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T-006/22
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-006/2219 de enero de 2022

Salvamento de voto

MagistradosJorge Ignacio Pretelt Chaljub·Gloria Stella Ortiz Delgado

Salvamento conjunto de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Gloria Stella Ortiz Delgado — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derecho A La Vivienda Digna En El Marco De Un Proceso Policivo Para La Recuperacion De Un Bien Fiscal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 102 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 103 Estas consideraciones están fundamentadas en la sentencia SU-016 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 104 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 105 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 106 La protección especial a este grupo atiende a las siguientes consideraciones: (i) la dinámica del desplazamiento que genera que las personas se vean forzadas a abandonar intempestivamente sus hogares y lugares de origen, y resulten obligadas a arribar en condiciones precarias a otros lugares con los que no tienen arraigo; (ii) el hecho de que el desplazamiento forzado, aunque se cometa por grupos al margen de la ley, comporta el incumplimiento de los deberes del Estado en relación con las medidas de protección y seguridad para que este fenómeno no se produjera; y (iii) que el Estado no ha logrado proteger y restablecer los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, lo que ha generado un estado de cosas inconstitucional que involucra las omisiones estructurales de las autoridades en la debida atención de las víctimas. 107 Sentencia C-1194 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 108 Este mandato se deriva del artículo 83 superior. En ese sentido, la jurisprudencia ha avalado la constitucionalidad de las actuaciones relacionadas con la protección del espacio público, la exigencia de licencias urbanísticas y las sanciones por su pretermisión siempre que sean proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales. Sentencias T-706 de 2011 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa, y T-327 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 109 Por ejemplo, la Corte ha examinado casos en los que víctimas de desplazamiento forzado solicitan como medida de protección de sus derechos fundamentales la asignación de subsidios de vivienda. En el estudio de estos casos, se ha destacado la especial protección constitucional de la que son titulares las víctimas y la importancia de observar el principio de igualdad en su trato. Por lo tanto, se han descrito los programas y mecanismos de la política de vivienda, se ha establecido la obligación de agotar las actuaciones de postulación a los programas de subsidios, que corresponden a los mecanismos previstos en el ordenamiento para el acceso a la vivienda y además materializan el derecho a la igualdad en tanto las autoridades respeten el orden de asignación de los subsidios de acuerdo con la postulación y priorización de los programas. Ver sentencias T-919 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-1028 de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 110 Ver Sentencias T-015 de 2019, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado y T-058 de 2021, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 111 Sentencia C-007 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 112 Ver Sentencias T-242 de 1993, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-510 de 2004, M.P. Álvaro Tafur Galvis; T-867 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos; C-951 de 2014, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; y T-058 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 113 Los contenidos de estos artículos superiores hacen referencia a la prevalencia del interés general como principio fundamental; al carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los bienes de uso público y; a que la función administrativa está al servicio de los intereses generales. 114 Corte Constitucional, Sentencia T-472 de 2009 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) 115 Al respecto ver Sentencias T-160 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz; T-660 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T-021 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería y la ya citada Sentencia T-527 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo; entre otras. 116 Archivo digital, folio 94, Consecutivo N.° 2 117 Archivo digital, folios 1 y 2, literal a; Consecutivo N.° 25 118 << (...) Adicionalmente, no se ha celebrado un contrato laboral con el colegio que haga pensar que la accionante tenga algún tipo de expectativa legítima con respecto al uso particular del bien fiscal que ocupa (...)>>. 119 Archivo digital, folio 47-55, Consecutivo N.° 24 <<archivo 13119 IMPAR>> 120 Ibídem, folios 56 y siguientes 121 Archivo digital, folio N.° 2, Consecutivo N.° 24 <<Archivo 13119 IMPAR>> 122 Ibídem 123 Archivo digital, folio 98, Consecutivo N.° 7 124 Información disponible en la página web https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx?tokenId=2YFhQSF9 UhzU1x7lBcyv+A==, consultada el 28 de enero de 2022. En esta consta que el estado de afiliación de la accionante es activo por emergencia. 125 Archivo digital, folio N.° 2, Consecutivo N.° 26 126 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 127 <<(...)Todas las actuaciones de desalojo de ocupaciones irregulares a través de las que se satisface de manera precaria necesidades urgentes de vivienda deben respetar las garantías del debido proceso desarrolladas de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional (...)>>. ---------------

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