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C-715/12
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-715/1213 de septiembre de 2012

Salvamento parcial de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno. Acciones De Restitución De Tierras De Los Despojados

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-715 12DERECHO A LA RESTITUCION TANTO DE VICTIMAS DE DESPOJO COMO DE VICTIMAS POR ABANDONO FORZADO DE PREDIO-Inexistencia de omisión legislativa que justifique condicionamiento (Salvamento parcial de voto)APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PREVISTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL A FAVOR DE QUENES CONFIESAN LA ILEGALIDAD DE TITULOS EN PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-No viola el artículo 230 de la Constitución Política (Salvamento parcial de voto) APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PREVISTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL A FAVOR DE QUIENES CONFIESAN LA ILEGALIDAD DE TITULOS EN PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Instrumento de reparación efectiva de las víctimas y de contribución a la verdad (Salvamento parcial de voto)SANCION DE PERDIDA DE DERECHOS DE RESTITUCION POR INVASION, USO U OCUPACION DE PREDIOS EN PROCESO DE RESTITUCION-No viola el derecho a la justicia de las víctimas, bajo el entendimiento de que lo que se pierde es el derecho a la restitución del bien invadido y en modo alguno, los derechos de restitución en equivalencia o por compensación y menos la condición de víctima (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente D-8963Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial), 72 incisos 1, 2, 3 y 4 (parciales), 73 numerales 1 y 2 (parciales), 74 inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5, 77 numerales 3 y 4 (parciales), 78 (parcial), 84 parágrafo 2 (parcial), 91 inciso 1 (parcial), 99, 120 inciso 3 y 207 de la Ley 1448 de 2011, Actores: Gustavo Gallón Giraldo y otros.Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva Salvo parcialmente mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-715 de 2012, aprobada por la Sala Plena en sesión del trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012), por las razones que a continuación expongo:1. Frente al condicionamiento de la exequibilidad del artículo 28.9 de la Ley 1448 de 2011, considero que no hay omisión del legislador que justifique el condicionamiento, ya que el artículo 75 de la misma ley, expresamente, reconoce el derecho a la restitución tanto de las víctimas de despojo como de las víctimas por abandono forzado del predio.2. Frente a la inexequibilidad del artículo 120.3 de la Ley 1448 de 2011, considero que otorgar el principio de oportunidad a quienes confiesen la ilegalidad de los títulos relativos a tierras despojadas –no para miembros de grupos armados organizados como ilegales- con arreglo a la Constitución, no viola el artículo 230 de la Ley Fundamental, que precisamente constitucionalizó la aplicación del principio de oportunidad, ni estándar internacional alguno del marco de la justicia transicional. Por el contrario, este instrumento fue diseñado por el legislador como instrumento de reparación efectiva de las víctimas y de contribución a la verdad.3. Por último, frente a la inexequibilidad del artículo 207 de la Ley 1448 de 2011, considero que la sanción de pérdida de derechos de restitución por invasión, uso u ocupación de predios en proceso de restituir, no viola el derecho a la justicia de las víctimas, bajo el entendimiento de que lo que se pierde es el derecho a la restitución del bien invadido y, en modo alguno, los derechos de restitución en equivalencia o por compensación, y menos la condición de víctima. Al eliminar esta sanción, así entendida y proporcionada, por la vía del anterior condicionamiento, se puede estar estimulando conductas que escamoteen los derechos de restitución de otras víctimas, que no acuden a las vías de hecho, a las que se revictimiza, y que perturben la convivencia en las zonas rurales.Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado