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T-450/23
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-450/2327 de octubre de 2023

Aclaración de voto

MagistradosPaola Andrea Meneses Mosquera·Alejandro Linares Cantillo

Aclaración conjunto de Paola Andrea Meneses Mosquera y Alejandro Linares Cantillo — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones Económicas. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Sentencia T-450 de 2023 Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. Estoy de acuerdo con la decisión de la Sala en el sentido de revocar las decisiones de instancia y de declarar la carencia actual de objeto; sin embargo, estimo que de acuerdo con el precedente de esta Corporación, esta no se basó en un hecho superado, sino en un hecho sobreviniente79. Esto se fundamenta en que la entrega de los documentos que solicitaba la accionante no se sustentó en la voluntad exclusiva y autónoma del colegio, sino en las actuaciones de los padres de los menores quienes concurrieron a celebrar el acuerdo de pago. En tal sentido, el suministro del material solicitado no se originó en la iniciativa exclusiva del colegio de otorgarlos, sino en el acuerdo indicado, en el que incluso se pactó su entrega en la cláusula cuarta80. Por las razones anteriores, considero que debió declararse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, mas no por hecho superado. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada 1 Véase archivo digital que corresponde a la Acción de Tutela y anexos, cédula de ciudadanía de Ana y tarjeta de identidad de Marco y Pedro (p. 4-6) Consecutivo 6. 2 Ibidem (p. 2). 3 Esta misma pretensión fue solicitada a título de medida provisional. (p. 2, sección "Medida Provisional"). 4 Al momento de presentación de la acción de tutela tenía 9 años de edad. 5 Al momento de presentación de la acción de tutela tenía 15 años de edad. 6 Ibidem (p. 1, Hecho 1°). Así mismo, véase archivo digital que corresponde a la Contestación a la Acción de Tutela que realizó la accionada, (p. 1, Contestación al Hecho 1°) Consecutivo 5. 7 Véase archivo digital que corresponde a la Acción de Tutela y anexos, (p. 1, Hecho 2°) Consecutivo 6. 8 Véase archivo digital que corresponde al escrito de impugnación y anexos realizado por Ana (p.

1) Consecutivo 11. 9 Ibidem (p. 1, Hecho 2°). Así mismo, véase archivo digital que corresponde a la Contestación a la Acción de Tutela que realizó la accionada, (p. 1 y 2, Contestación al Hecho 2°) Consecutivo 5. 10 Véase archivo digital que corresponde a la Acción de Tutela y anexos, (p. 1, Hecho 1° y 3°) Consecutivo 6. 11 Ibidem (p. 1, Hecho 5°). 12 Véase archivo digital que corresponde a la Acción de Tutela y anexos, (p. 1, Hecho 2°) Consecutivo 6. 13 Ibidem (p. 1, Hecho 3°). 14 Ibidem (p. 1, Hecho 4°). 15 Ibidem (p. 1, Hecho 3°). 16 Véase archivo digital que corresponde al escrito de Contestación a la Acción de Tutela que realizó el accionado, (p.

7) Consecutivo 5. 17 Ibidem (p. 2-4). 18 Ibidem (p. 3). 19 Ibidem (p. 3). 20 Ibidem (p. 2, contestación a los Hechos 2° y 3°). 21 Ibidem (p. 2, contestación al hecho 7°). 22 Véase archivo digital que corresponde a la Sentencia de Primera Instancia del 17 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. (p.

5) Consecutivo

3. Respecto de la medida provisional que ese juzgado decretó mediante auto del 13 de febrero de 2023 (auto admisorio de la acción de tutela), esta "resultó ser improcedente, toda vez que para que la institución la efectuara, debía existir previamente un acuerdo de pago para la cancelación de la deuda, o en su defecto, presentarse imposibilidad de pago por justa causa (...)" concluyó que "dar cumplimiento a la medida provisional podría configurar un abuso del derecho". 23 Ibidem (p. 3 y 4). 24 Ibidem (p. 4). 25 Ibidem (p. 3). 26 Véase archivo digital que corresponde al escrito de impugnación y anexos realizado por Ana (p.

1) Consecutivo 11. 27 Ibidem (p. 1, 5 y 6). 28 Ibidem (p. 1). 29 Ibidem (p. 1-2). 30 Ibidem (p. 2): En la impugnación se indicó que el citado proceso ejecutivo cursa en el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá D.C. 31 Ibidem (p. 2-3). 32 Ibidem (p. 2). Esto es, correo físico, correo electrónico y WhatsApp. 33 Ibidem (p. 16-22). 34 Ibidem (p. 23). 35 Ibidem (p. 2). 36 Ibidem (p. 3). 37 Véase archivo digital que corresponde a la Sentencia de Segunda Instancia del 28 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá D.C. (p.

4) Consecutivo 8. 38 Ibidem (p. 4). 39 Específicamente, se hizo referencia a la Sentencia T-086 de 2020 de la Corte Constitucional. 40 Véase archivo digital que corresponde a la Sentencia de Segunda Instancia del 28 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá D.C. (p.

4) Consecutivo 8. (p. 4). Entre otras, por cuanto este fue librado en favor del padre de Marco y Pedro y no del Colegio accionado. 41 Ibidem (p. 5). 42Véase archivo digital que corresponde al Auto de Pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 6 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional. 43 Véase: (i) archivo digital que corresponde al Oficio OPTB/183 de fecha 24 de agosto de 2023. Consecutivo 8 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1); (ii) archivo digital que corresponde a la certificación de envío por correo electrónico del Oficio OPTB/183 de fecha 24 de agosto de 2023. Consecutivo 7 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1); (iii) archivo digital que corresponde al Informe de Pruebas del 30 de agosto de 2023 en relación con el Oficio OPTB/183 de fecha 24 de agosto de 2023. Consecutivo 9 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1) 44 Véase archivo digital que corresponde al Informe de Pruebas del 30 de agosto de 2023 en relación con el Oficio OPTB/183 de fecha 24 de agosto de 2023. Consecutivo 9 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1). 45 La respuesta se radicó el 30 de agosto de 2023 ante la Secretaría de esta Corporación. Véase, archivo digital que corresponde a la constancia de recibido del correo electrónico del Colegio Internacional dando respuesta al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 21 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1). 46 La respuesta se radicó el 31 de agosto de 2023 ante la Secretaría de esta Corporación. Véase, archivo digital que corresponde a la constancia de recibido del correo electrónico de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C. dando respuesta al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 26 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1). 47 La respuesta se radicó el 31 de agosto de 2023 ante la Secretaría de esta Corporación. Véase, archivo digital que corresponde a la constancia de recibido del correo electrónico del Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil del Circuito de Bogotá dando respuesta al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 25 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1). 48 Véase archivo digital que corresponde al Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 22 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 7). 49 Véase archivo digital que corresponde al Anexo 4 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 14 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1 y s.s.). 50 En el archivo digital que corresponde al Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023 se indicó (p. 7): "Se ha facultado a la firma APG ABOGADOS representada legalmente por RAMIRO para realizar el cobro de las obligaciones mencionadas [las que adeudan los padres de los menores accionantes al accionado]". 51 Véase archivo digital que corresponde al Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 22 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 4). 52 Véase archivo digital que corresponde al Anexo 2 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 12 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 2-4). 53 Ibidem (p. 5). 54 Véase archivo digital que corresponde al Anexo 1 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 11 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 2-4). 55 Ibidem (p. 5). 56 Véase: (i) archivo digital que corresponde al Anexo 2 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 12 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1) y (ii) archivo digital que corresponde al Anexo 1 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 11 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1). 57 Véase: (i) archivo digital que corresponde al Memorial de Respuesta de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C. al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 29 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1) y (ii) archivo digital que corresponde al Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 22 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1-3). 58 Ibidem. 59 Véase, archivo digital que corresponde al Auto de trámite del 04 de septiembre de 2023. Consecutivo 32 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 2). 60 Ibidem (p. 2). 61 Véase: (i) archivo digital que corresponde al Oficio OPTB-210 de fecha 05 de septiembre de 2023. Consecutivo 33 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1); (ii) archivo digital que corresponde a la certificación de envío por correo electrónico del Oficio OPTB-210 de fecha 05 de septiembre de 2023. Consecutivo 31 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1); (iii) archivo digital que corresponde al Informe de Pruebas del 08 de septiembre de 2023 en relación con el Oficio OPTB-210 de fecha 05 de septiembre de 2023. Consecutivo 34 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1). 62 Véase archivo digital que corresponde al Informe de Pruebas del 08 de septiembre de 2023 en relación con el Oficio OPTB-210 de fecha 05 de septiembre de 2023. Consecutivo 34 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1). 63 Véase, archivo digital que corresponde a la Acción de Tutela y anexos, cédula de ciudadanía de Ana, tarjetas de identidad y registros civiles de nacimiento de Marco y Pedro (p. 4, 6, 7 y

8) Consecutivo

6. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela en nombre propio o a través de un representante que actúe en su nombre. Al respecto, véase la Constitución Política, Artículo 86: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública". 64 Corte Constitucional, sentencias SU-379 de 2019, SU-074 de 2022, entre otras. 65 Véase archivo digital que corresponde al Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 22 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 4-5). Tal determinación se mantuvo incluso después de la presentación de la acción de tutela como se advierte en el informe del 15 de febrero de 2023 en el que Colegio accionado contestó la acción de tutela y expresó su negativa para entregar los certificados académicos requeridos. 66 Véase: (i) archivo digital que corresponde a la Acción de Tutela y anexos (p.

9) Consecutivo 6 y (ii) Véase archivo digital que corresponde al escrito de impugnación y anexos realizado por Ana (p. 16-23) Consecutivo 11. 67 La jurisprudencia de este Tribunal ha reconocido que una acción judicial es idónea cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos fundamentales y es eficaz cuando está diseñada para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. El mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento para resolver un asunto no es idóneo cuando, por ejemplo, no permite resolver el conflicto en su dimensión constitucional o no ofrece una solución integral frente al derecho comprometido. El requisito de idoneidad ha sido entendido a partir del principio según el cual el juez de tutela debe dar prioridad a la realización y eficacia de los derechos sobre las consideraciones de índole formal. 68 Véase Corte Constitucional, sentencias T-938 de 2012, T-380A de 2017 y T-100 de 2020, entre otras. 69 Corte Constitucional, sentencia T-286 de 2023. 70 Corte Constitucional, sentencia T-519 de 1992 reiterada, entre otras, en los fallos T-253 de 2012, T-038 de 2019, T-464 de 2022 y T-284 de 2023. En igual sentido, sentencia SU-453 de 2020. 71 Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019 y T-284 de 2023. 72 Ibidem. 73 Véase archivo digital que corresponde al Anexo 2 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 12 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 2-4). 74 Ibidem (p. 5). 75 Véase archivo digital que corresponde al Anexo 1 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 11 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 2-4). 76 Ibidem (p. 5). 77 Véase: (i) archivo digital que corresponde al Anexo 2 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 12 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1) y (ii) archivo digital que corresponde al Anexo 1 del Memorial de Respuesta del Colegio Internacional al auto de pruebas del 23 de agosto de 2023. Consecutivo 11 - Archivos del proceso en la Corte Constitucional (p. 1). 78 Corte Constitucional, sentencias T-108 de 2001, T-688 de 2012, T-458 de 2013, T-755 de 2015, T-592 de 2015, T-132 de 2021 y T-132 de 2021. 79 En efecto, en casos análogos al que resolvió la Sala, la Corte Constitucional defendió la postura indicada, en particular, en las sentencias T-016 de 2023 y T-313 de 2023. En la primera providencia se señaló: "41. Ahora bien, durante el trámite en sede de revisión, la Sala fue informada por el Colegio Pedagógico Dulce María que, con posterioridad a las decisiones de instancia, la accionante realizó un abono a la deuda, firmaron un compromiso de pago por el saldo restante y se le entregaron los certificados escolares solicitados (ver supra 15). //

42. Para la Sala, la respuesta del colegio accionado evidencia que la decisión de entregar los documentos requeridos no fue voluntaria sino como resultado del abono parcial de la deuda realizado por la madre en agosto de 2020 [...] Por esta razón no puede considerarse superado el hecho vulnerador por la iniciativa exclusiva del colegio, como para afirmar la ocurrencia de un hecho superado, sino como consecuencia del actuar de la madre del niño frente al colegio y en este sentido, se considera que la carencia de objeto se presenta por un hecho sobreviniente"79. Por su parte, en la sentencia T-313 de 2023 se indicó: "Debido a lo anterior, la Sala considera que el hecho vulnerador fue superado, no por la iniciativa exclusiva del colegio, como para afirmar la ocurrencia de un hecho superado, sino como consecuencia del actuar de la accionante respecto al colegio. En concreto, la entrega de los certificados académicos de los menores de edad estuvo precedida de la suscripción de un acuerdo de pago respecto de la suma que adeudaba la actora. Por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia de esta corporación, en estos eventos, la carencia de objeto se presenta por un hecho sobreviniente". 80 Expediente digital. Anexo4. ACUERDO DE PAGO 2023.pdf, p. 4. "A la firma del presente acuerdo el COLEGIO CAMBRIDGE, procederá a entregar los certificados de años cursados y demás documentos que solicite el DEUDOR y que corresponda a los menores JUAN SEBASTIAN y SAMUEL CABALLERO CRUZ". --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------