Las convenciones colectivas entre {empleadores} y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato. (Modificado por el Art. 37 del Decreto 2351 de 1965) (Modificado por el Art. 2 del Decreto 18 de 1958) (Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96 )
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 470
Campo De Aplicación
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia