T-481 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca (Angelino Garzon) Vs. Seccion Tercera De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Y El Tribunal De Arbitramento Para La Controversia Entre Cisa Y El Departamento Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectó la liquidación de contrato
- No se juzgó liquidación del contrato y se limitó a pronunciarse sobre punto económico en controversia
- Caso en que liquidación es válida y goza de presunción de legalidad y veracidad
- Caso en que para Gobernación del Valle no había precluído el término
- Defecto orgánico
- Se emitió un juicio sobre la liquidación unilateral del contrato
- Defecto sustancial
- No se puede concluir que se incurrió en ésta al haber negado solicitud de nulidad de laudo arbitral
- Clases de defectos
- Naturaleza
- Asuntos sujetos a su conocimiento
- Prerrogativa implícita de las entidades públicas
- Omisión total en caso que se estudió
- No puede conferir efectos retroactivos a sentencia de constitucionalidad
- Ninguna providencia de la Corte Constitucional ha sostenido que carezca de competencia para pronunciarse sobre controversias económicas
- Notificación de la demanda de convocatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de liquidación del contrato suscrito entre la gobernacion del valle del cauca y la sociedad concesiones de infraestructura s.a.
Cisa que fue dado por terminado anticipadamente y el departamento lo liquido unilateralmente mediante acto administrativo en tanto fue convocado un tribunal de arbitramento para su liquidación llegando a coexistir dos actos jurídicos que afectaban el patrimonio del departamento el laudo arbitral y la resolución de liquidación unilateral del contrato.
El departamento en su momento interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral invocando la carencia de competencia del tribunal de arbitramento para pronunciarse sobre la liquidación del contrato y que en el laudo se habia desconocido el acto de liquidación unilateral del contrato recurso que la seccion tercera de la sala de lo contencioso administrativo declaro infundado.
Solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado por el tribunal de arbitramento convocado para dirimir la controversia y la seccion tercera de la sala contencioso administrativo del consejo de estado.
Naturaleza del arbitramento y de los asuntos sometidos a conocimiento del juez arbitral.
Principio de indisponibilidad de las portestades publicas y de los actos administrativos en materia arbitral.
Referencia a la contratación publica.
La liquidación unilateral del contrato como prerrogativa implícita de las entidades publicas.
Notificación de la demanda de convocatoria a tribunal de arbitramento.
Para la gobernación del valle del cauca no habia precluido el termino para liquidar unilateralmente el contrato de concesión y no habia caducado la accion contencioso administrativa respectiva para que el contratistas reclamara los derechos que a su juicio le asistian con ocasión de la ejecución de dicho contrato.
Considera la sala que la liquidación efectuada por la gobernacion del valle del caucas mediante resoluciones es valida y por tanto goza de presunción de legalidad y veracidad independientemene que haya mediado pacto arbitral para la liquidación del contrato.
Si bien es cierto que tanto el consejo de estado como el tribunal de arbitramento manifiestan teorica y formalmente que con el laudo no se toco el acto administrativo contentivo de la liquidación unilateral en la realidad y materialmente si lo tocaron; Y no solamente lo tocaron sino que lo modificaron en forma grave y sustancial en su parte motiva y resolutiva.
Concedida.nota de relatoria: Esta sentencia t-481 de 2005 fue anulada mediante auto 100 de 2006
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 16 de diciembre de 2004.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 5 de agosto de 2004, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el Gobernador del Departamento del Valle de Cauca contra la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasion del contrato de concesion GM-95-04-017 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante. En consecuencia, ANULAR la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo arbitral del 24 de abril de 2003 que resolvio la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasion del Contrato de Concesion GM-95-04-017.
- Por efecto de lo anterior, quedara en firme la liquidacion unilateral del Contrato de Concesion GM-95-04-017 que realizo la Gobernacion del Valle del Cauca mediante la Resolucion No.095 del 17 de septiembre de 2001.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.