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T-481/05
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-481/0510 de mayo de 2005

Salvamento de voto

MagistradosJaime Araujo Rentería·Manuel José Cepeda Espinosa

Salvamento conjunto de Jaime Araujo Rentería y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia:

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional está conformada por los magistrados: Jaime Araújo Rentería (quien es ponente en la misma), Alfredo Beltrán Sierra y Manuel José Cepeda Espinosa. La cláusula tercera del Acta de Terminación Anticipada del Contrato No GM-95-04-017, suscrita el 21 de diciembre de 1999, a la que hace referencia el departamento del Valle, a través de sus representantes, en la acción de tutela, establece lo siguiente en su numeral 3.1: “El contrato GM-95-04-017 de 1995 será liquidado de común acuerdo por el CONCESIONARIO y por el DEPARTAMENTO conjuntamente, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del presente acuerdo “ y establece lo siguiente en su numeral 3.5: “Si las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO, y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición”.Con posterioridad a la suscripción de la referida Acta de Terminación Anticipada del Contrato de concesión, las partes, por mutuo acuerdo, prorrogaron en tres oportunidades (junio 16 de 2000, octubre 21 de 2000 y noviembre 21 de 2000) el plazo para liquidar el contrato. Sin embargo, el 22 de diciembre de 2000 y ante la imposibilidad de lograr una aceptación unánime, de las entidades financieras acreedoras de CISA, de los escenarios de negociación propuestos por las partes, éstas decidieron conjuntamente suscribir un Acta de Acuerdo de Convocatoria a Tribunal de Arbitramento, en la que establecieron lo siguiente en el numeral primero del acuerdo: “Las partes contratantes en virtud de lo expresado en el Contrato de Concesión en su cláusula Trigésimo Octava parágrafo único, en el documento de fecha 6 de junio de 2000 y de fecha 21 de octubre resuelven convocar a un Tribunal de Arbitramento con el fin de que se efectúe la liquidación del Contrato de Concesión GM-95-04-017. Es entendido por las partes que la liquidación del contrato de concesión constituirá una de las pretensiones sometidas a la decisión del Tribunal que se integre en desarrollo de lo aquí dispuesto”. Folio 5 del cuaderno principal número 1 del expediente T-980611 Folio 5 del cuaderno principal número 1 del expediente T-980611 Folios 6 y 7 del cuaderno principal número 1 del expediente T-980611 Frente a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, el juez de primera instancia señaló que ésta no se evidenciaba en el caso que se revisa, dado que no se había pretermitido parcial o totalmente una instancia ni se había impedido ni obstruido el ejercicio del derecho de contradicción. Artículo

61. De la liquidación unilateral. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Artículo

27. Ley 80 de 1993. Artículo 5 ídem. Folios 1-91 del cuaderno principal del expediente de nulidad de la sentencia T-481 de 2005 En su memorial, CISA cita la sentencia SU-837 de 2002. (Folio 2 del cuaderno principal del expediente de nulidad de la sentencia T-481 de 2005). Folio 2 del cuaderno principal del expediente de nulidad de la sentencia T-481 de 2005. Al respecto señala lo siguiente en el memorial: “Para demostrar este aserto, me remito a la exposición efectuada por el H. magistrado y actual Presidente de la Corporación, Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, en su