Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-181 02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Proporcionalidad de la medida regulada (Salvamento parcial de voto)DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ponderación (Salvamento parcial de voto)PROCESO DISCIPLINARIO-No decreto de pérdida de competencia por existencia de prueba para formulación de cargos (Salvamento parcial de voto)PROCESO DISCIPLINARIO-No pérdida de poder de investigación y sanción por existencia de prueba para formulación de cargos (Salvamento parcial de voto)PROCESO DISCIPLINARIO-Omisión de análisis de proporcionalidad de archivo provisional de diligencias (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente D-3676Sentencia C-181 2002Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9 (total), 20, 25, 27, 29, 30, 44 (parciales), 65 (total), 116, 131, 145, 151 y 157 (parciales) de la Ley 200 de 1995.Actor: Carlos Mario Isaza SerranoMagistrado Ponente: Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑOCon el respeto por la posición mayoritaria de la Corte, me permito expresar mi disenso sobre las consideraciones y conclusiones adoptadas en relación con el inciso final del artículo 146 de la Ley 200 de 1995, en cuanto se declaró su inconstitucionalidad.El argumento central de la Corte es que la institución del archivo provisional en materia disciplinaria menoscaba la garantía del debido proceso, particularmente el derecho a que las autoridades adopten pronta y cumplidamente sus decisiones y que aquí se traduce en la necesidad de que las etapas procesales no sólo estén debidamente demarcadas, sino también sometidas a términos razonables.Compartiendo como comparto el valor constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, debe insistirse en el hecho de que la Corte no abordó el tema desde el punto de vista de la proporcionalidad de la medida regulada en la norma jurídica que tiene objeto del control constitucional.La Corte adoptó, sin más, los fundamentos de la sentencia C-728 2000, sin acudir a la necesaria ponderación entre el derecho al debido proceso y el derecho a la justicia, pues de haberlo hecho, seguramente habría concluido en la constitucionalidad condicionada de la norma, como tuvimos oportunidad de proponerlo en el debate correspondiente.Obsérvese como si bien es preciso que se adopten decisiones prontas y cumplidas, no es menos que no puede decretarse la pérdida de la competencia estatal, cuando justamente obra la prueba para la formulación de los cargos.La simple circunstancia de que no se haya proferido dicho auto, pero existiendo la prueba necesaria, no justifica, especialmente por motivos de proporcionalidad que se pierda el poder de investigación y de sanción del Estado y se desconozca por esa vía el principio democrático.JAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistradoFecha, ut supra
Salvamento parcial de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Ley Disciplinaria Para Particular En Ejercicio De Funciones Publicas. Aplicación
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado