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C-337/21
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-337/211 de octubre de 2021

Aclaración de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Comisión Para El Establecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición. Forma En Que Debe Hacerse El Cómputo Del Periodo De Tres (3) Años De La Comisión.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOA LA SENTENCIA C-337/21Referencia: expediente D-14.338. Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017, por medio del cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No RepeticiónCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional y aunque comparto los resolutivos y fundamentos de la sentencia de la referencia, aclaro mi voto, en particular, porque considero necesario precisar (i) que el problema analizado por la Corte en esta oportunidad no está relacionado con la constitucionalidad del periodo de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, sino con su contabilización, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia de la Covid-19, que impidieron su funcionamiento efectivo, y (ii) que el legislador tiene competencia para ampliar el plazo y regular los aspectos necesarios para garantizar su funcionamiento y terminación gradual de su funcionamiento. En relación con el primer aspecto, como se advierte en la sentencia, los artículos 1 y 24 del Decreto Legislativo 588 de 2017 fueron examinados en el Sentencia C-017 de 2018, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta, por tratarse de un control automático y único, en los términos del Acto Legislativo 01 de 2016 y de la jurisprudencia constitucional. Así las cosas, no existe ninguna duda acerca de que el término de funcionamiento de la CEV previsto en las disposiciones demandadas, incluido el de su fase preparatoria, se ajusta por completo a la Constitución Política, pues fue contrastado por la Corte con la totalidad del ordenamiento superior. Al respecto, cabe resaltar que en la Sentencia C-174 de 2017, la Sala Plena precisó que el control automático al que están sujetos los decretos con fuerza de ley expedidos en desarrollo de las facultades presidenciales para la paz “conlleva como efecto que sea integral, y que el fallo en el cual se plasme la conclusión del juicio, en principio, haga tránsito a cosa juzgada absoluta”. Esa precisión es relevante, si se tiene en cuenta que este tipo de normas hacen parte de “un complejo institucional para la transición hacia el fin del conflicto” y, por lo tanto, necesario para “estabilizar las reglas que faciliten o aseguren la implementación o desarrollo del Acuerdo Final”. De manera que, como lo explicó la Sala en esa oportunidad, “[s]ería contrario a este cometido que pudieran presentarse sucesiva e indefinidamente controversias judiciales sobre la validez de estos decretos leyes, puesto que dejaría las reglas de la transición en riesgo permanente de cambio o desaparición jurídica”.Sobre el particular, no comparto el razonamiento contenido en la sentencia según el cual la constitucionalidad de estos decretos podría ser revisada nuevamente por vicios sobrevinientes o por “problemas objetivos y trascendentes cubiertos con una cosa juzgada aparente”, porque (i) la validez de las normas de implementación se estableció a partir de los contenidos del Acuerdo Final, (ii) existe la obligación constitucional de cumplir el Acuerdo, (iii) las normas de implementación se encuentran amparadas por cierta intangibilidad, a menos que se pretenda garantizar de mejor manera las finalidades del Acuerdo, y (iv) cualquier modificación de las normas de implementación debe hacerse bajo los principios de progresividad y no regresividad.Considero necesario precisar, así mismo, que el problema examinado por la Corte en esta oportunidad no está relacionado con el término previsto en los artículos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017 para el funcionamiento de la CEV, esto es, tres años y seis meses, sino con su contabilización. Ello, en la medida que, como quedó acreditado en el proceso, el cumplimiento del mandato de la CEV se vio afectado de manera extraordinaria, intensa y grave por la pandemia de la Covid-19 y, en concreto, por las medidas de aislamiento y las restricciones a la movilidad adoptadas por el Gobierno nacional para hacerle frente.Ahora bien, tal como lo indica la sentencia de la referencia, la forma de contabilizar el término de funcionamiento de la CEV también fue un aspecto analizado en la Sentencia C-017 de 2018. En efecto, en esa oportunidad, la Corte concluyó que dicho término solo podría comenzar a transcurrir si (i) los comisionados se encontraban efectivamente en ejercicio de sus funciones y (ii) se contaba con los recursos económicos, humanos y de infraestructura necesarios para comenzar a operar. En otras palabras, si era materialmente posible que la CEV cumpliera con su mandato. De manera que, como bien lo concluye la sentencia objeto de la presente aclaración de voto, la contabilización del periodo de funcionamiento de la CEV debe ser efectiva, y no nominal, pues solo así se garantiza la vigencia material del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado y de la sociedad en general.En relación con el segundo aspecto, es necesario precisar que el legislador tiene competencia para ampliar el plazo y regular los demás aspectos necesarios para garantizar el funcionamiento y terminación gradual del funcionamiento de la Comisión de la Verdad, siempre que ello se haga bajo los principios de progresividad y no regresividad, teniendo en cuenta la obligación constitucional de cumplir el Acuerdo. En este sentido, es preciso reiterar que las normas de implementación se encuentran amparadas por cierta intangibilidad, a menos que cualquier modificación tenga por objeto garantizar de mejor manera las finalidades del AcuerdoANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado ---pies de página--- Los demandantes son: (i) Edgar Enrique Bermúdez de Ávila y Gloria Elcy Ramírez, en representación de la Corporación Personas con Capacidades Diversas (PERCADI), (ii) Claudia Patricia Aristizábal Mira, Delia Caicedo Álvarez, Julio César García Montes y Josefina Perdomo Rivera, en representación de la Red Colombiana de Lugares de Memoria, (iii) Juliana Bustamante Reyes y María Alejandra Díaz Salgar, en representación del Programa de Acción por la igualdad y la inclusión Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, y (iv) Diana Esther Guzmán en representación del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Publicado en el Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

18. Decretos 457 de 2020, 531 de 2020, 593 de 2020, 636 de 2020, 689 de 2020, 749 de 2020, 878 de 2020, entre otros. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

14. Ibidem. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

14. Ibidem, p.

15. Ibidem. Ibidem. Ibidem, p.

24. Artículo transitorio de la Constitución Política, adicionado por el del Acto Legislativo 02 de 2017. Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012 y artículo 1 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Actor Legislativo 01 de 2017. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.1.1. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

18. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

18. Ibidem. Ibidem, p. 17 Ibidem, p.

18. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

18. Principio

2. Conjunto de Principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediate la lucha contra la impunidad. Recomendado por la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la Resolución No. 2005/18. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

19. Crf. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

19. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

22. Ibidem. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

23. Ibidem. Comisión de la Verdad, (s.f). En los territorios. Recuperado de https://comisiondelaverdad.co/en-los-territorios/despliegue-territorial. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p.

23. Cfr. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 24. (1) Ruta pacífica de las mujeres (Eje Cafetero), Programa de Investigación en Transiciones, Violencias y Memoria, CEDAT (Universidad de Caldas) y otros, (2) Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, (3) Foro Internacional de Víctimas- Consejo de Paz y Representantes por el exterior ante el CNPRC, (4) Patricia Lara Salive, (5) María Ximena Castilla Jiménez, (6) Paula Aguirre, en representación de Elementa DDHH, (7) Corporación Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, (8) Federico Isaza Piedrahita, María de la Paz Bejarano, Nicolás Rojas Bernal y Myriam Lorena Cabrera, (9) Instituto para las transiciones integrales – IFIT, (10) Harold Eduardo Sua Montaña, (11) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho, (12) Juanita Goebertus Estrada, José Daniel López Jiménez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, Édward David Rodríguez Rodríguez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge Gómez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y César Augusto Lorduy Maldonado, en su calidad de congresistas de la República de Colombia, (13) Raizal Council, (14) Juan Carlos Lozada Vargas, (15) Coalición colombiana por la implementación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, (16) Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, (17) Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, (18) Comisión Colombiana de Juristas, (19) Colisión contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia- COALICO, (20) Universidad Sergio Arboleda, (21) José Luciano Sanín Vásquez, Dorys Ardila Muñoz, Jael Quiroga Carrillo, Olga Amparo Sánchez Gómez Y Rafael Rojas, (22) Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado MOVICE, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos CSPP, la Corporación Jurídica Libertad CLJ, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos CCEEU y la Corporación Jurídica Yira Castro, (23) Iván Cepeda Castro, (24) Universidad Externado de Colombia, (25) Universidad de Los Andes, (26) Universidad Libre, (27) Rodrigo Uprimmy, (28) Defensoría del Pueblo, (29) Ruta del Cimarronaje. (1) Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, (2) Pontificia Universidad Javeriana, (3) Universidad del Rosario, (4) Red de Comunidades, (5) Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos de Colombia, (6) Comisión Ética para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, (7) Consejo Nacional de paz Afrocolombiano – CONPA, (8) Organización Nacional Indígena de Colombia, (9) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, (10) Foro interétnico de Solidaridad Chocó, (11) Autoridad Nacional Afrocolombiana- ANAFRO. (1) Federico Isaza Piedrahita, María de la Paz Bejarano, Nicolás Rojas Bernal y Myriam Lorena Cabrera, (2) Juan Carlos Lozada Vargas, (3) JEP, (4) Comisión Colombiana de Juristas, (5) José Luciano Sanín Vásquez, Dorys Ardila Muñoz, Jael Quiroga Carrillo, Olga Amparo Sánchez Gómez Y Rafael Rojas, (6) Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado MOVICE, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos CSPP, la Corporación Jurídica Libertad CLJ, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos CCEEU y la Corporación Jurídica Yira Castro, (7) Iván Cepeda Castro, (8) Universidad Externado de Colombia, (9) Universidad Libre, (10) Rodrigo Uprimmy, y (11) Universidad del Rosario. Intervención presentada por José Luciano Sanín Vásquez, Dorys Ardila Muñoz y otros, p.

