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SU.061/18
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.061/187 de junio de 2018

Aclaración de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Sustantivo Y Procedimental En Proceso De Reparacion Directa.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA SU061 18ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE REPARACION DIRECTA-De manera general e injustificada se elimina la exigencia de la interposición del recurso de apelación, lo que en la práctica deroga las reglas de competencia de los jueces de segunda instancia, y afecta la seguridad jurídica (Aclaración de voto)Expediente: T.6.466.259Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZEn atención a la decisión adoptada por la Sala Plena el 7 de junio de 2018, presento Aclaración de Voto a su fundamentación respecto de la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial al trámite del recurso de apelación contra las sentencias de reparación directa proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Esto por cuanto la sentencia sostiene que la interposición del recurso de apelación, como requisito para habilitar la competencia del juez de segunda instancia, constituye una exigencia meramente formal que debe ceder ante la prevalencia del derecho sustancial, a fin de alcanzar la finalidad constitucional de la acción de reparación directa. Considero equivocada esta tesis porque de manera general e injustificada elimina la exigencia de la interposición del recurso de apelación en los procesos de reparación directa, lo que en la práctica deroga las reglas de competencia –que son de orden público– de los jueces de segunda instancia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y afecta la seguridad jurídica al soslayar el principio de cosa juzgada.De otra parte, para resolver el litigio constitucional que le fue planteado a la Corte en esta oportunidad, no resultaba aplicable el antecedente jurisprudencial de la Sentencia T-398 de 2017, porque el caso resuelto en aquella oportunidad por la Corte no presentaba similitud fáctica alguna con el caso revisado en este proceso de tutela, lo que impedía realizar la correspondiente subsunción.Fecha ut supraCARLOS BERNAL PULIDOMagistrado