ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA T-485/23 A continuación, expreso las razones que me llevan a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada en la Sentencia T-485 de 2023.
1. En esa decisión la Sala Séptima de Revisión declaró (i) la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la presunta vulneración a los derechos de petición y al debido proceso de la accionante y (ii) la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente respecto de la presunta vulneración del interés superior de su menor hija, por presuntas irregularidades en las que habría incurrido una Comisaría de Familia en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos.
2. Aunque comparto la decisión adoptada en la referida providencia estimo pertinente aclarar mi voto, pues considero que la sentencia debió incluir algunas consideraciones respecto de la obligación constitucional de las autoridades que ejercen función jurisdiccional de atender a la perspectiva de género en sus decisiones179.
3. Esto porque además de los hechos relacionados con la presunta vulneración a los derechos de petición, debido proceso y vulneración del interés superior de la menor de edad en el marco del procedimiento ante la Comisaría de Familia, la accionante también puso en conocimiento de la juez de tutela algunas situaciones relacionadas con violencia de género provenientes del padre de su hija y de otros miembros de la familia de aquel, que debieron ser objeto de pronunciamiento por la juez constitucional. En efecto, la accionante relató supuestos hechos de violencia sufridos durante su embarazo, en el tiempo de convivencia con el padre de la menor de edad y mientras convivió con los progenitores de aquel.
4. La falladora de instancia limitó su rol de juez constitucional a la contrastación formal del proceso de restablecimiento de derechos y desestimó los graves hechos narrados por la accionante. De haberlos tenido en cuenta en el marco de sus facultades extra y ultra petita, le habrían permitido, por ejemplo, advertir a la Comisaría de Familia para que el trámite del proceso de restablecimiento de derechos, que estaba en curso, fuera decidido con perspectiva de género; y oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigara los hechos narrados por la actora.
5. Comoquiera que la juez de tutela no hizo ninguna consideración sobre los hechos narrados por la accionante en relación con el alegado contexto de violencia, estimo que a partir de algunas consideraciones respecto a las obligaciones de prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, la violencia de género y reiterar el precedente constitucional sobre la integración de la perspectiva de género en la administración de justicia, la Sala de Revisión debió llamar la atención de la operadora judicial para que los casos que son puestos en su conocimiento se analicen bajo una perspectiva de género, a fin de que las decisiones judiciales contribuyan a la materialización de la protección de la mujer frente a todo tipo de violencia. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra, JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 Este expediente fue seleccionado por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, quienes integraron la Sala de Selección de Tutelas Número Siete. 2 Expediente digital. "01EscritoTutela", p. 8. 3 Ib. 4 Ib., p. 9. 5 La accionante también vive con su padre y con su hermano. Cfr. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. Documento "Respuesta auto", p. 1. 6 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023", p.
340. Tal decisión fue adoptada por la Comisaría Primera de Familia de La Paz en la audiencia de pruebas y fallo de 7 de septiembre de 2023, en el marco del PARD 1 de 2023. 7 Ib. 8 Expediente digital. Respuesta de Pedro al auto de pruebas. Documento "Corte Constitucional", p. 1. 9 Cfr. Expediente digital. Documento "01EscritoTutela", p. 6. 10 Ib., pp. 1 a 6. 11 La actora refirió presuntos hechos de violencia que habrían ocurrido durante y después del embarazo de su hija. 12 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "VIF 1-2023", p. 12. 13 La accionante señaló que, ese día, Pedro fue a visitar a su hija. En esa oportunidad, le dijo "que la niña iba cochina y empezó con el acoso continuo diciendo que [es] una mala mamá". Además, la actora adujo que su expareja (i) "hace llamadas constantemente preguntando" dónde y con quién está; (ii) la persigue y llega a su casa, y (iii) la "humilla diciendo que no estudi[a], que no trabaj[a], que no [tiene] nada para ofrecerle a su hija". Cfr. Ib., p. 10. 14 Ib., p. 33. 15 Ib. 16 Ib., p. 55. 17 Ib., p.
57. En el mismo sentido, la Comisaría Primera señaló que las pruebas y, en particular, "la entrevista psicológica arrojan datos sobre los hechos, situaciones y comportamientos que han amenazado y vulnerado los derechos de las partes involucradas, así como de los factores de riesgo y protectores que permiten sugerir las acciones de cada una de las partes, de tal manera que se encuentra configurada la violencia || Verbal [...]". 18 Ib., p. 57. 19 Ib., p. 58. 20 Ib., p. 59. 21 Expediente digital. Respuesta de Pedro al auto de pruebas. Documento "Corte Constitucional", p. 20. 22 Ib., p. 21. 23 Ib. p. 20. 24 Ib., p. 37. 25 Ib. 26 Mediante oficio de 6 de febrero de 2023, la comisaria Tercera de Familia solicitó a la Comisaría Segunda de Familia de La Paz apoyo para la práctica del informe de valoración sociofamiliar a los padres de la niña. Lo anterior, habida cuenta de que la trabajadora social adscrita a su despacho no podía practicar el referido informe. Cfr. Ib., p. 75. 27 Expediente digital. Respuesta de Pedro al auto de pruebas. Documento "Corte Constitucional", p. 80. 28 Ib. 29 Ib., p. 81. 30 Ib., p. 100. 31 Expediente digital. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. Documento "Respuesta auto", p. 43. 32 Ib., p.
41. Conforme a esta decisión, Pedro podía visitar a su hija "cada quince (15) días los fines de semana a partir del día viernes recogiendo a (la) NNA a las 8:00 a.m. y llevándola al lugar de residencia a las 5:00 p.m.". 33 Ib., p. 247. 34 Ib. El denunciante agregó que la menor de edad estuvo hospitalizada en dos oportunidades "por gastroenteritis" y se ha desmayado dos veces. De igual forma, afirmó que "en crecimiento y desarrollo han dicho que ella est[á] baja de peso y talla" y que "tiene una posible desnutrición porque tiene muy bajo peso a su edad". 35 Ib. 36 Ib. 37 Ib. 38 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 1", p. 11. 39 Ib., p.
7. Entre otras, porque en algunas oportunidades, la niña ha llegado "oliendo a cigarrillo, con la ropa húmeda, [...] irritada, con mucho sueño, pero sin querer dormirse [...]"39. Además, señaló que, en algunas oportunidades, sólo le cambió una vez el pañal a la niña y, en otra oportunidad, "tenía el ojo rojo e hinchado y [...] el padre no reconoció ningún golpe que pudiere haber causado dicho enrojecimiento e hinchazón"39. Cfr. Ib., pp. 7 y 9. 40 Ib., p.
19. El padre de la niña allegó historia clínica de 8 de marzo de 2023, por medio de la cual le diagnosticaron "[r]iesgo de desnutrición aguda" y "[r]iesgo de talla baja", entre otras. Cfr. Ib., p. 29. 41 Ib., p. 31. 42 Ib., p.
93. Por esto, la psicóloga resaltó "que prevalece el cuidado y la estabilidad que puedan ofrecer a [la niña] proporcionando seguridad compartiendo con sus progenitores a fin de evitar posible alienación parental y brechas emocionales [...]". 43 Ib., p. 99. 44 Ib. 45 Ib., pp. 99 y
100. En términos similares, la psicóloga recomendó amonestar a los padres de la niña y remitirlos a psicología o a "tejido social". Cfr. Ib., p. 94. 46 Ib., p. 99. 47 Ib., p. 100. 48 Ib., p. 102. 49 Ib., p.
109. El 20 de abril de 2023, la Comisaría Primera dio respuesta favorable a esta petición. Cfr. Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 2", pp. 29 a 32. 50 El 22 de marzo de 2023, Mariana fue valorada por pediatría. En esa oportunidad, el médico recomendó valoración de especialidades y sugirió dieta alimentaria. El especialista advirtió que el peso y talla de la menor de edad podrían obedecer a múltiples factores o "no necesariamente [a] un déficit proteico calórico o alimentario, ya que su desarrollo es adecuado para la eda[d]". El 11 de abril de 2023, la niña fue valorada por psicología. La profesional recomendó (i) "[r]ealizar acompañamiento psicológico a ambos padres, que permita el fortalecimiento de habilidades comunicativas y estrategias de crianza", y (ii) "[f]ortalecer pautas de crianza, que permitan reforzar comportamientos asertivos e implementar rutinas". A su vez, sugirió (i) no "continuar con el desarrollo de los espacios de interacción padre-hija, hasta que el padre sea valorado por psicología clínica, que determine la pertinencia de la psicoterapia", ni (ii) "implementar la figura legal de tenencia compartida de [sus] cuidados [...], a razón que puede constituirse en un predisponente de inestabilidad emocional para la niña". De conformidad con el relato de la madre, la psicóloga señaló que algunos eventos de "espasmo de sollozo" podían asociarse con situaciones "de abuso físico y psicológico generados por [Pedro], papá de [Mariana], hacia [Laura], las cuales han sido presenciadas por la niña y que predisponen un deterioro leve en su estado del ánimo". Cfr. Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 1", pp. 137, 139 y 143. 51 Ib., pp. 159 a
161. Asimismo, la comisaria advirtió que, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 de la Ley 1878 de 2018, dicha providencia no era susceptible de recurso. Cfr. Ib., p. 163. 52 La Comisaría Primera amonestó a los padres de la niña el 14 de abril de 2023, de conformidad con las actas que forman parte del expediente del PARD. Cfr. Ib., pp. 175 a 176 y 183 a
184. Ese mismo día recibió las respectivas declaraciones. 53 Si bien el padre de la niña también fue citado, no compareció, de conformidad con los informes de inasistencia que forman parte del expediente del PARD. Cfr. Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 2", pp. 159 y 191. 54 Ib., p. 163. 55 Ib. 56 Ib. p. 161. 57 Ib. 58 Ib., p. 162. 59 Ib., p. 271. 60 Ib. 61 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 2", p. 269. 62 Ib., p. 270. 63 Ib. 64 Ib., pp. 272 y 285. 65 Ib., p. 9. 66 Expediente digital. Documento "01EscritoTutela", p. 8. 67 Ib. 68 Ib., p. 9. 69 Ib. 70 Ib. 71 Ib., p. 11. 72 Ib. La accionante señaló que posiblemente sufre de "trastorno de estrés postraumático (TEPT)" por "la violencia de género de la cual [...] es víctima". Al respecto, citó la sentencia T-462 de 2018, en particular, respecto al "régimen de visitas en caso de violencia intrafamiliar". Cfr. Ib., pp. 12 y 13. 73 La secretaria jurídica del municipio de La Paz allegó el Decreto 1 de 6 de junio de 2022, por medio del cual, el alcalde de dicho municipio delegó a quien ocupe el cargo de secretario jurídico, "la representación judicial y extrajudicial de la entidad territorial". Asimismo, remitió la Resolución 1 de 3 de noviembre de 2021, según la cual, los comisarios de familia forman parte de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de La Paz. 74 Expediente digital. Documento "05Respuesta", p. 10. 75 Ib., p. 14. 76 Ib., p. 2. 77 Ib., pp. 7 y 8. 78 Ib., p. 9. 79 Ib. 80 Ib., p. 5. 81 Ib. 82 Ib. 83 Ib., p. 6. 84 Expediente digital. Documento "07Fallo", p. 13. 85 Ib. 86 Ib. 87 Ib. 88 Ib., p. 17. 89 Expediente digital. Documento "INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 14-Sept-2023 II". 90 Expediente digital. Documento "01EscritoTutela", p. 9. 91 Ib. 92 Cfr. Ib., pp. 6 a 9. 93 Sentencia T-511 de 2017. 94 Sentencia T-416 de 1997, reiterada en la sentencia T-320 de 2021. 95 Cfr. Registro Civil de Nacimiento de la niña. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. Documento "Respuesta auto", p. 42. 96 Sentencia SU-077 de 2018. 97 Sentencia T-804 de 2002. Cfr. Sentencias T-277 de 2003 y T-579 de 1997. En esta sentencia, la Sala Sexta de Revisión señaló que "el amparo constitucional se consagró para restablecer los derechos fundamentales conculcados o para impedir que se perfeccione su violación si se trata apenas de una amenaza, pero que, de todas maneras, su presupuesto esencial, insustituible y necesario, es la afectación -actual o potencial- de uno o varios de tales derechos, que son cabalmente los que la Carta Política quiso hacer efectivos, por lo cual la justificación de la tutela desaparece si tal supuesto falta". 98 Sentencia T-130 de 2014. 99 Sentencias T-282 de 2022, T-240 de 2021 y SU-116 de 2018. 100 Ib. 101 Ib. 102 Expediente digital. Documento "05Respuesta", p. 2. 103 Cfr. Ib., p. 18. 104 Cfr. Ib., p. 24. 105 Cfr. Registro Civil de Nacimiento de la niña. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. Documento "Respuesta auto", p. 42. 106 Sentencia SU-108 de 2018. 107 Sentencia SU-391 de 2016. 108 Sentencia T-307 de 2017. 109 Sentencia T-277 de 2015. 110 Cfr. Sentencia. T-219 de 2012. 111 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 1", p. 179 y 180. 113 Sentencias T-171 de 2021 y T-471 de 2017. Cfr. Sentencia SU-016 de 2021. 114 Sentencias T-171 de 2021 y T-956 de 2013. 115 Sentencias T-171 de 2021, T-020 de 2021 y T-391 de 2018. 116 Sentencia T-020 de 2021. 117 Cfr. Sentencia SU-016 de 2021. 118 Sentencias T-171 de 2021, T-020 de 2021 y T-391 de 2018. 119 Sentencia T-471 de 2017. 120 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 1", p. 163. 121 Sentencias T-047 de 2023 y T-377 de 2021. Cfr. Sentencias SU-067 de 2022, T-077 de 2018, T-490 de 2018, y T-451 de 2017, entre otras. 122 "Artículo
100. Trámite [...] Parágrafo
5. Son causales de nulidad del proceso de restablecimiento de derechos las contempladas en el Código General del Proceso, las cuales deberán ser decretadas mediante auto motivado, susceptible de recurso de reposición, siempre y cuando se evidencien antes del vencimiento del término de seis (6) meses señalado anteriormente. En caso de haberse superado este término, la autoridad administrativa deberá remitir el expediente al Juez de Familia para que asuma la competencia. [...]". 123 Cfr. Artículo 133 del Código General del Proceso. 124 La Sala reitera las consideraciones de la Sentencia T-233 de 2023. 125 Sentencias T- 377 de 2021, T- 248 de 2021, T-076 de 2019, T-319 de 2018 y T-149 de 2018, entre otras. 126 Ib. 127 Sentencia T-565 de 2019. Cfr., entre otras, las sentencias T-029 de 2019, T-063 de 2018, T-100 de 2017 y T-701 de 2016. 128 Sentencias SU-508 de 2020, T-149 de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013. 129 Sentencias T-149 de 2018 y T-011 de 2016. 130 Sentencias SU-109 de 2022 y SU-522 de 2019. 131 Sentencia SU-522 de 2019. 132 Ib. 133 Sentencia T-070 de 2022. Cfr. Sentencias SU-109 de 2022 y T-344 de 2019. La Corte Constitucional ha señalado que, en este evento, debe constatarse que (i) la pretensión de la tutela se satisfizo por completo y (ii) la accionada "haya actuado (o cesado en su accionar) motu proprio, es decir, voluntariamente" (cfr. Sentencias T-241 de 2022 y SU-522 de 2019). 134 Sentencia SU-540 de 2007. 135 Sentencia T-344 de 2019. Cfr. Sentencias T-054 de 2020 y T-387 de 2018. 136 Sentencia SU-522 de 2019. 137 Ib. Cfr. Sentencia SU-225 de 2013. 138 Ib. 139 Sentencias T-149 de 2018 y T-481 de 2016. 140 Ib. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. 141 Sentencia T-248 de 2021. 142 Sentencia T-377 de 2021. Cfr., entre otras, las sentencias T-076 de 2019, T-149 de 2018, T-011 de 2016 y T-970 de 2014. 143 Sentencia SU-522 de 2019. 144 Ib. 145 Sentencia T-248 de 2021. En este evento, la Corte ha señalado que el juez podrá "(i) 'advertir a la autoridad o particular responsable para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela'; (ii) 'informar al [accionante] o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación del daño'; (iii) 'compulsar copias (...) a las autoridades competentes' o (iv) 'proteger la dimensión objetiva de los derechos transgredidos'". Cfr. Sentencias T-377 de 2021 y SU-522 de 2019, entre otras. 146 Sentencia T-406 de 2019, reiterada por la sentencia T-248 de 2021. 147 Sentencia T-377 de 2021. Cfr. Sentencia T-038 de 2019. 148 Sentencias T-039 de 2019 y T-387 de 2018. 149 Sentencias T-152 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018 y T-236 de 2018 150 Sentencias T-155 de 2017 y T-842 de 2011. 151 Sentencias T-152 de 2019 y T-205A de 2018. 152 Expediente digital. Documento "01EscritoTutela", p. 8. 153 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 1", p. 109. 154 Ib., pp. 29 a 32. 155 Expediente digital. Documento "01EscritoTutela", p. 9. 156 Al respecto, la madre de la niña solicitó que "hasta que no se allegue prueba sumaria y decisión por acto administrativo en firme acerca se decreten las medidas provisionales de visitas siga siendo en la residencia de la menor de quien tenga la custodia en este caso en la residencia de [Laura] o por ser víctima de maltrato se suspendan debido a que la señora [Laura] se siente alterada y llena de temor por su victimario". Cfr. Ib., p. 11. 157 Ib., p. 11. 158 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 2", p. 271. 159 Ib. 160 Ib. 161 Ib., p. 272. 162 Ib., p. 285. 163 Al respecto, la accionante refirió a la psicóloga y a la trabajadora social adscritas a la Comisaría Primera, que "la relación con el progenitor de [Mariana] mejor[ó], pues hay mayor dialogo y acuerdos en atención al manejo de [Mariana] atendiendo principalmente el aspecto nutricional y de cuidado de la NNA". Cfr. Ib., p. 161. 164 Ib., p. 162. 165 Ib., p. 163. 166 Expediente digital. Respuesta de Pedro al auto de pruebas. Documento "Corte Constitucional", p. 1. 167 Expediente digital. Documento "01EscritoTutela", p. 8. 168 Ib. 169 Ib., p. 9. 170 Expediente digital. Documento "05Respuesta", p. 5. 171 Ib. 172 Ib., p. 6. 173 Ib. 174 Expediente digital. "01EscritoTutela", p. 8. 175 Expediente digital. Respuesta de la Comisaría Primera al auto de pruebas. Documento "PARD 1-2023 Cuaderno 1", pp. 171 a 173 y 179 a 181. 176 Ib., pp. 175 a 176 y 183 a 184. 177 Ib., pp. 177 a 178 y 185 a 186. 178 Ib., p. 9. 179 Obligación reiterada en la jurisprudencia constitucional. Ver sentencias: T-241 de 2016, T-590 de 2017, T- 462 de 2018, T-065 de 2019, T-344 de 2020, SU-080 de 2020, T-062 de 2022 y T-219 de 2023. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-9.463.536 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Página 14 de 18