3. Intervención presentada por Rodrigo Uprimmy, p.

5. Intervención presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, p.

4. Ibidem. Intervención presentada por la JEP, p.

10. Intervención presentada por José Luciano Sanín Vásquez, Dorys Ardila Muñoz y otros, p.

6. Intervención presentada por Rodrigo Uprimmy, p.

6. Cfr., Intervención presentada por Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho. En las otras dos intervenciones (i) no se hizo solicitud alguna, y (ii) se solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para resolver de fondo. Ver, respectivamente, la intervención de Corporación Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, y la intervención de Harold Sua Montaña. (1) Ruta pacífica de las mujeres (Eje Cafetero), Programa de Investigación en Transiciones, Violencias y Memoria, CEDAT (Universidad de Caldas) y otros, (2) Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, (3) Foro Internacional de Víctimas- Consejo de Paz y Representantes por el exterior ante el CNPRC, (4) Patricia Lara Salive, (5) María Ximena Castilla Jiménez, (6) Paula Aguirre, en representación de Elementa, Consultoría en Derechos, (7) Federico Isaza Piedrahita, María de la Paz Bejarano, Nicolás Rojas Bernal y Myriam Lorena Cabrera, (8) Instituto para las transiciones integrales – IFIT, (9) Juanita Goebertus Estrada, José Daniel López Jiménez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, Édward David Rodríguez Rodríguez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge Gómez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y César Augusto Lorduy Maldonado, en su calidad de congresistas de la República de Colombia, (10) Raizal Council, (11) Juan Carlos Lozada Vargas, (12) Coalición colombiana por la implementación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, (13) Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, (14) Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, (15) Comisión Colombiana de Juristas, (16) Colisión contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia- COALICO, (17) Universidad Sergio Arboleda, (18) José Luciano Sanín Vásquez, Dorys Ardila Muñoz, Jael Quiroga Carrillo, Olga Amparo Sánchez Gómez Y Rafael Rojas, (19) Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado MOVICE, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos CSPP, la Corporación Jurídica Libertad CLJ, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos CCEEU y la Corporación Jurídica Yira Castro, (20) Iván Cepeda Castro, (21) Universidad Externado de Colombia, (22) Universidad de Los Andes, (23) Universidad Libre, (24) Rodrigo Uprimmy, (25) Defensoría del Pueblo, (26) Ruta del Cimarronaje, (27) Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, (28) Pontificia Universidad Javeriana, (29) Universidad del Rosario, (30) Red de Comunidades, (31) Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos de Colombia, (32) Comisión Ética para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, (33) Consejo Nacional de paz Afrocolombiano – CONPA, (34) Organización Nacional Indígena de Colombia, (35) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, (36) Foro interétnico de Solidaridad Chocó, (37) Autoridad Nacional Afrocolombiana- ANAFRO. Intervención presentada por la Universidad de los Andes, p.

10. Intervención presentada por la CEV, p.

11. Cfr, Intervención de las organizaciones articuladas a la Ruta de Cimarronaje en el Caribe Colombiano, de la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, del Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano – CONPA, de Raizal Council, de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas CNOA y, del Foro Interétnico Solidaridad Chocó y de la Autoridad Nacional Afrocolombiana – ANAFRO. Ibidem. Intervención presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, p.

7. Intervención presentada por Iván Cepeda Castro, p.

14. Cfr., Intervención presentada por Rodrigo Uprimmy, p.

16. Ibidem. Intervención presentada por Juan Carlos Losada Vargas, p.

12. Intervención presentada por Iván Cepeda Castro, p.

16. Intervención presentada por José Luciano Sanín Vásquez, Dorys Ardila Muñoz y otros, p.

11. Cfr., Intervención presentada por la Universidad Sergio Arboleda, p.

17. Intervención presentada por Juanita Goebertus Estrada, José Daniel López Jiménez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, Édward David Rodríguez Rodríguez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge Gómez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y César Augusto Lorduy Maldonado, p.

4. Paula Aguirre, en representación de Elementa, Consultoría en Derechos, p.

3. Intervención presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado- Movice, p.

26. Intervención presentada por Iván Cepeda Castro, p.

17. Juanita Goebertus Estrada, José Daniel López Jiménez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, Édward David Rodríguez Rodríguez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge Gómez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y César Augusto Lorduy Maldonado, p.

2. Intervención presentada por José Luciano Sanín Vásquez, Dorys Ardila Muñoz y otros, p.

14. Intervención presentada por la Pontificia Universidad Javeriana, p.

18. Intervención presentada por Harold Sua Montaña, p.

2. Intervención presentada por la CEV, p.

35. Intervención presentada por la JEP, p. 4 Ibidem, p.

28. Constitución Política, artículo 241 numeral 4° Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. Ver el principio 10 de Joinet. Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. E-/CN.A/2005/102. Ver los principios 14, 15, 16, 17 y 18 de Joinet. Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. E-/CN.A/2005/102. Ver el principio 13 de Joinet. Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. E-/CN.A/2005/102. Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. Las conclusiones plasmadas en el Informe deben ser globales, transparentes, objetivas, pertinentes y coherentes con la verdad. Estas, deben ser consideradas como parte de la historia, y deben analizarse para la formulación de políticas de reparación y reconstrucción de lazos sociales. Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. Ver el Principio 12 de Joinet. Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. E-/CN.A/2005/102. Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. Ibidem. Ibidem. Corte Constitucional, Sentencias C-112 de 2019, C-577 de 2014, C-579 de 2013, C-771 de 2011, C-370 de 2006. Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2014. Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. Ibidem El artículo 2 del Decreto Ley 588 de 2017 reproduce los objetivos pactados en el punto 5.1.1.1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición del AF. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2016. Ibidem En efecto, la revisión del trámite surtido para la expedición de este Acto Legislativo 01 de 2016 en el Congreso de la República permite concluir que la palabra “único” no hacía parte del texto original del proyecto, el cual únicamente señalaba que el control de constitucionalidad sería automático. Esa característica no fue incluida sino a partir de la propuesta contenida en el Informe de Ponencia para primer debate en segunda vuelta en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Ver: Gaceta del Congreso de la República No. 276 del 17 de mayo de 2016, págs. 9 y 10), y Comunicado Conjunto 69 del 12 de mayo de 2016, tomado de: http://es.presidencia.gov.co/noticia/160512-Comunicado-Conjunto-numero-69 Como ocurre, por ejemplo, con el control de los proyectos de ley estatutaria, que luego pueden controlarse por vicios sobrevinientes. La Corte ha sostenido, al respecto, que: “[…] una vez expedida [l]a ley estatutaria, ésta no podrá ser demandada en el futuro por ningún ciudadano”, a menos que el “presunto vicio de inconstitucionalidad surja con posterioridad al control previo que ella realizó”. Ver, Sentencia C-011 de 1994. Esta excepción ha sido aplicada por la Corte, por ejemplo, en la Sentencia C-443 de 2011. En ese caso, la Corte emitió un nuevo fallo de fondo sobre una norma de una ley estatutaria, luego de constatar que “[…] con la reforma introducida mediante el Acto Legislativo 01 de 2009 al artículo 109 de la Constitución, cuyo desconocimiento se acusa en esta oportunidad, se produjo un cambio del parámetro constitucional que tuvo en cuenta la Corte al examinar el proyecto de ley estatutaria, que eventualmente podría dar lugar a una inconstitucionalidad sobreviniente”. También puede verse la Sentencia C-713 de 2008, en la cual la Corte efectuó un control sobre la reforma legal a la ley estatutaria de administración de justicia. Cita original tomada de la Sentencia C-174 de 2017 de la Corte Constitucional. Auto 042 de 2002 (MP Clara Inés Vargas Hernández. Unánime). En ese caso la Corte negó un recurso de súplica, interpuesto contra el auto de rechazo de una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra una ley estatutaria por un vicio preexistente al control automático. El accionante sostenía que si bien la sentencia de control del proyecto de ley estatutaria había hecho a tránsito a cosa juzgada, en un aspecto puntual esa cosa juzgada era aparente. La Corte negó el recurso porque es absoluta cosa juzgada a la cual hacen tránsito los fallos que controlan automáticamente un proyecto de ley estatutaria, y no cabe la cosa juzgada aparente. Esta posición luego se ha reiterado, por ejemplo, en el auto 097 de 2006 (MP Rodrigo Escobar Gil. Unánime), a propósito de un asunto similar en lo relevante. Corte Constitucional, Sentencia C-174 de 2017, fundamento jurídico

8. Sentencia C-017 de 2018. Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, Cit., p. 291., citada en la Sentencia C-017 de 2018. Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-774 de 2001, C-030 de 2003, C-1122 de 2004, C-990 de 2004, C-533 de 2005, C-211 de 2007, C-393 de 2011, C-468 de 2011, C-197 de 2013, C-334 de 2013 y C-532 de 2013. Sentencia C-228 de 2015, reiterada en la Sentencia C-118 de 2021. Para esta definición se toman las conclusiones expresadas en la Sentencia C-118 de 2021. Sin embargo, la figura ha sido desarrollada en múltiples sentencias, entre ellas las Sentencia C-774 de 2001, C-334 de 2013, C-007 de 2016, C-221 de 2016 y C-265 de 2019. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2016. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-397 de 1995, C-700 de 1999, C-925 de 2000 y C-157 de 2002. Corte Constitucional, Sentencia C-049 de 2020. El Anexo al mensaje presidencial adjunto al Proyecto de Ley No. 158 de 2021 de la Cámara de Representantes “[p]or la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021” señala que “para la vigencia de 2022 el Sector Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición – SIVJRNR está conformado por la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, entidades creadas por el Acto Legislativo 01 de 2017 (…)”.Y, en el artículo 2° del mencionado proyecto de Ley, en el que se regula el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se fija para la Jurisdicción Especial para la Paz (sección 4401) un presupuesto total de $349,898,283,445 y para la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado- UBPD (sección 4403) un presupuesto total de $142,102,478,250. Gaceta 896 del Congreso de la República del viernes 30 de. julio de 2021, págs. 116 y

541. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-145 de 2020 y C-307 de 2020. Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y el 6 de mayo de 2020, respectivamente. Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2020. Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2020. Decretos 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020. Decreto 418 de 2020. Decreto 457 de 2020, Resolución 464 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 20 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020, 1076 del 28 de julio de 2020. Y Decretos Legislativos 491 del 28 de marzo de 2020, 564 del 15 de abril de 2020, y 806 del 4 de junio de 2020. Para mayor detalle, ver los anexos 1 y 2 de esta sentencia. Decreto 11168 del 25 de agosto de 2020. Decretos Legislativos 491 del 28 de marzo de 2020, 564 del 15 de abril de 2020, y 806 del 4 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 777 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. El 17 de febrero de 2021 empezó el proceso de inmunización en Colombia. Este se ha desarrollado conforme al Plan Nacional de Vacunación estructurado por el Gobierno Nacional, el cual fijó dos fases y cinco etapas. La fase 1 de desarrolló entre el 17 de febrero de y el 22 de mayo de 2021 y comprendió las etapas 1 (trabajadores de la salud y personas mayores de 80 años), 2 (trabajadores de la salud y personas entre los 60 y 79 años), y 3 (personas entre los 50 y 59 años, personal del sector salud, fuerzas militares, policía y personas entre los 16 y 59 años con comorbilidades). La fase 2 se llevó a cabo entre el 17 de junio y el 17 de julio de 2021y comprendió la etapa 4 (personas entre 40 y 49 años, personas privadas de la libertad, bomberos, población en alto riesgo de brotes, entre otros) y 5 (población mayor de 16 años no priorizada en las anteriores etapas). Ministerio de Salud y Protección Social, Vacunación contra Covid-19. Consultado en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/Paginas/Vacunacion-covid-19.aspx. El Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal estima el grado de resiliencia epidemiológica de un territorio ante la apertura de espacios para el desarrollo de actividades económicas y sociales. Este, determina si un territorio tiene las condiciones que hacen menos probable los brotes de Covid-19 y que los que surjan tengan menos probabilidad de impacto en términos de mortalidad o sobre la ocupación hospitalaria. Contempla cuatro dimensiones: (i) la capacidad instalada del sistema de salud, (ii) testeos para Covid-19 en los territorios, (iii) estimación de la Seroprevalencia del SARS-CoV-2 en el respectivo territorio ajustada por la razón de juventud, y (iv) el avance en las coberturas de vacunación contra la Covid-19 en la población mayo de 15 años. El índice varía entre 0 y 1 puntos. Cuando el índice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19. Ministerio de Salud y Protección Social, Índice de Resiliencia Epidemiológica. Consultado en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/indice-de-Resiliencia-Epidemiologica-Municipal.aspx Comisión de la Verdad, Lineamientos Metodológicos: escuchar, reconocer y comprender para trasformar, enero 18 de 2019. Tomado de https://comisiondelaverdad.co/images/zoo/publicaciones/archivos/comision-verdad-lineamientos-metodologicos-2019-01-18.pdf Ibidem, p.

34. Ibidem. Ibidem. “Las Casas de la verdad a nivel regional tienen importancia administrativa y responden a una división regional del trabajo de la Comisión, y cumplen la función de acercar la Comisión a la región con el fin de promover confianza en el universo de personas o poblaciones afectadas por el conflicto. (…) Para operar, la Comisión ha dividido el país en las siguientes regiones: Región Caribe e insular. La Costa Pacífica. Antioquia y la región cafetera. Región surandina: Valle, Cauca, Nariño y Putumayo. El Magdalena medio. El nororiente: Santander, Norte de Santander, Arauca, Casanare. Región central: Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Huila. La Orinoquía. La Amazonía Bogotá, D.C. Los resguardos indígenas, de comunidades negras, palenqueros, raizales y cumpañas. Se ha considerado que el conjunto de colombianos y colombianas que tuvieron que salir al exterior por razones del conflicto configuran una región. // En cada una de estas regiones habrá Casas de la Verdad. Desde ellas se desplegarán equipos móviles que estarán en los territorios y en el exterior escuchando a la población. Se coordinará estrechamente el logro de los objetivos en las regiones y en el exterior - donde se trabajará en red, en muchos países y tres regiones del mundo - con los equipos de trabajo que tengan como sede principal a Bogotá”. Ibidem, págs. 34 y 35 Ibidem, p.19. Intervención presentada por la CEV el 6 agosto de 2021, p.

10. Ibidem. CEV, Resoluciones 028 del 16 de marzo de 2020, 029 del 13 de marzo de 2020, 035 del 8 de abril de 2020, 038 del 24 de abril de 2020, 042 del 8 de mayo de 2020, 046 del 22 de mayo de 2020, 049 del 29 de mayo de 2020, 054 del 25 de junio de 2020, 055 del 25 de junio de 2020, 057 del 10 de junio de 2020, 058 del 21 de julio de 2020, 059 del 30 de julio de 2020, 061 del 18 de agosto de 2020, 063 del 31 de agosto de 2020, 078 del 22 de diciembre de 2020, 010 del 1 de marzo de 2021. CEV, Resolución 063 del 31 de agosto de 2020. Ver artículos 2, 4 y

5. Según la intervención presentada por la Comisión, en todo el año 2020 se reportaron 881 días de incapacidad de funcionarios, mientras que en los primeros 7 meses de 2021 esta cifra alcanzó los 1.105 días. Intervención presentada por la CEV el 6 agosto de 2021, p.

10. La CEV también informó que ha tenido 218 casos de contagio por Covid-19. Así mismo, informó el fallecimiento de la comisionada María Ángela Salazar y la hospitalización del comisionado Saúl Franco Agudelo por la misma causa. Ibidem, p.

9. Resolución 1144 de 2020 proferida por el INPEC, "Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC". Circular 46 del 13 de noviembre de 2020, proferida por el INPEC, “Plan Piloto para el Ingreso de Permanencia y Salida de Organismos de Control (Procuraduría, Contraloría, Personería), Autoridades Judiciales, Autoridades Administrativas, y Abogados de la PPL en los -ERON- durante la emergencia sanitaria del Virus COVID-19”. Desde mayo de 2020, el MinSalud aclaró que la restricción de visitas era la regla general y que, excepcionalmente, los abogados y las comisiones de derechos humanos podían ingresar a los ERON. Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 843 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad, prevención control y manejo de casos de Coronavirus_COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" Intervención presentada por la CEV el 6 agosto de 2021, p. 15. “A partir de marzo y durante la vigencia de 2020 no se realizó ninguna consulta in situ”. Intervención presentada por la CEV el 6 agosto de 2021, p.

18. Intervención presentada la Coalición Colombiana por la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, p.

6. Ibídem. Intervención presentada el Raizal Council, p.

3. Intervención presentada la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia, págs. 5 y

6. Intervención presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, p.

5. Intervención presentada por la Corporación Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, p.

3. Ruta del Cimarronaje es un proceso colectivo que conforman más de 200 organizaciones sociales, y líderes del Caribe Colombiano y de organizaciones campesinas de base de Montes de María. Ibidem. Intervención presentada por la Ruta del Cimarronaje, p.

6. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas es una convergencia en la que se encuentran inscritas un aproximado de 278 organizaciones, en 17 Tongas con presencia en 15 Departamentos. Articula diferentes iniciativas con organizaciones y plataformas, a través del fortalecimiento en capacidades en incidencia política y legislativa; territorio y territorialidad; equidad de género y diversidad sexual; etno-comunicación estratégica y fortalecimiento organizativo. Intervención presentada por la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), p.

2. La Autoridad Nacional Afrocolombiana está integrada por 109 delegados en representación de territorios colectivos y ancestrales, palenqueros y raizales, afrourbanos, víctimas, mujeres, jóvenes y estudiantes, personas en condición de discapacidad, adultos mayores y LGTBIQ+. Intervención presentada por la Autoridad Nacional Afrocolombiana (ANAFRO), p.

3. Ibidem. Ibidem. Intervención presentada por la Organización Nacional Indígena de Colombia, p.

3. Ibidem. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas es una subcomisión de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, reconocida jurídicamente en los Decretos 1097 y 1158 del 2020. Está conformada por 21 delegadas, coordinadoras y consejeras de las áreas de mujer de las cinco organizaciones nacionales indígenas, estas son: Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Confederación Indígena Tayrona (CIT), Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), Autoridades Indígenas de Colombia (AICO por la Pachamama) y Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia (Gobierno Mayor). Intervención presentada por la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, p.

12. Ibidem. Intervención presentada por la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, p.

13. Ibidem. Dane Indicadores básicos de tenencia y uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC en hogares y personas de 5 y más años de edad, Encuesta de Calidad de Vida 2019. Tomado de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/tic/bol_tic_hogares_2019.pdf