Sentencia de Tutela24 de enero de 2000
T-021 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Belarmina Monroy
✓
Tema · dato duro
Vendedora Estacionaria. Espacio Publico Y Proteccion Especial Al Trabajo. Principio De Confianza Legitima. Reubicacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
1 tema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Civil, el once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Belarmina Monroy contra la Alcaldía Menor de Santafé, Localidad Tercera, y, en consecuencia, proteger los derechos de la accionante al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza legítima.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Menor de Santafé, Localidad Tercera, de esta ciudad, que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, reubique a Belarmina Monroy en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que existían antes de expedida la Resolución 067 de 1998, por medio de la cual fue desalojada, acto que queda sin efectos.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- El Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá vigilará que este Fallo sea cumplido de manera inmediata y cabal.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.