°. - Notificaciones . La notificación personal para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en este Decreto, se surtirá por medios electrónicos. Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a las diversas formas de notificación, previstas en la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, según sea el caso. El INPEC procederá a dar cumplimiento inmediato a la medida otorgada por el Juez, siempre y cuando el correo electrónico provenga del dominio de la rama judicial y se obtenga por otros medios la confirmación respectiva, dejando constancia en cada despacho oficial (emisor y receptor) de los involucrados en el trámite correspondiente.
Para los procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo, no se celebrarán audiencias públicas.