Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de febrero de 2022Sala Plena

C-031 de 2022

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Gómez Molina William Esteban·Demandado --

Tema · dato duro
Estatuto De Vigilancia Y Seguridad Privada/Facultades Extraordinarias Al Gobierno Para Expedirlo/Sanciones Que Puede Imponer La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada/Recursos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Estatuto De Vigilancia Y Seguridad Privada
  • Facultades extraordinarias al Presidente para expedirlo
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
  • Cumplimiento de requisitos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal j) (parcial) del artículo 1° de la Ley 61 de 1993, por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas; al igual que contra los artículos 76 y 77 del Decreto-ley 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada-El demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 1, 2, 4, 6, 29, 84, 113, 114, 121, 122, 132, 150 (numerales 1, 2 y 10) y 189 (numeral 11) de la Constitución.

La Corte concluyó que la demanda resultó inepta, al no ser clara, por cuanto pese a establecer un objetivo primordial cual era evaluar el uso de la facultad de habilitación del Legislador al Ejecutivo, el alcance de dicha evaluación no fue derivado de una norma constitucional.

Así mismo consideró que incumplió el requisito de certeza porque las normas demandadas versan sobre un tema que no está prohibido regular mediante decretos-leyes y que, por tanto, no resulta específica, toda vez que el cargo no se construye de manera íntegra estableciendo una razón clara de vulneración de la Constitución y sobre todo una norma constitucional transgredida.

También considero que no era pertinente ni suficiente, como quiera que la argumentación parece aludir bien a prohibiciones constitucionales que no existen, o bien a la prohibición de expedir códigos mediante decretos leyes, para lo cual no hubo desarrollo argumental alguno.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 61/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 61/93INHIBITORIO
Sobre toda la normaLey 356/94INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del literal j) (parcial) del artículo 1° de la Ley 61 de 1993 "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas", así como los artículos 76 y 77 del Decreto-ley 356 de 1994 "Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.