Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2005

T-481 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca (Angelino Garzon) Vs. Seccion Tercera De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Y El Tribunal De Arbitramento Para La Controversia Entre Cisa Y El Departamento Del Valle

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Laudo Arbitral
  • Afectó la liquidación de contrato
  • No se juzgó liquidación del contrato y se limitó a pronunciarse sobre punto económico en controversia
Liquidacion Unilateral De Contrato De Concesion
  • Caso en que liquidación es válida y goza de presunción de legalidad y veracidad
  • Caso en que para Gobernación del Valle no había precluído el término
Via De Hecho En Laudo Arbitral
  • Defecto orgánico
  • Se emitió un juicio sobre la liquidación unilateral del contrato
Via De Hecho En Providencia Del Consejo De Estado
  • Defecto sustancial
  • No se puede concluir que se incurrió en ésta al haber negado solicitud de nulidad de laudo arbitral
Arbitramento
  • Naturaleza
Juez Arbitral
  • Asuntos sujetos a su conocimiento
Liquidacion Unilateral De Contrato
  • Prerrogativa implícita de las entidades públicas
Principio De Seguridad Juridica
  • Omisión total en caso que se estudió
Sentencia De Tutela
  • No puede conferir efectos retroactivos a sentencia de constitucionalidad
Tribunal De Arbitramento
  • Ninguna providencia de la Corte Constitucional ha sostenido que carezca de competencia para pronunciarse sobre controversias económicas
  • Notificación de la demanda de convocatoria
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de liquidación del contrato suscrito entre la gobernacion del valle del cauca y la sociedad concesiones de infraestructura s.a.

Cisa que fue dado por terminado anticipadamente y el departamento lo liquido unilateralmente mediante acto administrativo en tanto fue convocado un tribunal de arbitramento para su liquidación llegando a coexistir dos actos jurídicos que afectaban el patrimonio del departamento el laudo arbitral y la resolución de liquidación unilateral del contrato.

El departamento en su momento interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral invocando la carencia de competencia del tribunal de arbitramento para pronunciarse sobre la liquidación del contrato y que en el laudo se habia desconocido el acto de liquidación unilateral del contrato recurso que la seccion tercera de la sala de lo contencioso administrativo declaro infundado.

Solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado por el tribunal de arbitramento convocado para dirimir la controversia y la seccion tercera de la sala contencioso administrativo del consejo de estado.

Naturaleza del arbitramento y de los asuntos sometidos a conocimiento del juez arbitral.

Principio de indisponibilidad de las portestades publicas y de los actos administrativos en materia arbitral.

Referencia a la contratación publica.

La liquidación unilateral del contrato como prerrogativa implícita de las entidades publicas.

Notificación de la demanda de convocatoria a tribunal de arbitramento.

Para la gobernación del valle del cauca no habia precluido el termino para liquidar unilateralmente el contrato de concesión y no habia caducado la accion contencioso administrativa respectiva para que el contratistas reclamara los derechos que a su juicio le asistian con ocasión de la ejecución de dicho contrato.

Considera la sala que la liquidación efectuada por la gobernacion del valle del caucas mediante resoluciones es valida y por tanto goza de presunción de legalidad y veracidad independientemene que haya mediado pacto arbitral para la liquidación del contrato.

Si bien es cierto que tanto el consejo de estado como el tribunal de arbitramento manifiestan teorica y formalmente que con el laudo no se toco el acto administrativo contentivo de la liquidación unilateral en la realidad y materialmente si lo tocaron; Y no solamente lo tocaron sino que lo modificaron en forma grave y sustancial en su parte motiva y resolutiva.

Concedida.nota de relatoria: Esta sentencia t-481 de 2005 fue anulada mediante auto 100 de 2006

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 16 de diciembre de 2004.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 5 de agosto de 2004, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el Gobernador del Departamento del Valle de Cauca contra la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasion del contrato de concesion GM-95-04-017 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante. En consecuencia, ANULAR la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo arbitral del 24 de abril de 2003 que resolvio la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasion del Contrato de Concesion GM-95-04-017.
  3. Por efecto de lo anterior, quedara en firme la liquidacion unilateral del Contrato de Concesion GM-95-04-017 que realizo la Gobernacion del Valle del Cauca mediante la Resolucion No.095 del 17 de septiembre de 2001.
  4. TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialManuel José Cepeda EspinosaSalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-288/13T-218/09Tutela de 2009SU.174/07Unificación de 2007A. 256/06Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.A. 222/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T –098/05. Argumenta "que Los Jueces De Instancia En El Proceso De Tutela Carecían De Competencia Para Conocer De Una Demanda De Amparo Presentada Contra Una Decisión De Una Sala De Casación De La Corte Suprema De Justicia". No Se Presentan Argumentos Nuevos Y Verificados Cada Uno De Los Cargos Se Concluye Que No Se Viola Ninguno De Los Requisitos Establecidos Por Esta Corporación Para La Nulidad De Sus Sentencias. Denegada.A. 198/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-057/06 Aduciendo La Vulneracion De Su Derecho A La Igualdad Al Igual Que Quebrantadas Sus Garantias Al Debido Rpoceso Y A La Presuncion De Inocencia, Amparándose En Lo Manifestado Por Los Magistrados Integrantes De La Sala Octava Con Ocasión De La Sentencia Su-1300 De 2001 E Inidcando Que La Sala Se Limita A Transcribir Los Argumentos De Las Instancias Para Justificarlos A Plenitud. Sostiene Que La Sentencia Desconoce La Jurisprudencia Constitucional Vertida En Otras Sentencias En Materia De Combinacion De Procedimentos Y Via De Hecho Judicial. Condiciones Que Le Permiten A La Corte Constitucional Entrar A Considerar Las Argumentaciones Que Sustentan Las Solicitudes De Nulidad Contra Sus Decisiones. Un Escrito De Nulidad No Puede Sustentarse En Que La Sentencia Que Se Controvierte Se Habria Ceñido A Determinar Unicamente El Grado De Aceptabilidad De Las Hipotesis Consideradas Y Resueltas Por Las Autoridades Judiciales Accionadas. No Toda Divergencia En Materia Interpretativa Da Lugar A Anular Las Decisiones Adoptadas Por Las Salas De Revision. Oportunidad Y Legitimidad De La Solicitud. Se Advierte Que Mas Que La Nulidad De La Sentencia Lo Que Se Pretende Es Que La Sala Plena De La Corte Estudie De Fondo La Demanda De Amparo Promovida En Lo Que Tiene Que Ver Con La Vulneracion De Sus Garantias Constitucionales, En Razon Del Tramite Adelantado Para Juzgarlo, La Competencia Territorial, Los Impedimentos No Declarados Y La Asistencia De La Fiscal Delegada Ante La Sala De Casacion Demandada A Su Causa.Rechazada La Solicitud
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.