El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas: a). Todo acto delictuoso cometido contra el {empleador} o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa; b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa. En estos casos el {empleador} podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida. (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96 )
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 250
Perdida Del Derecho
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1996C-710/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2022C-295/22ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2022C-295/22ConstitucionalidadINHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia