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C-274/13
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-274/139 de mayo de 2013

Salvamento de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria Que Crea Ley De Transparencia Y Derecho De Acceso A La Informacion Publica Nacional

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-274 13LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL-Existencia de vicio de procedimiento subsanable, relativo a la omisión de votación nominal y pública (Salvamento de voto)Con el respeto acostumbrado a las sentencias adoptadas por la Corte, salvo el voto respecto de lo decidido por la Sala en el fallo C-274 del 9 de mayo de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), sentencia que analizó la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado "por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional" Esto con base en las razones siguientes:La mayoría consideró que el trámite que precedió a la aprobación del proyecto de ley estatutaria cumplió con los requisitos constitucionales del procedimiento legislativo. Disiento de esa conclusión y en contrario, considero que la Corte debió declarar la existencia de un vicio de procedimiento subsanable, relativo a la omisión del requisito de votación nominal y pública. Por ende, debió ordenar la devolución del trámite al Congreso con el objeto de que fuera solucionado sobre el particular.Esto debido a que, como se comprueba de la lectura de las actas correspondientes, para el caso del segundo debate ante la plenaria del Senado y respecto de la aprobación de varios artículos de la iniciativa, se pretermitió el requisito de votación nominal y pública. Ello en razón a que en dichas votaciones no se indicó con cuántos votos se aprobaron los artículos respectivos, ni menos que la votación fuera unánime. Antes bien, en algunos casos se indicó, a lo sumo, que los artículos eran aprobados por la mayoría exigida para la aprobación de las leyes estatutarias. En otros, simplemente, se dio cuenta de dicha aprobación, sin ninguna previsión adicional.Advierto, en este sentido, que la posibilidad de determinar las mayorías es especialmente importante para la aprobación de las leyes estatutarias, pues existe un mandato constitucional expreso, según el cual se debe contar con mayoría absoluta. Ahora bien, está regla actúa en concordancia con la obligación, también de naturaleza constitucional, que las votaciones se realicen, como regla general, de forma nominal y pública.En el caso analizado, no existe evidencia en el acta de la pretendida unanimidad, sino apenas de una votación ordinaria. Por ende, se contraviene lo previsto en el artículo 133 CP., que ordena la votación nominal y pública. Esta conclusión persiste incluso a partir de lo certificado por el Secretario General del Senado, puesto que una constancia de ese tipo no puede operar como alcance o complementación de lo contenido en el acta de plenaria. Este último documento es la versión oficial y definitiva sobre lo sucedido en la sesión y está sometido a la aprobación de la plenaria, según lo prevé el Reglamento del Congreso. Por ende, no resulta admisible que las actas sean objeto de complementación o aclaración a través de una constancia ex post y que incorpora hechos nuevos a lo comprobado en la sesión correspondiente.Con base en lo expuesto, considero que contrario a lo decidido por la mayoría, en el caso analizado no hay evidencia de la pretendida unanimidad, pues nada de ello se dice en el Acta de la sesión de la plenaria del Senado. Por ende, debió haberse realizado votación nominal y pública del articulado. Como esa circunstancia no sucedió, entonces se está ante un vicio en el procedimiento legislativo, puesto que si bien los textos fueron aprobados, la votación no cumplió con las reglas constitucionales. Esta irregularidad, merced de la instancia del trámite en que se incurrió, tenía carácter subsanable, por lo que bien pudo remitirse nuevamente el asunto al Congreso, con el fin que se verificara la aprobación de la iniciativa a través de la votación nominal y pública.Estos son los motivos de mi disenso, en lo que respecta a los aspectos formales, pues en lo que refiere al desacuerdo sustantivo sobre la exequibilidad del artículo 19 del proyecto de ley estatutaria, formularé en documento separado salvamento de voto parcial y conjunto con los magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado Auto 038 15 Referencia: expediente PE-036Corrección de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013 Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREABogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO1. Que mediante la sentencia C-274 del nueve (9) de mayo dos mil trece (2013), la Corporación realizó la revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”. En la parte resolutiva de la sentencia, entre otras decisiones, se dijo en el numeral octavo:“Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que:a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011” del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal”.2. Que en escrito allegado a la Corporación la ciudadana Natalia Gómez Peña, solicitó la aclaración de la sentencia C-274 de 2013 para corregir la omisión en cuanto no incluyó en el artículo 8º de la parte resolutiva de la sentencia la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “así como los artículos estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011” contenida en el artículo 18, literal c) del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.

