SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-103/21Referencia: Expediente D-13867 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6, numeral 1°, de la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.Demandantes: Manuela Corredor Giraldo, Juan Felipe Parra Rosas y Geison Alexander Galvis Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLOCon el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, aclaro y salvo parcialmente mi voto en el asunto de la referencia, en los siguientes términos. Estoy de acuerdo con la decisión de la mayoría de conformar una unidad normativa entre el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 y el parágrafo de la misma norma, toda vez que el sentido completo de la regulación solo se comprendía mediante el estudio simultaneo del mencionado numeral 1° -que contiene la regla general para los teletrabajadores conforme a la cual para ellos “dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”-, y del parágrafo del mismo artículo que establecía la excepción a dicha regla, según la cual cuando el teletrabajo fuera ejecutado donde fuera verificable la jornada laboral, sí habría lugar al reconocimiento de las garantías de la jornada máxima legal y la remuneración del trabajo extraordinario o nocturno. Así mismo, comparto la decisión de inexequibilidad de la expresión “donde sea verificable la jornada laboral, y”, contenida en el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008. Sin embargo, discrepó respecto de los motivos que llevaron a la Sala a adoptar dicha decisión. Considero que la razón de la inconstitucionalidad radicaba en que esa expresión dejaba en manos del empleador la decisión última sobre la posibilidad de que la jornada fuera verificable, y con ello el derecho del teletrabajador a la efectividad de la garantía de jornada máxima legal. Con lo cual se confería al primero una facultad excesiva, toda vez que la posibilidad de verificar la jornada laboral cumplida por un teletrabajador siempre es posible, ya sea por mecanismos de las TIC o por la medición en horas de trabajo de la carga laboral evacuada por el trabajador. En este sentido, aclaro mi voto. Finalmente, también me aparto de la mayoría en cuanto a la decisión de mantener en el ordenamiento jurídico el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, toda vez que dicha disposición en su tenor literal, aun después de la decisión adoptada en la presente sentencia, a mi parecer mantiene la regla conforme a la cual, a los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores, no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Esta excepción legal ha debido ser declarada inexequible, pues su permanencia en el ordenamiento genera una duda sobre la vigencia de esta regla, que es francamente violatoria de los derechos irrenunciables de los trabajadores al descanso, a la salud, a la vida familiar y a la igualdad. Por otra parte, la demanda por violación del artículo 13 superior había sido admitida y por tanto era obligación de la Corte estudiar el cargo. Para lo cual la Corte ha debido aplicar el test de igualdad de intensidad estricto y declarar la inconstitucionalidad del numeral, porque el medio escogido para garantizar acceso al trabajo a de ciertas poblaciones con dificultades para encontrarlo no era un medio constitucionalmente válido y tampoco resultaba necesario, dado que, como se dijo arriba, siempre es posible verificar la jornada laboral cumplida por un teletrabajador, ya sea por mecanismos de las TIC o por la medición en horas de trabajo de la carga laboral evacuada por el trabajador.Fecha ut supra,CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada
Salvamento parcial de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Jornada Laboral En Teletrabajo. No Le Son Aplicable Las Normas Ordinarias De Horas Extras Y Jornada Nocturna. Vigilancia Especial Del Ministerio De Trabajo Para Evitar Cargas Laborales Excesivas.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado