SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA SU.449/20 Referencia: T-7.591.624 Acción de tutela interpuesta por Dixon Trujillo Acevedo contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado sustanciador: Alejandro Linares Cantillo Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, expongo a continuación las razones por las cuales me aparto de la decisión adoptada en la Sentencia SU-449 de 2020. Contrario a lo señalado por la mayoría, en mi concepto la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció el precedente jurisprudencial de esa Corporación según el cual, si bien no puede considerarse que la terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa tenga un carácter sancionatorio que exija la aplicación del correspondiente procedimiento, el empleador debe garantizar el derecho del trabajador a ser escuchado en relación con los hechos que motivan la terminación del contrato para que pueda dar su versión al respecto. Esta postura jurisprudencial no es novedosa ni reciente. Ha sido sostenida en forma reiterada tanto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como por la Corte Constitucional. En la sentencia C-299 de 1998242 la Corte Constitucional sostuvo que uno de los pilares fundamentales del Estado social de derecho es el trabajo y, por tanto, la protección de los derechos fundamentales del trabajador, para quien la terminación unilateral del contrato de trabajo tiene consecuencias gravosas. La Corte Constitucional ha aplicado esta regla jurisprudencial al menos en las siguientes sentencias de salas de revisión T-385 de 2006243, T-293 de 2017244 y la T-014 de 2018245, configurando una línea de decisión246 reiterada por la Sala Plena en el Auto 342 de 2018247. La sentencia de la cual me aparto, sin embargo, si bien precisó las garantías que deben rodear el ejercicio de la facultad del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral con fundamento en causales legales, garantías entre las cuales está el derecho del trabajador a ser oído sobre su versión de los hechos, no las aplicó al caso concreto y, en lugar de proteger por incumplimiento de esas garantías, negó en forma contraevidente la solicitud de tutela formulada por el accionante, la cual, por las razones expuestas, debió conceder. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado
Salvamento de voto
MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo
Tema de la sentencia: Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales- Interpretación Constitucional De La Facultad De Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Con Justa Causa Por Parte Del Empleador.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado