Micelio

Artículo 344

Principio Y Excepciones

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúanse de lo dispuesto en el

inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96 ) CAPITULO III. PRELACION DE CREDITOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-710/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1999
    C-331/99Constitucionalidad · «Parcial»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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