3. Que efectivamente al revisar el texto de la sentencia se pudo constatar que se presentó una omisión de carácter mecanográfica en el sentido de no incluir en el numeral octavo de la parte resolutiva, la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011” del artículo 18, literal c) del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, cuya inconstitucionalidad fue anunciada en la parte motiva de la sentencia C-274 de 2013 en los siguientes términos:“El literal c) también establece una reserva a la información sobre proyectos de inversión de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. La participación en el capital social del Estado en estas empresas y sociedades, determina si se trata de sujetos obligados, según lo establecido en el artículo 5° de este proyecto. El interés de garantizar la transparencia en la gestión en este tipo de empresas y sociedades opera respecto de aquellas sociedades en las que el Estado tiene participación igual o superior al 50%. De conformidad con lo que se señaló en la sección 3.2.5, al examinar quiénes eran los sujetos obligados, surge una antinomia que dificultaría la aplicación de la reserva, que puede conducir a restricciones arbitrarias del derecho a acceder a la información pública. Para corregir este problema, encuentra la Corte que es necesario suprimir esa remisión, a fin de que las reservas que establece la Ley 1474 de 2011, sean interpretadas a la luz de lo que se consagra en esta ley estatutaria. Y en esa medida declarará inexequible la expresión “, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011” contenida en el literal c).” (Negrillas fuera de texto).4. Esta Corporación había señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores por omisión, resultaba aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma que fue derogada por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Hoy es aplicable el artículo 286 del Código general del Proceso.5. Que, en consecuencia, es necesario corregir la parte resolutiva de la citada providencia.RESUELVE:Primero.- El numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013, quedará así:“Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que:a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011” del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal.c) Declarar INEXEQUIBLE la expresión “, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011”. Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella.Tercero.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBPresidenteMARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaMAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistradoLUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZMagistradoGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistradoGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistradaJORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistradoMARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZMagistradaLUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistradoANDRES MUTIS VANEGASSecretario General (E) Auto 354 15 Referencia: expediente PE-036Corrección de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013 Magistrada Ponente: MARIA VICTORIA CALLE CORREABogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO1. Mediante la sentencia C-274 del nueve (9) de mayo dos mil trece (2013), la Corporación realizó la revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”. En la parte resolutiva de la sentencia, entre otras decisiones, se dijo en el numeral octavo:“Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que:a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011” del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal.”2. En escrito allegado a la Corporación, la ciudadana Natalia Gómez Peña solicitó la corrección de la sentencia C-274 de 2013, a propósito de la omisión en la que se incurrió en el numeral octavo de la parte resolutiva debido a la no inclusión de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “así como los artículos estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011” contenida en el literal c) del artículo 18 del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.

3. En atención a la solicitud anterior, mediante auto No. 038 del once (11) de febrero de dos mil quince (2015), se corrigió la parte resolutiva de la citada providencia, resolviendo:“Primero.- El numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013, quedará así:“Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que:a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011” del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal.c) Declarar INEXEQUIBLE la expresión “, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011”.” Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella.”4. En nuevo escrito allegado a la Corporación, el ciudadano Luis Jaime Salgar Vegalara solicitó la corrección del numeral octavo de la sentencia C-274 de 2013, toda vez que la expresión “duración ilimitada” contenida en el literal b), en realidad no hace parte del literal c) tal como lo plantea la sentencia, sino que está incluida en el parágrafo del artículo 18 del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara.5. Al revisar el texto normativo se pudo constatar que efectivamente se presentó un error de carácter mecanográfico en el sentido de señalar que la expresión “duración ilimitada” a que hace referencia el literal b) del numeral octavo de la sentencia C-274 de 2013, está contenida en el literal c) del artículo 18 del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, cuando en realidad está es en el parágrafo de dicho proyecto, cuya constitucionalidad condicionada fue anunciada en la parte motiva de la sentencia C-274 de 2013 en los siguientes términos:“Por lo anterior, y en relación con el parágrafo del artículo 18, se declarará la exequibilidad condicionada de la expresión “duración ilimitada”, en el entendido de que tal posibilidad se sujetará al término de protección legal consagrado para la protección de los secretos profesionales, comerciales o industriales” .6. En varias oportunidades, esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 286 del Código General del Proceso, que establece:“Artículo

286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. || Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. || Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (negrillas fuera de texto).7. En consecuencia, es necesario corregir el literal b) del numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013.RESUELVE:Primero.- El literal b) del numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013, quedará así:“b) La expresión “duración ilimitada” del parágrafo se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal”.Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella.Tercero.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.Comuníquese, notifíquese y cúmplase. MARÍA VICTORIA CALLE CORREAPresidenta (E) MYRIAM AVILA ROLDANMagistrada (E)MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado-Ausente-LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZMagistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistradaJORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado -Ausente con excusa-JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistradoALBERTO ROJAS RIOSMagistrado MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZSecretaria General