Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 1995

T-200 de 1995

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luz Adriana Diaz Arrendo Y Otras

Tema · dato duro
Libertad De Cultos. Autonomia De Las Religiones Frente Al Estado. Arquidiocesis De Manizales. Bautizos. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMANSE los fallos del ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y del trece (13) de diciembre del mismo año, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Civil-, y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, mediante los cuales se resolvió sobre la petición de tutela formulada por LUZ ADRIANA DIAZ ARREDONDO, CLAUDIA MILENA GONZALEZ TOBON, DIANA PATRICIA GONZALEZ y GLORIA PATRICIA GARCIA, contra la ARQUIDIOCESIS DE MANIZALES.
  2. Segundo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.