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C-080/23
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-080/2323 de marzo de 2023

Salvamento de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Protección Libre Competencia. Facultades De Investigación De La Superintendencia De Industria Y Comercio De Conductas Que Violen Normas De Protección A La Competencia.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-080/23

Referencia: Expediente D-14851

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022, "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones".

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, salvo el voto porque considero que, en la adopción de los artículos 66 a 68 de la Ley 2195 de 2022, no se violaron los principios de consecutividad e identidad flexible ya que, de conformidad con el diseño constitucional del procedimiento legislativo, las comisiones y las plenarias de cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República pueden introducir modificaciones a los proyectos de ley sin que se encuentren sometidas a lo que haya discutido y aprobado la otra cámara. El artículo 160 de la Constitución autoriza introducir en el segundo debate de cada cámara, las modificaciones, adiciones y supresiones al proyecto que resultó del debate en la respectiva comisión.

De acuerdo con el artículo 161 de la Constitución, las diferencias que surjan en el trámite de un proyecto de ley se resolverán mediante el mecanismo de conciliación que garantiza que dichas discrepancias se discutan de nuevo en dos debates en cada cámara, para lo cual se conformarán comisiones accidentales en cada cámara, las cuales sesionarán conjuntamente, en las que tanto senadores como representantes procurarán conciliar los textos disímiles que surgieron en cada cámara. Así mismo, el artículo citado prevé la repetición del segundo debate en las plenarias de cada cámara, lo cual permite confirmar la voluntad legislativa y el principio de representación democrática.

De esta manera, la Constitución no excluyó la posibilidad de que surjan diferencias en el trámite de los proyectos de ley. Por el contrario, el constituyente previó que, en caso de que surjan diferencias, se acuda al procedimiento de la conciliación. Las diferencias pueden surgir debido, entre otras razones, a la representación de intereses diversos en cada cámara, ya que, en el Senado, que se elige en circunscripción nacional, representa intereses poblacionales; mientras que, en la Cámara de Representantes se encarnan los intereses de las regiones del país, de los colombianos en el exterior, de las víctimas y de las comunidades étnicas, por su naturaleza de circunscripción territorial.

De conformidad con el artículo 160 de la Constitución, los principios de consecutividad e identidad flexible tienen una aplicación más restrictiva en el trámite de los proyectos de ley dentro de cada una las dos cámaras. Cuando se hacen esas modificaciones en el paso de comisión a plenaria, ya sea al interior del Senado o de la Cámara de Representantes, el inciso tercero del artículo 160 exige que el informe a la plenaria para segundo debate señale la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron, en caso tal, su rechazo. Esta exigencia de trazabilidad e identidad de las modificaciones aceptadas y rechazadas que la Constitución contempla entre el primero y el segundo debate en cada una de las cámaras, no se predica respecto de los debates en cada una de las cámaras. Así, los principios de consecutividad e identidad flexible con respecto a las modificaciones que tiene un proyecto de ley al pasar del Senado a la Cámara de Representantes, o viceversa, se garantiza mediante la conciliación de las diferencias en los textos aprobados en cada cámara.

Por último, según el texto de los artículos 157 y 158 de la Constitución, es importante reiterar que el principio de identidad flexible exige el análisis del proyecto de ley en conjunto, no de cada artículo independientemente considerado, ya que el debate parlamentario se debe delimitar en el tema o materia del proyecto y no tanto a la literalidad de las disposiciones que conforman el proyecto radicado. Considerar lo contrario sería prohibirle al órgano de representación democrática adicionar textos normativos a los proyectos radicados para el trámite legislativo. Al respecto, en la sentencia C-590 de 2019 la Corte sostuvo al respecto:

"El Congreso no tiene la obligación de aprobar igual cantidad de artículos con igual texto en el transcurso de los debates. El principio de identidad flexible permite que, como producto de la deliberación democrática, en cada etapa del procedimiento legislativo se puedan modificar los textos, unificarlos, escindirlos, e incluso adicionarlos con disposiciones nuevas. El requisito que se exige, entonces, para el caso concreto, no es que el texto hubiere sido debatido o aprobado de manera idéntica, sino que el tema hubiere sido abordado y que el texto hubiere surgido como consecuencia del debate parlamentario."90

Por tales razones me aparto de la decisión porque se basa en una interpretación que impone una exigencia no prevista por el constituyente al trámite legislativo. En el presente caso, en el procedimiento de incorporación de los artículos 66 a 68 de la Ley 2195 de 2022, se cumplieron las obligaciones que imponen los principios de consecutividad e identidad flexible porque los textos aprobados tienen relación directa con el tema del proyecto de ley, fueron resultado del debate democrático en el Senado de la República y surtieron el trámite de conciliación previsto por la Constitución, que garantiza los principios de deliberación democrática, representación y pluralismo.

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado