Salvamento de voto de los magistrados Jaime Araujo Rentería, Jaime Córdoba Triviño y Humberto Antonio Sierra Porto. Así en la sentencia C-501 de 2001 sostuvo esta Corporación: «De otro lado, también es pertinente aclarar que la violación del principio de unidad de materia es un vicio de carácter material, puesto que el juicio que debe hacer el juez constitucional consiste esencialmente en examinar el contenido normativo de la disposición acusada, con el fin de verificar que éste guarde coherente relación con el estatuto legal del cual hace parte» (negrillas fuera del texto). El poder judicial debe intervenir también en la etapa de preparación del proyecto, de conformidad con lo indicado por el artículo 341 de la Constitución Política, que al respecto prescribe que “El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación...”. Mediante la intervención de los representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, culturales, ecológicos y comunitarios que hacen parte del Consejo Nacional de Planeación. Las cuales en todo caso tiene un alcance limitado pues no pueden referirse a la Parte general del Plan d Desarrollo sino exclusivamente al plan de inversiones. Sentencia C-305 de 2004. Ibidem. Ibidem. El tenor literal del numeral tercero del artículo 150 de la Carta es el siguiente: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos”. Esta disposición recita: “El plan nacional de inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismo idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores (…)”. En la sentencia C-305 de 2004 se consigna al respecto: “Así pues, las estrategias para realizar las metas y prioridades de la acción estatal definidas en la parte general del Plan de Desarrollo no son solamente las de carácter eminentemente presupuestal, sino que ellas también pueden consistir en normas jurídicas cuyo alcance regulador favorezca la consecución de los objetivos que se pretende alcanzar. Por ejemplo, dentro de estas estrategias cabe contemplar medidas tributarias de fomento a ciertas actividades económicas que se juzgue necesario incentivar por razones de interés general, tales como exenciones u otro tipo de beneficios.” Sentencia C-305 de 2004. Ibidem. Sentencias C-208 de 2005, C-238 de 2006, C-113 de 2003, C-1040 de 2005, C-724 de 2004, C-856 de 2005. Ver sentencias C-072 de 1999, C-044 de 2002, C-801 de 2003, C-1056 de 2003. Sentencia C-208 de 2005 “resulta contrario al principio de consecutividad en la aprobación de las leyes que un texto propuesto en el seno de las comisiones no sea sujeto al trámite correspondiente, sino que, simplemente, se delegue su estudio a las plenarias de cada cámara, puesto que tal situación, en la que la comisión correspondiente renuncia a su competencia constitucional a favor de las plenarias, impide que se efectúe debidamente el primer debate del proyecto de ley, desconociéndose con ello lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 157 C.P.” Sentencias C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-1113 de 2003, C-1056 de 2003, C-1147 de 2003 y C-1152 de 2003, 1092 de 2003, C-312 de 2004, C-313 de 2004, C-370 de 2004, C-372 de 2004. Sentencia C-839 de 2003. El inciso segundo recita: “Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.” El cual señala: Modificaciones. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, inciso 2o., de la Constitución Política, cuando a un proyecto de ley le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en Plenaria, éstas podrán resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva Comisión Permanente”. Sentencia C-305 de 2004. Sentencias C-1488 de 2000, C-922 de 2001, C-950 de 2001, C- 801 de 2003, C-839 de 2003. Sentencia C-1056 de 2003, C-312 de 2004. Ver sentencia C-305 de 2004. Este precepto señala: “El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.” La Corte por ejemplo ha afirmado que dicho consentimiento debe encontrarse probado dentro del trámite legislativo, aunque también ha sostenido que no existen fórmulas sacramentales para manifestarlo (Sentencia C-266 de 1995). Incluso, en determinadas circunstancias, se ha aceptado que ante la ausencia de prueba escrita del aval dado por el Gobierno a una determinada disposición durante el trámite legislativo, se tome en cuenta la mención que al respecto se haya hecho en las ponencias respectivas. Por ejemplo, se ha entendido que se ha otorgado el aval cuando en el expediente legislativo consta la presencia del Ministro en la sesión correspondiente y por la ausencia en dicho trámite de elementos que contradigan el otorgamiento de dicho aval (sentencia C-370 de 2004). Esta disposición