C-031 de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Gómez Molina William Esteban·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Facultades extraordinarias al Presidente para expedirlo
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Cumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal j) (parcial) del artículo 1° de la Ley 61 de 1993, por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas; al igual que contra los artículos 76 y 77 del Decreto-ley 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada-El demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 1, 2, 4, 6, 29, 84, 113, 114, 121, 122, 132, 150 (numerales 1, 2 y 10) y 189 (numeral 11) de la Constitución.
La Corte concluyó que la demanda resultó inepta, al no ser clara, por cuanto pese a establecer un objetivo primordial cual era evaluar el uso de la facultad de habilitación del Legislador al Ejecutivo, el alcance de dicha evaluación no fue derivado de una norma constitucional.
Así mismo consideró que incumplió el requisito de certeza porque las normas demandadas versan sobre un tema que no está prohibido regular mediante decretos-leyes y que, por tanto, no resulta específica, toda vez que el cargo no se construye de manera íntegra estableciendo una razón clara de vulneración de la Constitución y sobre todo una norma constitucional transgredida.
También considero que no era pertinente ni suficiente, como quiera que la argumentación parece aludir bien a prohibiciones constitucionales que no existen, o bien a la prohibición de expedir códigos mediante decretos leyes, para lo cual no hubo desarrollo argumental alguno.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 61/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del literal j) (parcial) del artículo 1° de la Ley 61 de 1993 "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas", así como los artículos 76 y 77 del Decreto-ley 356 de 1994 "Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.