°- Facultades presupuéstales . Facúltese a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 47 de la Ley 80 de 1993, realicen los traslados presupuéstales necesarios y adelanten la contratación directa de obras, bienes y servicios requeridos a cargo de los recursos del presupuesto asignado, así como los recursos que en materia de salud administra el Fondo Nacional de Salud de los Personas Privadas de la Libertad, sin sobrepasar la destinación específica de este último, previa autorización del Consejo Directivo del INPEC, con el objeto de tomar todas las medidas sanitarias a fin de mitigar los efectos derivados del COVID-19, que permitan garantizar la salud y bienestar de la población privada de la libertad y las condiciones laborales de los servidores penitenciarios y auxiliares bachilleres, así como todo aquello necesario para el cumplimiento de la misionalidad.
Las facultades aquí concedidas para el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, no excluyen otras obras, bienes y servicios que, por su naturaleza, resulten necesarios para atender y mitigar la emergencia producto del COVID-19.