T-107 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ivan Javier Muñoz Puerres·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desvinculación “por voluntad del Gobierno” o por “llamamiento a calificar servicios”
- Diferencias en las consecuencias jurídicas
- Procedencia por vulneración del precedente jurisprudencial de esta Corte en lo concerniente a la motivación de los actos de retiro por la causal denominada retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Necesidad de motivar el acto
- Caso en que la resolución que ordenó el retiro del tutelante, no fue motivada, al actor no se le informaron la razones objetivas y /o hechos ciertos en los que se sustentó tal de
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el demandante que el despacho judicial accionado vulneró sus derechos fundamentales al no aplicar, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por él en contra de la Nación, el precedente establecido por la Corte Constitucional en relación con el deber de motivar los actos de retiro de los funcionarios de la Policía Nacional con base en el causal denominada voluntad del Gobierno o de la Dirección General.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y causales especiales de dicha procedencia. 3º.
El defecto por desconocimiento del precedente constitucional como casual autónoma. 4º.
Evolución legislativa en el caso del retiro de los miembros de la Fuerza Pública. 5º.
Posición de la Corporación frente a la causal denominada retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General y, 6º.
Diferencias entre la causal precitada y la definida como “retiro por llamamiento a calificar servicio”.
La Sala de Revisión decidió reiterar el precedente establecido por la Corporación, en cuanto a la necesidad de la motivación de los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Pública que hubieren sido proferidos por la administración en ejercicio de la facultad discrecional otorgada por la ley.
Lo anterior, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, el principio democrático y el principio de publicidad, además de las prerrogativas propias de un Estado de Derecho caracterizado por la sujeción de los poderes públicos al principio de legalidad y de proscripción de la arbitrariedad en las decisiones que afecten a los administrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda de ese mismo Alto Tribunal en primera instancia que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Ivan Javier Munoz Puerres. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la igualdad del tutelante
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO, la sentencia dictada el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), por el Tribunal Administrativo del Cauca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Agente Ivan Javier Munoz Puerres contra el acto administrativo que ordeno su retiro de la Policia Nacional (Resolucion 04059 de agosto de 2006).
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que aplique la jurisprudencia de esta Corporacion en lo referente al estandar de motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en uso de la facultad discrecional. Lo anterior, conforme a lo desarrollado en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y a la Policia Nacional para que al momento de retirar del servicio activo a los miembros de la Fuerza Publica por la causal denominada voluntad del Gobierno o de la Direccion General de la Policia Nacional tengan en cuenta los lineamientos establecidos por esta Corte, a fin de que tal facultad se ejerza dentro de los limites senalados por la Constitucion y la Ley.
- QUINTO. Librense por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.