T-153 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alberto Rueda Mendez·Demandado Administracion De Pensionados Exxonmobil De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Podrá otorgarse de manera transitoria o definitiva si de la evaluación del caso se deduce la procedencia
- Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
- Vulneración del debido proceso por Junta de Calificación al fijar fecha de estructuración posterior al fallecimiento del padre del accionante, cuando éste sufre enfermedad mental desde la niñez
- Trámites y requisitos establecidos en los Decretos 917 de 1999 y 2463 de 2001 para establecer la calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso, seguridad social.
En el presente asunto se aduce que, tanto la empresa EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A, como las Juntas Regional de Santander y Nacional de Calificación de Invalidez vulneraron derechos fundamentales del actor, al negarle la sustitución pensional reclamada y al proferir los dictámenes de valoración de su pérdida de capacidad laboral, en los que es se estableció como fecha de estructuración, la misma fecha de una valoración psiquiátrica sin tomar en cuenta todos los datos de la historia clínica, sin examinar al paciente y sin analizar si padecía de una enfermedad congénita o degenerativa.
El peticionario, es una persona de más de sesenta años de edad, quien a causa del retardo mental padecido desde niño siempre estuvo bajo el cuidado y manutención de su padre, persona que su vez proveía los gastos del agenciado y los propios con la pensión de jubilación reconocida por la empresa demandada.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones y se decide confirmar parcialmente las sentencias de instancia que denegaron el amparo solicitado en cuanto a lo pretendido de la empresa EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. y se concede la tutela del derecho fundamental al debido proceso, en cuanto a lo accionado contra las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Confirmar parcialmente las sentencias denegatorias de tutela, proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), en segunda instancia, y el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Bucaramanga, el catorce (14) de junio de dos mil once (2011), en primera instancia, en cuanto negaron el amparo constitucional frente a lo accionado contra ExxonMobil de Colombia S.A. y, en su lugar, conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso del senor Alberto Rueda Mendez en lo accionado contra la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Santander y la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez.
- Segundo. Ordenar a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Santander, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, tome las medidas que sean del caso para garantizar que el expediente de calificacion de invalidez del senor Alberto Rueda Mendez cuente con la documentacion clinica necesaria para arribar a una decision que de cuenta de la condicion medica real del paciente, en particular para despejar la incertidumbre sobre la fecha en que se originaron las patologias "trastorno mental moderado a grave" y "escoliosis dorsal de 30deg" padecidas por el actor, cumpliendo con diligencia las obligaciones oficiosas que el ordenamiento juridico le impone en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Ordenar a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Santander, que luego de satisfecho el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia, emita dictamen sobre la perdida de capacidad laboral permanente y definitiva del senor Alberto Rueda Mendez, en el termino legal para calificar, sin exceder en todo caso el mes siguiente a la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.