ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA SU.072/24 Referencia: expediente T-9.126.913 Acción de tutela interpuesta por Carlos en contra de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Con el respeto acostumbrado por las providencias adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, aclaro el voto en la Sentencia SU-072 de 2024 porque, si bien estoy de acuerdo con la decisión de conceder el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, del acceso a la pensión de invalidez a favor del accionante, encuentro necesario referirme de nuevo a las razones que me llevaron a apartarme del precedente jurisprudencial que aquí se reitera contenido principalmente en la Sentencia SU-556 de 2019. Como lo indiqué también en mis aclaraciones de voto a las sentencias SU-299 de 2022 y SU-038 de 2023, por respeto al valor de la jurisprudencia constitucional he acompañado sin excepción las reiteraciones de la Sentencia SU-556 de 2019. Sin embargo, eso no ha obstado para recordar las razones que me llevaron a salvar el voto a dicho pronunciamiento y que he manifestado en el desarrollo de toda la línea jurisprudencial que se ha venido forjando alrededor de la aplicación de la condición más beneficiosa en materia pensional, como un principio fundamental del derecho a la seguridad social. Considero necesario insistir en el debate que se ha dado al interior de la Corte sobre esta materia, para no perder de vista que se trata de un asunto constitucionalmente sensible y, sin duda, en permanente construcción. Por fortuna, poco a poco esta Corporación ha retomado una mirada garantista de la discusión, lo que ha impedido que los derechos de los usuarios del sistema pensional se afecten aún más. En esencia, mi desacuerdo con el precedente vigente se ha fundamentado en tres razones centrales: (i) la Sentencia SU-559 de 2019 lesionó gravemente el derecho fundamental a la acción de tutela, pues creó requisitos de procedencia diferenciales para los casos de condición más beneficiosa, sin ninguna justificación y sin competencia para limitar el ejercicio de este mecanismo constitucional; (ii) estructuró un cambio de precedente regresivo en materia de acceso a la pensión de invalidez, sin cumplir con las cargas de motivación suficiente exigidas para variar la jurisprudencia; y (iii) sin competencia para el efecto, creó requisitos pensionales adicionales a los contemplados por la legislación, con el propósito de restringir la garantía del derecho a la seguridad social. Esto ha conllevado un efecto indeseable, pues en algunas ocasiones dicho precedente ha sido usado indebidamente para limitar injustamente la garantía a la seguridad social de personas que tienen derecho a que se les aplique el principio de la condición más beneficiosa, tal como ocurrió, por ejemplo, en la Sentencia T-436 de 2022.108 El desarrollo y profundización de mi posición en esta materia pueden verse ampliamente abordadas en el
Aclaración de voto
MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera
Tema de la sentencia: Derecho A La Seguridad Social En Pensiones-Desconocimiento Del Precedente Y Principio De La Condición Más Beneficiosa Para La Pensión De Invalidez. Reiteración Jurisprudencial Su-556/19, Su-299/22 Y Su-038/23.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado