Micelio

Artículo 22

- Acceso A Los Servicios De Salud

Decreto 546 de 2020 · Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. - Acceso a los servicios de salud . Durante el tiempo en el cual la población privada de la libertad obtenga el beneficio de prisión o detención domiciliaria, la USPEC garantizará los servicios de salud con los recursos y convenios previstos para tal fin, siempre y cuando la persona se encuentre afiliada al Fondo de Personas Privadas de la Libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2020
    C-255/20ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 546 de 2020