Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 2007

T-849 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Oliverio Cardenas Grisales Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Cajanal no respondió dentro del término legal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliado que solicito el reconocimiento de la pension de vejez sin haber obtenido respuesta al respecto.solicita se ordene dar respuesta a su peticion.termino para la resolucion de peticiones en asuntos pensionales.

En el presente caso el termino previsto para la respuesta del derecho formulado por el actor no habia culminado.negada.

Se ordena a cajanal se pronuncie de fondo sobre el objeto de la peticion

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de septiembre 15 de 2006, proferida por el Juzgado
  2. Decimo. Penal del Circuito de Cali, que declaro improcedente la tutela al derecho fundamental de peticion, presentada por Jose Oliverio Cardenas Grisales contra la Caja Nacional de Prevision Social - EICE.
  3. Segundo. ADVERTIR a la Caja Nacional de Prevision Social, EICE, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, si no lo hubiere hecho, se pronuncie de fondo sobre el objeto de la peticion presentada por Jose Oliverio Cardenas Grisales.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.