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T-153/19
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-153/193 de abril de 2019

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Derecho Fundamental A La Propiedad Colectiva De Comunidad Indigena.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA T-153 19DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-La Agencia Nacional de Tierras actuó de manera diligente (Salvamento de voto)Referencia: expediente T-7.056.143Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSEn atención a la decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión en el proceso de la referencia, me permito presentar Salvamento de Voto, con fundamento en que no comparto la decisión adoptada ni los fundamentos de la misma. En el proceso de la referencia la Sala concluyó que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) vulneró los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas de Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb (tutelantes). Esta conclusión, sin embargo, desconoce las particularidades del caso y la incidencia de dichas comunidades en la “demora” en la que se habría incurrido para la titulación de los predios en controversia.La decisión adoptada por la mayoría de la Sala, a mi juicio, no encuentra fundamento en las pruebas del expediente. Por el contrario, lo que se advierte en el plenario es que la ANT actuó de forma diligente y procurando siempre que las partes llegaran a un acuerdo frente a los conflictos territoriales suscitados al interior de las comunidades accionantes, de un lado, y con algunas comunidades afrodescendientes de la zona, por el otro. La referida entidad, igualmente, actuó con apego a las etapas del procedimiento administrativo y, además, les garantizó a las tres comunidades los derechos relacionados en el f.j. 11 del fallo.Con el acostumbrado respeto,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- Integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo. Cuaderno 2, f. 3-16. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

18. Cuaderno 1, f.

16. Cuaderno 1, ff. 16s. Cuaderno 1, f.

69. Cuaderno 1, f.

5. Cuaderno 1, ff. 29ss. Cuaderno 1, ff. 42ss. Cuaderno 1, f.

43. Cuaderno 1, f.

43. Cuaderno 1, f.

44. Cuaderno 1, f.

44. Cuaderno 1, f.

64. Cuaderno 1, f.

68. Cuaderno 1, f.

68. Cuaderno 1, f. 64 Cuaderno 1, f.

52. Cuaderno 1, f.

51.

C. Const., sentencia de tutela T- 267 de 1996, citada en el Cuaderno 1, f.

53. Cuaderno 1, f.

54. Cuaderno 1, f.

54. Cuaderno 1, f.

54. Cuaderno 1, ff. 7ss. Cuaderno 1, f.

11. Cuaderno 1, f.

12. Cuaderno 1, f.

13. Cuaderno 1, ff. 20ss. Cuaderno 1, ff. 16s. Cuaderno 1, f.

18. Cuaderno 1, ff. 66ss.

C. Const., sentencia de tutela T- 739 de 2017.

C. Const., sentencia de unificación SU- 2017 de 2017.

C. Const., sentencias de tutela T- 088 de 1999; T- 658 de 2002; T- 047 de 2005; T- 697 de 2006.

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993.

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993; sentencia de unificación SU- 217 de 2017.

C. Const., sentencia de unificación SU- 217 de 2017.

C. Const., sentencias de tutela T- 379 de 2011; T- 011 de 2019.

C. Const., sentencias de tutela T- 379 de 2011; T- 011 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 739 de 2019.

C. Const., sentencias de tutela T- 009 de 2013; T- 011 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017;

C. Const., sentencia de tutela T- 009 de 2013.

C. Const., sentencias de tutela T- 009 de 2013; T- 737 de 2017.

C. Const., sentencias de tutela T- 009 de 2013; T- 737 de 2017. En algunas ocasiones, esta Corporación ha manifestado que puede hablarse de un plazo ideal de seis (6) meses. Sin embargo, este plazo está condicionado a un estudio caso por caso, así como a la existencia de posibles excepciones. Para ello, véase

C. Const., sentencia de tutela T- 739 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017.

C. Const., sentencias de tutela T- 737 de 2017; T- 739 de 2017.

C. Const., sentencias de tutela T- 737 de 2017; T- 739 de 2017,

C. Const., sentencia de tutela T- 739 de 2017

C. Const., sentencia de tutela T- 011 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 739 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 011 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017, reiterada por la sentencia de tutela T- 739 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017, reiterada por la sentencia de tutela T- 739 de 2017.

