ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-539 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAINHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque demanda cumplía requisitos y condiciones para pronunciamiento de fondo (Salvamento parcial de voto)PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Vulneración (Aclaración de voto)LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Imposibilidad de regular lo relativo a la estructura del estado y la administración pública (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Se viola por la norma carecer de conexidad con los propósitos, metas y programas del Plan Nacional de Desarrollo (Aclaración de voto)NORMA DE INTERVENCION ECONOMICA-Requiere señalamiento en ley específica (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-6906 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 68, 105, 137, 141, 146, 150, 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” Magistrado Ponente: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito manifestar mi disenso parcial frente a la decisión adoptada en esta providencia, así como presentar aclaración de voto respecto de la misma, como me permito exponer a continuación:1. En primer término, el suscrito magistrado manifiesta su discrepancia respecto de la decisión de inhibición contenida en el ordinal primero del presente fallo, ya que considero que se daban las condiciones y requisitos para que esta Corporación emitiera un pronunciamiento de fondo respecto del artículo 150 de la Ley 1151 de 2007 demandado.2. En segundo lugar, debo manifestar mi acuerdo con la declaración de inexequibilidad de los artículos 105 y 137 de la Ley 1151 de 2007, contenida en el ordinal segundo de este fallo, pero mi discrepancia frente a la declaración de exequibilidad de los artículos 141 y 146 de la Ley 1151 de 2007, por cuanto en concepto del suscrito magistrado debían prosperar todos los cargos alegados en la demanda.
3. Finalmente y en cuanto a lo que se refiere a la declaratoria de estarse a lo resuelto en la sentencia C-376 de 2008 respecto de los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, y la declaratoria de estarse a lo resuelto en la sentencia C-377 de 2008 respecto del artículo 146 de la Ley 1151 de 2007, contenidas en los ordinales cuarto y quinto de este fallo, respectivamente, presento aclaración de voto en relación con estas decisiones de cosa juzgada, por cuanto en su momento me aparté tanto de la decisión adoptada en la sentencia C-376 08 en punto al tema de unidad de materia, como de lo decidido en la sentencia C-377 de 2008. Por consiguiente, reitero las razones presentadas en salvamento de voto a la sentencia C-376 del 2008 en relación con los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, las cuales siguen siendo válidas en el caso que hoy nos ocupa: “En concepto del suscrito magistrado, las normas demandadas son inconstitucionales por violar el principio de unidad de materia, ya que el Plan de Desarrollo Económico es una ley omnipotente que pueda regular respecto de todos los temas, menos aún en lo relativo a la estructura del Estado y de la administración pública. El Constituyente ha definido la Ley del Plan como un inventario de necesidades y recursos para atender éstas, que ante la imposibilidad de satisfacerlas todas, debe establecer prioridades. Definidas estas prioridades, el desarrollo normativo en la Ley del Plan debe corresponder y tener una relación directa, inmediata y específica al logro de dichas prioridades, lo cual significa, que los instrumentos previstos por el legislador deben tener una vinculación o conexidad necesaria, directa, inmediata y específica con las metas propuestas. De conformidad con lo anterior, en mi concepto, en este caso no ocurre así con las medidas contenidas en los artículos 155 y 156 de la Ley del Plan, las cuales no tienen una conexión necesaria, directa, inmediata y específica con los objetivos, prioridades y proyectos de la Ley del Plan, razón por la cual se vulnera con ellas el principio de unidad de materia. Así mismo, considero que los temas de que tratan los artículos demandados han debido ser regulados mediante ley ordinaria.” Así mismo, me remito a los argumentos expuestos en salvamento de voto a la sentencia C-377 del 2008, que me permito citar in extenso a continuación:“Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito manifestar mi discrepancia frente a la decisión adoptada en esta providencia, ya que considero, en primer término, que el artículo 146 de la Ley 1151 de 2007 no supera los cargos presentados en la demanda relativos a la violación del principio de unidad de materia, ya que esta norma carece de conexidad temática directa, inmediata y específica con los propósitos, metas y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Así mismo, el suscrito magistrado considera que por ser el artículo 146 de la Ley 1151 de 2007 una norma de intervención económica, requería del señalamiento en una ley expedida de conformidad con el numeral 21 del artículo 150 de la Constitución Política, de los lineamientos, criterios y parámetros básicos de intervención. Por consiguiente, a mi juicio la norma acusada ha debido ser declarada inexequible por esta Corporación.” Con fundamento en lo anterior, salvo parcialmente y aclaro mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio 13 cuaderno principal del expediente. Folio 64 cuaderno principal del expediente. Folio 8 Cuaderno de intervenciones 1 del Expediente. Folio 11 Cuaderno de intervenciones 1 del Expediente. Folio 30 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 32 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 52 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 67 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 72 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 88 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 92 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 133 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 152-153 Cuaderno de intervenciones
1. Folio 12 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 16 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 20 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 29 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 34 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 47 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 47 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 52 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 52 Cuaderno de intervenciones
2. Folio 75 Cuaderno de Intervenciones
2. Folio 110 Cuaderno de Intervenciones
2. Folio 13 cuaderno principal del expediente. Folio 13 cuaderno principal del expediente. Es decir la demanda carece de los requisitos de pertinencia y de especificidad tal como han sido descritos por la jurisprudencia constitucional. Con