°. - Utilización de medios virtuales y electrónicos . Con el propósito de agilizar los procedimientos contenidos en este Decreto-Ley, quienes intervengan en ellos, deberán realizar, preferentemente, todas las actuaciones de manera virtual y por medios electrónicos institucionales, garantizando la seguridad de la información. En este sentido, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), deberá digitalizar las cartillas biográficas y los certificados médicos de las personas posiblemente beneficiarías de estas medidas. Las actuaciones que se realicen por medios virtuales y/o electrónicos, tienen los mismos efectos de las que se realizan en forma personal por parte del funcionario competente.
Artículo 19
- Utilización De Medios Virtuales Y Electrónicos
Decreto 546 de 2020 · Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.