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C-284/21
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-284/2125 de agosto de 2021

Salvamento parcial de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Proceso Divisorio. El Demandante Debe Presentar Dictamen Pericial Sobre El Valor Del Bien, Tipo De División Y El Valor De Las Mejoras. Salvo Que El Demandado La Objete Por Existir Pacto De Indivisión, El Juez Decretará Por Auto La División O Venta Del Bien.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-284/21 PROCESO DIVISORIO-Dictamen pericial (Salvamento parcial de voto)/PRINCIPIOS DE LIBERTAD PROBATORIA Y DE SANA CRITICA (Salvamento parcial de voto) (...) la sentencia indica que la exigencia de aportar con la demanda un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama, no afecta la libertad probatoria, pues "no prohíbe que las partes aporten, junto con el dictamen, otros elementos de prueba dirigidos a demostrar los hechos en los que se sustentan tanto la pretensión divisoria como el reconocimiento de las mejoras si se persigue" (fundamento jurídico 57). Al respecto, si bien es cierto que no se prohíbe aportar otros elementos de prueba, la disposición objeto de revisión sí exige aportar el dictamen pericial como requisito de procedibilidad para promover el proceso divisorio. Con ello se vulnera el acceso a la justicia por desconocimiento del principio de libertad probatoria cuya existencia ha sido reconocida por la Corte al sostener, entre otras, que "el ordenamiento jurídico colombiano excluye el sistema de tarifa legal y adopta los principios de libertad probatoria y apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica". Expediente: D-14040 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 406 y 409 (parciales) de la Ley 1564 de 2012 "[P]or medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, me permito salvar parcialmente mi voto frente al fallo de la referencia. Si bien comparto plenamente el condicionamiento a la exequibilidad de la expresión "[S]i el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada" contenida en el artículo 409 de la Ley 1564 de 2012, en el entendido de que también se admite como medio de defensa en el proceso divisorio la prescripción adquisitiva del dominio, no comparto la exequibilidad simple de la expresión "[E]n todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama", contenida en el inciso tercero del artículo 406 de la Ley 1564 de 2012, porque considero que también debió condicionarse. En efecto, la sentencia indica que la exigencia de aportar con la demanda un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama, no afecta la libertad probatoria, pues "no prohíbe que las partes aporten, junto con el dictamen, otros elementos de prueba dirigidos a demostrar los hechos en los que se sustentan tanto la pretensión divisoria como el reconocimiento de las mejoras si se persigue" (fundamento jurídico 57). Al respecto, si bien es cierto que no se prohíbe aportar otros elementos de prueba, la disposición objeto de revisión sí exige aportar el dictamen pericial como requisito de procedibilidad para promover el proceso divisorio. Con ello se vulnera el acceso a la justicia por desconocimiento del principio de libertad probatoria cuya existencia ha sido reconocida por la Corte al sostener, entre otras, que "el ordenamiento jurídico colombiano excluye el sistema de tarifa legal y adopta los principios de libertad probatoria y apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica"163. Adicionalmente, sostiene la sentencia que164 "(...) podría advertirse que no siempre el propietario o copropietario de un bien tiene poder adquisitivo para cubrir los costos del proceso, por lo que la erogación dispuesta en la norma acusada podría afectar gravemente el derecho de acceso a la justicia. Aunque la premisa de partida expuesta puede ser cierta, la Sala no comparte la conclusión, puesto que en un debate que pretende dividir bienes que tienen contenidos patrimoniales, el acceso a otras alternativas como créditos o herramientas de negociación económica muestran que existen otras vías que permiten acceder a la justicia y obtener una respuesta judicial oportuna. Incluso, la Sala considera que el costo de un dictamen pericial puede ser menor que los recursos que se pierden con la demora en la resolución de la controversia". Me aparto de dichas afirmaciones en tanto a la división no siempre se llega por voluntad; por ejemplo, cuando se hereda un bien cuyo mantenimiento supera las posibilidades económicas de quien lo obtiene, viéndose en imposibilidad de cubrir los gastos de sostenimiento. En estos casos su objetivo es, precisamente, dividir el bien para liberarse de una obligación que no quiso contraer y no puede financiar, razón por la que probablemente se encontrará en imposibilidad de pagar un dictamen pericial que le permita promover sus pretensiones. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado