estaba ante un desistimiento de la demanda por parte del accionante lo que, en los términos de la jurisprudencia, no sería posible en sede de revisión. En segundo lugar, en la ponencia se concluye que en este caso el INPEC no vulneró los derechos del accionante al trasladarlo porque estuvo involucrado en "riñas"103. Sin embargo, considero que la conclusión a la que se llega deja por fuera el contexto en que ocurrieron esas riñas que, en mi opinión, debió ser analizado. Concretamente, la ponencia debió aclarar que de conformidad con el Acta No. 676 del Comando de Vigilancia CPAMS El Barne en ese establecimiento se encontraban "recluidos en los diferentes pabellones de las estructuras uno y dos [...] privados de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTIQ+ y debido a su condición u orientación sexual han sido discriminados, generando inconvenientes al interior del establecimiento"104. Asimismo, de conformidad con lo registrado en el acta, los funcionarios del establecimiento debieron "analizar la situación de [varios] privados de la libertad [...] pertenecientes al grupo de enfoque diferencial, comunidad LGBTIQ+, [...] distribuidos en los diferentes pabellones de la estructura uno y la estructura dos del establecimiento y debido a su condición u orientación sexual han generado distintos tipos de problemáticas, pues han sido discriminados, rechazados, maltratados y agredidos física y psicológicamente; razón por la cual la Junta de asignación de Patios y Distribución de Celdas del Establecimiento ha tenido que estar cambiando de pabellón constantemente a estos privados de la libertad para garantizar sus derechos y que no se vulnere su integridad física"105. En consecuencia, estimo que en la ponencia debió especificarse que, según las pruebas obrantes en el expediente, las riñas en las que aparentemente estuvo involucrado el accionante pudieron estar asociadas a la discriminación a la que estuvo sometido por parte de otros privados de la libertad. Con mi acostumbrado y profundo respeto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 El nombre real del accionante, el vinculado y las entidades accionadas se anonimizan, en cumplimiento de la Circular No. 10 de 2022 y el artículo artículo 62 del Reglamento de la Corte Constitucional. Esto, con el fin de proteger el derecho a la intimidad del accionante y el vinculado. 2 La Sala constató que la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad 'El Barne' fue integrada al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, mediante la Resolución 5594 de 2007. De este modo, y de acuerdo con la respuesta del Centro Penitenciario Centro Penitenciario al auto de pruebas, el nombre de la Cárcel accionada es: la Cárcel Penitenciaria 'La Montaña'. 3 Ibid., f. 2. 4 Ibid. 5 Ibid., f. 4. 6 Ibid. 7 Expediente de tutela. Auto de admisión de la acción de tutela, f. 1. 8 Expediente de tutela. Escrito de respuesta Centro Penitenciario, f. 17. 9 Ibid., f. 14. 10 Expediente de tutela. Escrito de respuesta Centro Penitenciario, f. 14. 11 Ibid., f. 14 y 15. 12 Expediente de tutela. Notificación del fallo de tutela, f. 1. 13 Expediente de tutela. Notificación fallida de la sentencia f. 2. 14 Expediente de tutela. Solicitud notificación de sentencia de tutela, f. 1. 15 Ibid. 16 Auto del 30 de octubre de 2023 proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez. 17 Constancia del 15 de noviembre de 2023 suscrita por la Secretaría General de esta Corporación. 18 En expediente digital. Auto de pruebas del 19 de diciembre de 2023. 19 Sobre este asunto, la magistrada sustanciadora preguntó por el lugar de traslado tanto de Carlos como de su pareja sentimental, Jaime. 20 Respuesta del Centro Penitenciario al auto de pruebas, f. 3. 21 Ibid. 22 Ibid. 23 Ibid., f. 5 y
6. El Centro Penitenciario también indicó que también ha llevado a cabo las siguientes medidas: (i) ha creado cursos de formación continua, en la Escuela Penitenciaria Nacional sobre los derechos de la población LGTBIQ+, (ii) la creación de un curso de educación informal sobre los derechos de esta población, (iii) la creación e implementación en todos los ERON, del Comité de Enfoque diferencial, conformados por personas privadas de la libertad pertenecientes a esta población y otras minorías, (iv) la realización de encuentros de poblaciones con enfoque diferencial, promovidos desde el proceso de Derechos Humanos, (v) la expedición de la "Guía de atención psicosocial para población con enfoque diferencial e interseccional" a través de la cual están institucionalizadas las jornadas de auto reconocimiento para las personas LGTBIQ+ a nivel nacional y (vi) la inclusión de variables poblaciones en el sistema de información de atención al ciudadano. 24 Ibid., f. 7 y 8. 25 Respuesta del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, f. 1. 26 Respuesta de la Defensoría del Pueblo, f. 1. 27 Anexo del acta a la respuesta de la Defensoría, f. 1. 28 Respuesta de la Defensoría del Pueblo, f. 2. 29 Anexo del acta a la respuesta de la Defensoría, f. 1. 30 Artículo 86 de la Constitución. 31 Id. 32 Constitución Política, art. 86. 33 Cfr. Sentencias T-697 de 2006, T-176 de 2011, T-279 de 2021, T-292 de 2021 y T-320 de 2021. 34 Cfr. Sentencias T-176 de 2011 y T-320 de 2021. 35 Corte Constitucional, sentencias T-652 de 2008, T-486 de 2016 y T-406 de 2017. 36 Corte Constitucional, sentencias SU-055 de 2015, T-162 de 2016, T-120 de 2017, T-733 de 2017, T-020 de 2018 y SU-508 de 2020. 37 Corte Constitucional, sentencias SU-055 de 2015, T-200 de 2016, T-594 de 2016 y T-231 de 2020, entre otras. 38 Ib. 39 Este requisito podrá darse por acreditado si de los hechos y las pretensiones de la tutela es posible inferir que el tercero ejerce la acción en calidad de agente oficioso. Ver sentencia T-072 de 2019. 40 Corte Constitucional. Sentencia SU-150 de 2021. 41 Corte Constitucional. Sentencia T-174 de 2017. 42 Corte Constitucional. Sentencia SU-707 de 1996. Ver también, sentencia T-976 de 2000. 43 Corte Constitucional. Sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 de 2014, T-511 de 2017, entre otras. 44 Ib. 45 Respuesta de la Defensoría del Pueblo, f. 1. 46 Por medio del correo electrónico: jurídica.combita@Centro Penitenciario .gov.co 47 Acción de tutela, f. 4. 48 Corte Constitucional. Sentencia SU-424 de 2021. 49 Corte Constitucional. Sentencia T-593 de 2017. En concordancia con el inciso 5º del artículo 86 de la Constitución49, el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 prevé los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares. En concreto, el numeral 4º dispone que la acción de tutela será procedente contra acciones y omisiones de particulares cuando el accionante "tenga una relación de subordinación o indefensión" respecto del accionado. 50 Ley 65 de 1993. Artículo 16. 51 Corte Constitucional. Sentencia SU-961 de 1999. 52 Corte Constitucional. Sentencia T-273 de 2015. 53 Corte Constitucional. Sentencia T-071 de 2021. 54 Corte Constitucional. Sentencia SU-379 de 2019. 55 Ibid. 56 Decreto 2591 de 1991, art. 6. "La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante". 57 Constitución Política, art. 86. 58 Corte Constitucional. Sentencia T-365 de 2022. 59 Corte Constitucional. Sentencias T-686 de 2018, T-156 de 2019 y T-356 de 2022. 60 Artículo 86 de la Constitución. 61 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. 62 Corte Constitucional. Sentencia T-369 de 2017. 63 Corte Constitucional, sentencias T-033 de 1994, T-285 de 2019 y T-060 de 2019. 64 Corte Constitucional, sentencia T-533 de 2009. 65 Corte Constitucional, sentencia SU- 522 de 2019. 66 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. 67 Ibid. 68 Corte Constitucional. Sentencia T-011 de 2016. Cfr. Sentencia T-319 de 2018 69 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. 70 Corte Constitucional, sentencias T-321 de 2016 y T-154 de 2017. 71 Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2019. 72 Corte Constitucional. Sentencia SU-225 de 2013. 73 Corte Constitucional Sentencia T-403 de 2018. Sin embargo, "aunque en algunos fallos se ha sugerido que el hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una providencia judicial dictada en el mismo trámite de tutela o en otro proceso que impacta en la solicitud original, siempre será preferible que la entidad demandada corrija la violación a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial, en tanto el acatamiento de la Constitución y la ley es un deber inmediato y universal para todos los residentes del territorio nacional". Cfr. Sentencias SU-522 de 2019 y SU-124 de 2018. 74 Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2022. 75 Corte Constitucional. Sentencias T-011 de 2016, SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. Cfr. Sentencia T-319 de 2018. 76 Corte Constitucional. Sentencias T-375 de 2017, T-330 de 2017, T-238 de 2017, T-021 de 2017, T-695 de 2016, T-059 de 2016, entre otras. Cfr. Sentencia T-319 de 2018. 77 Corte Constitucional, sentencia T-308 de 2011. 78 Corte Constitucional, sentencias T-149 de 2018 y SU-440 de 2021. Ver también, Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. 79 Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. 80 Corte Constitucional, sentencia T-481 de 2016. 81 Ibid. 82 Corte Constitucional, sentencias SU-522 de 2019 y T-152 de 2019. 83 Corte Constitucional, sentencias T-104 de 2020, T-047 y T-050 de 2023. 84 Corte Constitucional, sentencia SU-771 de 2014. 85 Corte Constitucional, sentencia T-193 de 2022. 86 Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. 87 Corte Constitucional, sentencia T-193 de 2022. 88 Ibid. 89 Corte Constitucional, sentencias SU-522 de 2019 y T-310 de 2021. 90 Corte Constitucional, sentencia T-365 de 2022. 91 Corte Constitucional, sentencia T-559 de 2013 y T-365 de 2022. 92 Corte Constitucional, sentencia T-194 de 2019 y T-365 de 2022. 93 Anexo del acta a la respuesta de la Defensoría, f. 1. 94 Anexo del acta a la respuesta de la Defensoría, f. 1. 95 Expediente de tutela. Escrito de respuesta Centro Penitenciario, Cartilla Biográfica f. 2. 96 Anexo Resolución 06678 del 24 de julio de 2023 del Centro Penitenciario, f. 6. 97 Ibid. 98 Respuesta al auto de pruebas del 19 de diciembre de 2023 por parte del Centro Penitenciario, f. 3. 99 Anexo Solicitud de traslado de Pabellón EPCAMS BARNE - ALTA SEGURIDAD, f.1 y Acta de Asignación y Ubicación de Patios, f. 12. 100 Anexo respuesta Centro Penitenciario, Cartilla Biográfica del Interno. 101 Expediente de tutela. Escrito de respuesta Centro Penitenciario, entrevista administrativa a Policía. 102 Párrafo 36 de la Sentencia T-174 de 2024. 103 Párrafos 38 y 39 de la Sentencia T-174 de 2024. 104 Acta No. 676 del Comando de Vigilancia CPAMS El Barne del expediente digital. 105 Ib. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------