SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Y ALBERTO ROJAS RÍOSINHABILIDAD PARA SER ELEGIDO POPULARMENTE POR EXCLUSION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION-Solo aplica a abogados (Salvamento parcial de voto)(…) la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión de abogado es impuesta por una autoridad judicial (Comisión Nacional de Disciplina Judicial), en el marco de un procedimiento que respeta el derecho constitucional al debido proceso. Por el contrario, en las demás profesiones que contemplan este tipo de sanción la autoridad que la impone no es judicial, sino administrativa o particulares que ejercen funciones públicas.EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Procedencia (Salvamento parcial de voto)(…) En consecuencia, consideramos que la Corte ha debido condicionar la exequibilidad de la expresión “o excluido del ejercicio de una profesión” en el entendido de que la inhabilidad por exclusión del ejercicio de la profesión solo aplica en el caso de los abogados, mas no respecto de otras profesiones; por cuanto solo los procesos disciplinarios en contra de los profesionales del derecho son adelantados por autoridades judiciales y, además, aseguran las garantías del debido proceso.Referencia: Salvamento parcial de voto de la Sentencia C-146 de 2021Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger1. Con nuestro acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, suscribimos este salvamento parcial de voto en relación con la providencia de la referencia. El motivo de la discrepancia radica en que, a diferencia de la mayoría de la Sala Plena, consideramos que la expresión “o excluido del ejercicio de una profesión” ha debido declararse exequible condicionada en el entendido de que la inhabilidad por exclusión del ejercicio de la profesión solo aplica en el caso de los abogados, mas no respecto de otras profesiones.2. Esta conclusión se fundamenta, principalmente, en las siguientes razones. Primera, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el contenido y el alcance del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y, en particular, de la sentencia del caso Petro Urrego Vs. Colombia, es contrario a la CADH que autoridades administrativas limiten derechos políticos. No obstante, es posible que el legislador prevea inhabilidades como consecuencia de sanciones, siempre que estas sean impuestas por autoridades judiciales como resultado de procedimientos que brinden las garantías del debido proceso.3. Segunda, la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión de abogado es impuesta por una autoridad judicial (Comisión Nacional de Disciplina Judicial), en el marco de un procedimiento que respeta el derecho constitucional al debido proceso. Por el contrario, en las demás profesiones que contemplan este tipo de sanción la autoridad que la impone no es judicial, sino administrativa o particulares que ejercen funciones públicas.4. Por último, en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, la Corte IDH no se pronuncióexpresamente sobre la convencionalidad de la inhabilidad dispuesta por el legislador para quienes han perdido la investidura o han sido excluidos del ejercicio de la profesión. Sin embargo, sí consideró contrario a la CADH que ciertas medidas administrativas, como haber sido declarado responsable fiscalmente o ser incluido en el boletín de responsables fiscales, tengan el efecto práctico de limitar sus derechos políticos, porque, por ministerio de la ley, se genera inhabilidad para desempeñar cargos públicos o para posesionarse en tales cargos. Este razonamiento es aplicable a las disposiciones demandadas, porque prevén inhabilidades como consecuencia de sanciones que, per se, no implican la inhabilitación para ser elegido popularmente.5. En consecuencia, consideramos que la Corte ha debido condicionar la exequibilidad de la expresión “o excluido del ejercicio de una profesión” en el entendido de que la inhabilidad por exclusión del ejercicio de la profesión solo aplica en el caso de los abogados, mas no respecto de otras profesiones; por cuanto solo los procesos disciplinarios en contra de los profesionales del derecho son adelantados por autoridades judiciales y, además, aseguran las garantías del debido proceso.En los anteriores términos dejamos expresadas las razones de nuestra discrepancia.Fecha ut supra,CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistradaJOSÉ FERNANDO REYES CUARTASMagistradoALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado ACLARACIÓN Y
Salvamento parcial de voto
MagistradosJosé Fernando Reyes Cuartas·Alberto Rojas Ríos·Cristina Pardo Schlesinger
Salvamento parcial conjunto de José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Cristina Pardo Schlesinger — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Inhabilidades Para Ser Elegido Concejal, Diputado, Alcalde O Gobernador.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado