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T-008/16
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-008/1622 de enero de 2016

Salvamento parcial de voto

MagistradosAlberto Rojas Ríos·Luis Ernesto Vargas Silva

Salvamento parcial conjunto de Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Acceso A La Educacion De Menores De Edad. Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-008 16 MAGISTRADO PONENTE ALBERTO ROJAS RÍOSDERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR- La decisión se centró en resolver la situación jurídica solo de los peticionarios, sin atender a las necesidades educativas de toda una población rural que pudo verse beneficiada con esta sentencia (Salvamento parcial de voto) Las órdenes, que comparto parcialmente, dejaron de lado el problema constitucional de fondo. En efecto, la decisión se centró en resolver la situación jurídica solo de los peticionarios, sin atender a las necesidades educativas de toda una población rural que pudo verse beneficiada con esta sentencia. Así, si bien es loable que la Corte haya protegido los derechos de los peticionarios, la solución pudo ser estructural. Al hacerse de esa forma, cuando menos, se permitía la implementación de un plan estratégico que diera cuenta de las necesidades del sector. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, en esta ocasión, debo apartar mi opinión de la posición mayoritaria de la Sala Octava de Revisión, por no compartir, parcialmente, la decisión tomada en la sentencia T-008 de 2016.De acuerdo con los hechos relatados en la sentencia, los accionantes residen en fincas ubicadas en distintas veredas en el municipio de Onzaga, Santander. Son personas de escasos recursos. Los hijos menores de la familia terminaron quinto de primaria en las escuelas ubicadas en las veredas que habitan, pero no pudieron continuar con el bachillerato porque dichas instituciones no ofrecen ese nivel de estudios. La única opción que tienen es estudiar en un colegio que queda dentro del municipio de Onzaga, pero no cuentan con las facilidades de transporte ni con recursos para pagar hospedaje y alimentación de los niños.Como se pudo evidenciar en los antecedentes de esta decisión, la accionante indica que por la zona opera el SAT (Sistema de Aprendizaje Tutorial) que está diseñado precisamente para atender estos sucesos y superar los problemas No obstante, los tutores del SAT dicen que no pueden ingresar al sistema porque los menores deben tener 15 años cumplidos.La sentencia que adoptó la Sala, entonces, decidió tutelar los derechos fundamentales de los peticionarios, y ordenó (i) matricular a los menores en colegios del municipio de Onzaga, instituciones donde pudieran continuar con su formación académica. También, (ii) ordenó disponer del servicio de transporte (ida y regreso) desde la residencia de los menores hasta sus respectivos colegios y, finalmente, (iii) efectuar un programa de nivelación académica que garantice el acceso al año lectivo que corresponda.Esas órdenes, que comparto parcialmente, dejaron de lado el problema constitucional de fondo. En efecto, la decisión se centró en resolver la situación jurídica solo de los peticionarios, sin atender a las necesidades educativas de toda una población rural que pudo verse beneficiada con esta sentencia. Así, si bien es loable que la Corte haya protegido los derechos de los peticionarios, la solución pudo ser estructural. Al hacerse de esa forma, cuando menos, se permitía la implementación de un plan estratégico que diera cuenta de las necesidades del sector.De ahí que, pudo haberse utilizado la herramienta del SAT para atender a toda la población rural y no solamente a los peticionarios. Ahora bien, a pesar de que entiendo que el SAT es un sistema para “adultos” (15 años), pero pudo ser una buena opción, sostenible además, para suplir las necesidades de esta clase de veredas.Por estas razones, me aparto parcialmente de la decisión.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- En adelante IDEAR. Ver las sentencias T-514 de 1998, T-510 de 2003, T-292 de 2004, T-794 de 2007 y T-458 de 2013. En esta oportunidad la Sala reiterará lo establecido en la sentencia T-458 de 2013 en relación con los componentes estructurales del derecho a la educación. Acerca del derecho a la educación como medio para alcanzar la igualdad de oportunidades entre los habitantes del campo y el resto de la sociedad, puede verse la sentencia T-467 de 1994 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz). En aquella decisión, se amparó el derecho a la educación de un menor de edad que no podía recibir clases en segundo año de educación básica, porque en su escuela rural no se había nombrado un docente para ese grado. La sentencia sostiene lo siguiente: “[l]as dificultades propias de la prestación del servicio público de educación en ciertas localidades apartadas de los centros urbanos, no debilitan la obligación institucional de mantener la prestación del servicio en condiciones aceptables. No es de recibo la diferenciación, que suele presentarse en la práctica, entre la calidad de la educación urbana y la calidad de la educación rural. Los alumnos de una pequeña escuela campesina tienen derecho a recibir un servicio que les permita transcurrir por todo el proceso educativo sin encontrarse en condiciones de inferioridad frente a educandos provenientes de otros centros de enseñanza. De no cumplirse con esta exigencia, no sólo se estaría vulnerando el derecho fundamental de los niños a la educación básica obligatoria, sino que, además, se estaría afectando su derecho a la igualdad de oportunidades.” T-458 de 2013. Ibídem. Ibídem. Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. T-458 de 2013. Ver sentencias T-1015 de 2006 y T-780 de 2011. T-458 de 2013. Ver las sentencias T-514 de 1998, T-510 de 2003, T-292 de 2004, T-794 de 2007 y T-458 de 2013. Ibídem.