C-230 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jorge Kenneth Burbano Villamil Y Otros·Demandado Acto Legislativo 02 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falencia en la fundamentación de la doctrina de la sustitución de la Constitución
- Carece de control inter orgánico (checks and balances)
- Control constitucional
- Delimita el poder del Congreso para reformarla
- Análisis de admisibilidad debe ser más exigente cuando lo que se alega es un exceso en la competencia del Congreso en su poder de reforma constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Objeto y concepto de la violación
- Carácter excepcional
- Auto control (self-restraint) del juez constitucional en su aplicación
- Constituyente de 1991 no estableció competencias en materia de reforma constitucional
- Definición acerca de si los órganos constituidos tienen la posibilidad de modificar normas de enmienda constitucional
- Norma sustrae la competencia del Congreso de reformar la Constitución
- Mecanismos autorizados para reformar la prohibición de reelección presidencial
- Se debió dejar en claro en la parte motiva de la ponencia, que la reforma no resulta inconstitucional y que la única posibilidad que existe para reformar la prohibición de la reelección presidencia
- Carácter público
- Cualificación
- Eje estructural de la Constitución
- No existen temas vedados al poder de reforma constitucional salvo la reelección
- Cumplimiento de carga argumentativa mínima
- Cargos por vicios de procedimiento en su formación
- Cumplimiento de requisitos
- Cargos por vicios de procedimiento en su formación
- Requisitos mínimos
- Alcance de la soberanía popular y el principio democrático
- Alcance del poder de reforma en materia de reelección presidencial
- Auto-convocatoria del pueblo para realizar control material y político en defensa de la Constitución
- Demanda es insuficiente al no demostrar por qué el Congreso no estaba jurídicamente habilitado para agravar e
- Demanda no cumplía exigencias argumentativas predicables del cargo por vicio de sustitución
- Cláusulas sobre reforma no podrían ser modificadas o suspendidas por el legislativo sin asumir funciones constituyentes más extendidas y excluidas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la norma acusada sustituye uno de los pilares fundamentales de la Constitución de 1991, como es su rigidez. . la Corte se INHIBIÓ de emitir un fallo de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el precepto que consagra los mecanismos autorizados para reformar la prohibición de reelección presidencial, por no haberse cumplido con la carga argumentativa que requiere un juicio de sustitución de la Carta Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo por vicios de competencia formulado contra la expresion "La prohibicion de la reeleccion solo podra ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente", contenida en el articulo 9o del Acto Legislativo 2 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.