Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2023

T-413 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Personeria Municipal De La Paz Santander·Demandado Ministerio De Hacienda Y Crédito Pêblico Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna-Obligación Estatal De Carácter Progresivo. Asignación De Subsidio En Especie O Solución De Vivienda No Es Inmediata.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsidio De Vivienda
  • Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna
Derecho A La Vivienda Digna
  • Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
Derecho A La Vivienda Digna De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Criterios para establecer las facetas del derecho que pueden exigirse mediante acción de tutela
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Victimas De Desastres Naturales Y Principio De Solidaridad
  • Deber del Estado y la sociedad dada la especial situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se predica del hecho de no entregar una vivienda al actor, a pesar de que lo calificaron como elegible priorizado para obtener una solución habitacional.

Como el proyecto urbanístico en el que estaba interesado el accionante fracasó, el Fondo de Adaptación le ofreció otras soluciones en proyectos donde había viviendas disponibles, pero éste no las aceptó.

Al realizar el análisis de fondo encontró la Sala que no existió la trasgresión alegada, en tanto la calidad de elegible del peticionario no le da un derecho absoluto que le permitiera exigir que el inmueble sea entregado de manera inmediata, con características especiales, ni en proyectos específicos.

Con base en lo anterior, se DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DESVINCULAR, por no tener legitimación en la causa por pasiva, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Comfenalco Santander, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a la gobernación de Santander y al municipio de La Paz (Santander).
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Vélez y el 2 de marzo de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar NEGAR el amparo solicitado.
  4. TERCERO. ORDENAR al Fondo Adaptación que asesore y oriente al señor Humberto Ariza León en relación con las alternativas disponibles de soluciones de vivienda, asi como sobre la posibilidad de optar por su exclusión como beneficiario del Programa Nacional de Vivienda a su cargo, en tanto actualmente no puede postularse a subsidios de vivienda ofrecidos en el marco de otros programas. En caso de que el señor Ariza León decida ser excluido, la personería municipal de La Paz (Santander) deberá ofrecerle información detallada y clara sobre las políticas públicas en materia de vivienda y brindar acompañamiento para la postulación a esos programas teniendo en cuenta las condiciones particulares del interesado, sin que lo anterior implique alterar el orden de las personas que están en turno.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.