recita: ARTÍCULO 3o. INCORPORACIÓN DEL DOCUMENTO “ESTADO COMUNITARIO DESARROLLO PARA TODOS” AL PLAN DE DESARROLLO 2006-2010. Téngase como parte integral de la parte general del presente Plan Nacional de Desarrollo el documento anexo denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”, elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, con la participación del Consejo Superior de la Judicatura, con las modificaciones efectuadas por la presente ley. Así por ejemplo en el programa “Crecimiento alto y sostenido” se consigna que “Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2696 de 2004, las Comisiones de Regulación continuarán implementando los mecanismos para que los usuarios y agentes prestadores de los servicios públicos participen en los procesos regulatorios, en los términos allí mencionados”, en el programa “Modelo administrativo para la intervención económica del Estado” se señala que con el objeto de consolidar el sector de los servicios públicos domiciliarios es preciso mantener el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003, en el programa “Estado transparente” se hace mención a la necesidad de implementar estrategias para modificar las percepciones ciudadanas sobre la Administración, referidas a su ineficacia e ineficiencia, arbitrariedad, corrupción, falta de continuidad, clientelismo, despilfarro y mal uso de los servicios públicos. Para trabajar en esta línea, se proyecta la creación de un Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano. Del examen del expediente del procedimiento legislativo del Proyecto de Ley 199 Senado 201 Cámara “por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo e inversiones”, se observa que el enunciado normativo que terminaría por convertirse en el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007 no aparece en el proyecto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, publicado en la Gaceta del Congreso No. 32 de febrero 8 de 2007. Tampoco aparece en la ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso 87 de 21 de marzo de 2007, ni quedó aprobado en texto definitivo aprobado en el primer debate realizado de manera conjunta por las comisiones constitucionales permanentes tercera y cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado publicado en la Gaceta del Congreso No. 137 de 2007. Fue introducido y aprobado como artículo nuevo (artículo 116) durante el segundo debate realizado en la plenaria del Senado e igualmente fue introducido y aprobado durante el segundo debate de la plenaria de la Cámara de Representantes, posteriormente conciliado por la Comisión Accidental designada para tales efectos (Ver Gaceta del Congreso No. 160 de mayo 3 de 2007). Página 366 y siguientes del documento “Estado comunitario desarrollo para todos”. Así por ejemplo en el programa “Consolidación del modelo democrático” se hace alusión a que el Gobierno apoyará las iniciativas legislativas de reforma al Código Electoral. Página 366 y siguientes del documento “Estado comunitario desarrollo para todos”. La disposición en cuestión no se encontraba en el texto originalmente presentado por el Gobierno Nacional (Ver Gaceta del Congreso 32 de 2007) y no aparece en el texto definitivo aprobado en el primer debate realizado por las comisiones constitucionales permanentes tercera y cuarta de la Cámara de representantes y del Senado de la República que sesionaron de manera conjunta para tales efectos (Ver Gaceta 137 de 2007), fue propuesta como artículo nuevo en las ponencias para segundo debate en la Cámara de Representantes (Ver Gaceta del Congreso 142 de 2007 p. 36) y del Senado de la república (Ver Gaceta 233 de 2007 p. 54). Ver Gaceta del Congreso No. 32 de 2007. Publicada en la Gaceta del Congreso No. 85 de 2007. Ver Gaceta del Congreso No. 137 de 2007. En el Cuaderno de pruebas No. 4 folio 2226 del Expediente D-6906 aparece aprobada proposición para la inclusión al proyecto de ley del enunciado normativo que finalmente se convertiría en el artículo 146 de la Ley 1151 de 2007, presentada durante el segundo debate en la plenaria del Senado. Ver Gaceta del Congreso No. 160 de 2007.
Salvamento de voto
MagistradosHumberto Antonio Sierra Porto·Jaime Araujo Rentería·Jaime Córdoba Triviño
Salvamento conjunto de Humberto Antonio Sierra Porto, Jaime Araujo Rentería y Jaime Córdoba Triviño — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Norma Que Concede Facultad Sancionadora A Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios No Guarda Relación De Conexidad Directa E Inmediata Con Ninguno De Los Objetivos De La Ley Del Plan
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado