SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-274 13DOCUMENTO EN CONSTRUCCION EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL-Improcedencia de condicionamiento de exequibilidad (Salvamento parcial de voto) Si bien comparto la mayor parte de las decisiones y sus fundamentos, discrepo de la decisión contenida en el punto sexto de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de declarar exequible el literal k) del artículo 6o del proyecto de ley examinado, bajo el entendido de que la posibilidad de que un sujeto obligado pueda mantener la reserva sobre información preliminar, depende de que dicha reserva obedezca a un fin constitucionalmente legítimo y de que la medida resulte ser razonable, proporcionada y necesaria. El precitado artículo contiene una serie de definiciones, entre ellas, la de “documento en construcción”, precisando que “no será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal”, sobre la que no se podría hablar de reserva por no existir tal información, ya que el proceso de elaboración del documento está en curso o en construcción y no ha culminado. La reserva se predica de la información, que es un referente objetivo y existente, y no de los elementos propios de su proceso de elaboración.DOCUMENTO EN CONSTRUCCION EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL-Improcedencia de la reserva (Salvamento parcial de voto) DOCUMENTO EN CONSTRUCCION EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL-Improcedencia de asignarle la connotación de un documento final (Salvamento parcial de voto) RESERVAS A LA INFORMACION PUBLICA-Condiciones que deben cumplirse (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente PE-036Control previo de constitucionalidad del Proyecto de ley número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, “por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”. Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Salvo parcialmente mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-274 de 2013, aprobada por la Sala Plena en sesión del nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013), por las razones que a continuación expongo:1. Si bien comparto la mayor parte de las decisiones y sus fundamentos, discrepo de la decisión contenida en el punto sexto de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de declarar exequible el literal k) del artículo 6 del proyecto de ley examinado, bajo el entendido de que la posibilidad de que un sujeto obligado pueda mantener la reserva sobre información preliminar, depende de que dicha reserva obedezca a un fin constitucionalmente legítimo y de que la medida resulte ser razonable, proporcionada y necesaria.2. Para señalar el alcance de mi discrepancia, considero necesario hacer una breve alusión a la señalada norma y a su contexto. El artículo 6 del proyecto de ley estatutaria examinado contiene una serie de definiciones, entre ellas, la de “documento en construcción”. Según esta definición, “no será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal”.
3. La mayoría considera que esta definición es muy amplia y, por tanto, puede dar lugar a una restricción injustificada del derecho de acceder a la información pública previsto en el artículo 74 de la Constitución. El condicionamiento que le impone para declarar su exequibilidad se basa en asumir que bajo la definición de “documento en construcción” puede subyacer una reserva y, por lo tanto, le exige las condiciones propias de las reservas a la información pública, esto es, que obedezca a un fin constitucionalmente legítimo y que resulte ser razonable, proporcionada y necesaria.
4. El presupuesto indispensable para poder hablar de reserva es el de la existencia de la información pública que se somete a reserva. No obstante, en este caso no existe tal información, pues el proceso de elaboración del documento está en curso o en construcción y no ha culminado. En rigor, no existe un documento, sino apenas borradores, bosquejos, insumos, proyecciones, etc., que sirven de base a la deliberación o al trabajo y que bien pueden ser desechados en el proceso de formación del documento, pero que en modo alguno equivalen a un documento final.
5. La reserva se predica de la información, que es un referente objetivo y existente, y no de los elementos propios de su proceso de elaboración, en el cual, además de los borradores, bosquejos, insumos y proyecciones aludidos, tiene un papel preponderante el discernimiento de una persona o de varias de ellas. La información preliminar constituye apenas una mera hipótesis, que debe ser verificada y que no puede tenerse o divulgarse como si fuera cierta. El asumir que lo preliminar puede tenerse como definitivo equivale a tener por hechos a las conjeturas verosímiles. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado ACLARACIÓN Y