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C-255/20
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-255/2022 de julio de 2020

Salvamento parcial de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Tema de la sentencia: Medidas De Prevención De Contagio Y Propagación Del Virus Covid19 En Centros De Privación De La Libertad Con Hacinamiento.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-255/20

1. En la Sentencia C-255 de 2020, esta corporación revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 546 de 2020. En dicha normativa se adoptaron medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la pandemia del COVID-19. Entre ellas, (i) se contempló una medida básica y principal (otorgar la privación de la libertad domiciliaria transitoria en el contexto de la pandemia) y (ii) se fijaron los procedimientos administrativos y judiciales aplicables a ésta. Se previeron (iii) medidas accesorias para el cumplimiento de la medida principal; y, finalmente, (iv) medidas complementarias a ésta, con el fin de lograr mejor los cometidos buscados.

2. Por su parte, el artículo 6 del referido Decreto dispuso una lista de aproximadamente 167 descripciones típicas que se excluyen de la aplicación de la medida principal. Aunque no se establece una categoría o una clasificación general de los delitos incluidos, la Sala Plena advirtió que se trata de conductas muy graves. Esta disposición contempló cinco parágrafos adicionales, en los que se precisó la aplicación de las exclusiones (primero, exclusión estricta para personas de grupos organizados; segundo, exclusión para condenados por delitos dolosos, dentro de los cinco años anteriores; tercero, exclusión de los casos de tentativa, cuando proceda; cuarto, se mantienen las exclusiones ordinarias del Código; y quinto, se estableció una medida de compensación para las personas excluidas de la concesión de la privación de la libertad domiciliaria transitoria con condiciones especialmente vulnerables -tener más de 60 años, ser mujer embarazada o con menor de 3 años, o sufrir una condición de salud)456.

3. Comparto lo resuelto en la Sentencia C-255 de 2020, en el sentido de declarar exequible la medida de privación de la libertad domiciliaria transitoria, en tanto la misma busca proteger la dignidad y los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que, por su vulnerabilidad, pueden verse afectadas en el contexto de la emergencia por la pandemia del COVID-19, debido a las condiciones precarias que muchas veces se enfrentan en los lugares de privación de la libertad, en donde las reglas básicas de aislamiento y confinamiento son muy difíciles de implementar.

4. No obstante, discrepo de la decisión de considerar exequible el artículo 6 del referido Decreto, pues la exclusión de la aplicación de la medida principal para una amplia gama de delitos sacrifica en muy alto grado bienes jurídicos constitucionales importantes como la vida, la salud, la dignidad humana y la igualdad.

5. No discuto que la mayoría de las conductas penales excluidas de la medida protegen bienes jurídicos de especial relevancia, entre ellos, la vida, la integridad personal y sexual, la libertad, la autonomía, la seguridad pública y el correcto funcionamiento de la administración pública. Sin embargo, estimo que resulta desproporcionado exceptuar de la medida de privación de la libertad domiciliaria transitoria a una persona que encontrándose en situación de vulnerabilidad no ha cometido algún delito de los considerados más graves o que causan un elevado impacto social. Sobre el particular, la Sentencia C-255 de 2020 destaca lo siguiente: "Podría considerarse que no ocurre lo mismo con los delitos contra el patrimonio económico, la información y los datos y el orden económico y social. Aunque estos son bienes jurídicos de gran importancia en un estado social y democrático de derecho, como lo señalan algunos intervinientes, podría argumentarse que no es proporcionado sacrificar la vida, la salud y la integridad de las personas en las condiciones de pandemia que se enfrentan, por salvaguardar tales garantías. No obstante, si se advierte la cantidad de delitos que se ocupan de proteger estos bienes jurídicos tutelados que no fueron excluidos de la concesión de la medida domiciliaria transitoria de emergencia, se entiende que la decisión del Ejecutivo fue excluir sólo aquellos tipos penales que tenían las características de ser delitos de los más graves. (...) Debe la Sala resaltar que existen debates acerca de la proporcionalidad estricta y precisa de la política criminal concretamente diseñada. Puede pensarse, por ejemplo, que hubiese sido más conveniente no excluir ciertos delitos o, por el contrario, haber exceptuado algunos. No obstante, tales dilemas superan el estudio de constitucionalidad que convoca a esta Corte. Lo que le compete, por el grado de intensidad en el análisis que una política legislativa así requiere, es verificar que no exista un grado de desproporción evidente. Esto es, que no haya duda, que sea manifiesta que la medida que se adopta sacrifica en muy alto grado otros bienes jurídicos constitucionales igual de o más importantes que los protegidos. Tal situación no ocurre en el presente caso".

6. Contrario a lo manifestado por la mayoría de la Sala Plena, estimo que el legislador extraordinario sí incurrió en una desproporción evidente al excluir del beneficio de prisión domiciliaria transitoria a personas que, en condición de especial vulnerabilidad frente al contagio del COVID-19, cometieron delitos, por ejemplo, contra el patrimonio económico, la información y los datos y el orden económico y social. Una exclusión generalizada para un amplio catálogo de delitos, y en relación con sujetos merecedores de especial protección, conlleva a situaciones de inequidad injustificables.

7. En efecto, las exclusiones pueden conllevar a tratamientos distintos para supuestos de hecho iguales, por ejemplo, entre personas que no cometieron delitos de los considerados más graves y que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta (sujetos de la tercera edad o enfermos graves). Ello se traduciría en un foco de discriminación en el marco de un sistema constitucional que se afinca sobre los principios de igualdad y dignidad humana.

8. En ese sentido, la incorporación de las exclusiones referidas se aleja del camino hacia la humanización del sistema penal y desconoce la fuerza normativa de los principios de dignidad humana e igualdad, y las exigencias de proporcionalidad y razonabilidad. En mi concepto, la concesión de privación de la libertad domiciliaria transitoria por la pandemia en eventos de estado de debilidad manifiesta obedece a razones de humanidad, que prevalecen sobre las finalidades legítimas de la detención preventiva o de la pena de prisión. En los anteriores términos, presento