Micelio

Artículo 187

Epoca De Vacaciones

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. (Numeral

1) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96 ) El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. (Numeral

2) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96 ) Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas. (Numeral 3 adicionado por el Art. 5 del Decreto 13 de 1967)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-710/96Constitucionalidad · «Numeral 1,2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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