C. Const., sentencia T- 662 de 2016. Véase C., sentencia T- 308 de 2003, reiterada por las sentencias T- 309 de 2006 y T- 170 de 2009. Asimismo, véase

C. Const., sentencia T- 495 de 2005, reiterada por la sentencia T- 409 de 2015.

C. Const., sentencia T- 495 de 2005, reiterada por la sentencia T- 409 de 2015.

C. Const., sentencia T- 170 de 2009, reiterada por la sentencia T- 498 de 2012. Asimismo,

C. Const., sentencia T- 576 de 2012.

C. Const., sentencia T-515 de 1992, reiterada por la sentencia T- 308 de 2003.

C. Const., sentencia T- 309 de 2006, reiterada por la sentencia T- 170 de 2009.

C. Const., sentencia T- 562 de 2012.

C. Const., sentencia T- 409 de 2015.

C. Const., sentencia T- 308 de 2006, reiterada por las sentencias T- 309 de 2006 y T- 170 de 2009.

C. Const., sentencias T- 498 de 2012 y T- 576 de 2012

C. Const., sentencia T- 308 de 2003. Cuaderno 1, f.

9. Cuaderno 1, f.

9. Cuaderno 1, f.

9. Cuaderno 1, f.

68. Cuaderno 1, f.

15. Cuaderno 1, f.

14. Cuaderno 1, ff. 69ss. Cuaderno 1, ff. 14 y 69ss.

C. Const., sentencia de tutela T- 525 de 1998.

C. Const., sentencia de tutela T- 188 de 1993.

C. Const., sentencia de unificación SU- 510 de 1998.

C. Const., sentencia de unificación SU- 510 de 1998.

C. Const., sentencia de tutela T- 525 de 1998. Rojas B., Francisco, Los derechos de los grupos étnicos, en Gaceta Constitucional, No. 67, p.

68. Cfr.

C. Const., sentencia de tutela T- 1130 de 2003.

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993, reiterada en sentencia de unificación SU- 217 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993.

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993.

C. Const., sentencia de unificación SU- 097 de 2017.

C. Const., sentencias de unificación SU- 097 de 2017 y SU- 217 de 2017.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 180 de 2005.

C. Const., sentencia de tutela T- 387 de 2013.

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993.

C. Const., sentencia de tutela T- 376 de 2012, reiterada por la sentencia de tutela T- 387 de 2013.

C. Const., sentencia de tutela T- 376 de 2012 (píe de página No. 7): “Los derechos de los pueblos indígenas tocan diversas esferas del principio de igualdad: así, los mandatos de igualdad formal e igualdad de derechos para toda la población, propios del inciso primero del artículo 13; la igualdad material, en atención a los diversos factores de vulnerabilidad que enfrentan los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes (13.2 y 13.3), el respeto por la igualdad en las diferencias, derivado de los principios de diversidad cultural e igualdad entre culturas (arts. 7º y 70 CP)”.

C. Const., sentencia de tutela T- 387 de 2013.

C. Const., sentencia de unificación SU- 510 de 1998 y sentencia de tutela T-652 de 1998, reiteradas por la sentencia de tutela T- 387 de 2013.

C. Const., sentencia de unificación SU- 217 de 2017.

C. Const., sentencia de unificación SU- 217 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 433 de 2011.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 180 de 2005.

C. Const., sentencia de tutela T- 011 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993, reiterada por la sentencia T- 652 de 1998; sentencia de unificación SU- 510 de 1998; sentencias de tutela T- 154 de 2009, T- 433 de 2011, T- 736 de 2012 y T- 737 de 2017. Asimismo, véase

C. Const., , T- 011 de 2019,

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993: “El ordenamiento constitucional colombiano ha recogido ampliamente la preocupación originada en la amenaza creciente que la acción deforestadora tiene sobre los ecosistemas. Esta no sólo ocasiona la extinción de numerosas especies de flora y fauna, alterando los ciclos hidrológicos y climáticos de vastas regiones, sino que resta oportunidades de supervivencia a los pueblos indígenas de las selvas húmedas tropicales, cuyo sistema de vida - infravalorado por la cultura occidental por generar escasos excedentes para la economía y operar eficientemente sólo con bajas concentraciones humanas - garantiza la preservación de la biodiversidad y las riquezas culturales y naturales”.

C. Const., sentencia de unificación SU- 039 de 1997, reiterada en la sentencia de tutela T- 154 de 2009. Cfr.

C. Const., sentencia de tutela T- 380 de 1993.

C. Const., sentencia de tutela T- 433 de 2011.

C. Const., sentencia de unificación SU- 510 de 1998.

C. Const., sentencia de unificación SU- 039 de 1997, reiterada en sentencia de tutela T- 652 de 1998.

C. Const., sentencia de tutela T- 433 de 2011.

C. Const., sentencias de tutela T- 236 de 2012, T- 858 de 2013 y T- 849 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 739 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 011 de 2019. Cfr.

C. Const., sentencia de unificación SU- 510 de 1998.

C. Const., sentencia de tutela T- 379 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 188 de 1993.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 737 de 2017.

C. Const., sentencias de tutela T- 009 de 2013; T- 737 de 2017; T- 739 de 2017; T- 011 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 009 de 2013.

C. Const., sentencia de tutela T- 739 de 2017.

C. Const., sentencias de tutela T- 737 de 2017; T- 739 de 2017; T- 011 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 011 de 2019. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideración

130. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideración

130. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideración

130. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideración

134. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblos Indígenas Kuna de Mandungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá, consideración

135. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblos Indígenas Kuna de Mandungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá, consideración

136. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Las Palmeras Vs. Colombia, consideración

63. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, consideración

82. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Yakye Axa Vs. Paraguay, consideración

65. Véase, entre otros, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Canese Vs. Paraguay, consideración 143; Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, consideración 89; Yakye Axa Vs. Paraguay, consideración 92, relativa a aquiescencia de terratenientes en la entrega de tierras ancestrales. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideración

137. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideración

142. Véase, entre otros, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cantos Vs. Argentina, consideración

57. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, consideración 131: En cuanto al comportamiento de las autoridades, en primer término baste destacar que las acciones u omisiones que vulneren derechos fundamentales pueden ser cometidas por cualquier autoridad pública, sea ésta del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, tal como ha quedado establecido en la jurisprudencia de este Tribunal. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mémoli Vs. Argentina, consideración

176. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mémoli Vs. Argentina, consideración

176. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideración

144. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, consideración

155. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Yakye Axa Vs. Paraguay, consideración

225. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad indígena Xámok Kasék Vs. Paraguay, consideración

157. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Yakye Axa Vs. Paraguay, consideración

225.

C. Const., sentencia de tutela T- 009 de 2013, reiterada en sentencia T- 737 de 2017. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, ff. 3s. Cuaderno 1, f.

4. Cuaderno 1, f.

15. Cuaderno 1, f.

14. Cuaderno 1, f.

16. Cuaderno 1, f.

17. Cuaderno 1, f.

16. Cuaderno 1, ff. 72s. Cuaderno 1, f.

74. Cuaderno 1, f.

74. Cuaderno 1, f.

74. Cuaderno 1, f.

84. Cuaderno 1, ff. 74s. Cuaderno 1, f.

18. Cuaderno 1, ff. 16s. Es del caso precisar que el acto administrativo con el que culminará el procedimiento administrativo en el caso sub examine, según el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, constituye título traslaticio de dominio sobre territorios frente a los que se dieron disputas con comunidades indígenas y afrodescendientes.