T-824 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Marina Chica Orozco Vs. Central Hidroelectrica De Caldas Chec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Protección constitucional
- Vulneración
- Competencia de la jurisdicción ordinaria con fundamento en la normatividad civil, de la resolución de pretensiones de restablecimiento de los afectados
- Responsabilidad patrimonial e indemnizatoria en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada por el daño antijurídico causado
- No le es dable ocupar "por la vía de los hechos" bienes de propiedad privada
- Vulneración por cables de energía al alcance de éste
- Contenido de la Guía Ambiental para Proyectos de Distribución Eléctrica
- Marco jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la integridad fisica y a la propiedad de propietaria de inmueble en que fueron construidas dos torres que sostienen lineas de conduccion de energia a escasos cuatro metros de la vivienda haciendo peligrosa la labor agricola en el predio y los eventuales deterioros de las instalaciones y electrodomesticos.solicita se ordene la legalizacion de los predios donde se ubican las torres el cerramiento de la franja de terreno utilizada y las indemnizaciones del caso una vez utilicen el predio para el cercamiento toda vez que no media constitucion de servidumbre.corresponde al juez civil atendiendo las reglas del derecho privado resolver los conflictos generados por la ocupacion permanente con redes y torres conductoras de energia.
Compete al juez de tutela ordenar la valoracion de los riesgos extraordinarios y disponer la adopcion de medidas para restablecer el derecho a la seguridad personal.
En el presente caso la accionante cuenta con medios de defensa judicial para confrontar el derecho de la chec a ocupar una franja de terreno de su propiedad y a obtener las indemnizaciones que reclama y no afronta un perjuicio que amerite la intervencion del juez constitucional.
Se ordena a la chec disponga una evaluacion de riesgos y elabore un plan de contingencia que minimice los peligros de los moradores del inmueble.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 30 de abril de 2007, por el Juez
- Sexto. Civil del Circuito de Manizales, dentro de la accion de tutela instaurada por Marina Chica Orozco contra la Central Hidroelectrica de Caldas CHEC, en cuanto a la improcedencia de la accion para confrontar el derecho de la accionada a la servidumbre de distribucion de energia y REVOCAR la decision en lo relacionado con la proteccion de los derechos fundamentales de la actora a la vida y a la seguridad personal.
- Segundo. ORDENAR a la Central Hidroelectrica de Caldas CHEC, que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga lo conducente para evaluar los riesgos y elaborar, en un termino no mayor a diez (10) dias, un plan de contingencias a corto y a mediano plazo, que minimicen los peligros a los que se encuentran expuestos los moradores del inmueble de propiedad de la actora, ocupado por las Torres de distribucion de energia de la linea Aranzazu Neira nodo B43009, disponiendo la construccion de barreras fisicas permanentes, de ser ello necesario, previa la negociacion con los titulares de derechos sobre el inmueble o la constitucion y ampliacion de la servidumbre, de ser ello preciso.
- Tercero. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, remitase copia de esta decision a la Superintendencia de Servicios Publicos, al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y al Ministerio de Minas y Energia, para que adelanten las investigaciones pertinentes y adopten los correctivos del caso. Oficiese.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.