Adiciónese el parágrafo 5° al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
Cotización mensual en salud
1 SMLMV
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV
10%
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV
12%
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV
12%
>8 SMLMV
12%
A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
Cotización mensual en salud
1 SMLMV
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV
10%
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV
12%
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV
12%
>8 SMLMV
12%