Sentencia de Tutela9 de mayo de 1995
T-200 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luz Adriana Diaz Arrendo Y Otras
✓
Tema · dato duro
Libertad De Cultos. Autonomia De Las Religiones Frente Al Estado. Arquidiocesis De Manizales. Bautizos. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autoridad Eclesiastica
- Reglamentos
Autonomia De La Iglesia Catolica
- Bautismo
Libertad De Cultos
- Límites
- Alcance
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMANSE los fallos del ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y del trece (13) de diciembre del mismo año, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Civil-, y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, mediante los cuales se resolvió sobre la petición de tutela formulada por LUZ ADRIANA DIAZ ARREDONDO, CLAUDIA MILENA GONZALEZ TOBON, DIANA PATRICIA GONZALEZ y GLORIA PATRICIA GARCIA, contra la ARQUIDIOCESIS DE MANIZALES.
- Segundo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por18
SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorT-373/22Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos-Practica Religiosa (Sabbat) Constituye Justa Causa Para Exonerar La Obligación Democrática De Asistir Como Jurado De Votación Para Certamen Electoral (Día Sábado).SU.191/22Alcance Del Derecho De Petición De Información Con Fines De Investigación Periodística Sobre Supuesta Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes Cometida Por Miembros De Comunidades Religiosas.T-130/21Debido Proceso, Mínimo Vital Y Derecho A La Salud De Miembro De Comunidad ReligiosaC-435/21Legislación Canónica. Sujeción De Las Autoridades De La República A La Legislación Canónica.T-091/20El Acceso A La Información Personal “reservada”, “privada” O “semiprivada” Está Restringida A Su Titular. Sin Embargo, Esta Regla No Es Absoluta. Si Es Para La Protección De Otros Derechos Fundamentales.
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.