Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúanse de lo dispuesto en el
inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96 ) CAPITULO III. PRELACION DE CREDITOS.