Aclaración de voto a la Sentencia C-177 98SUSPENSION DE AFILIACION-No pago de cotizaciones imputable al afiliado DERECHO A LA SALUD-Protección (Aclaración de voto)En mi criterio, la suspensión de la afiliación y el derecho a la atención del Plan de Salud Obligatorio sólo pueden tener lugar si se demuestra que el no pago de la cotización es imputable al afiliado. Como la norma no hizo esa distinción, por válidas que sean las consideraciones de carácter económico desde el punto de vista de la entidad prestadora de tales servicios, no se ajusta a la Carta Política dejar desprotegido al afiliado y a sus beneficiarios en materia tan delicada como la salud, cuya desatención pone en peligro la vida. Otra cosa es que pueda la entidad cobrar las cotizaciones dejadas de percibir a quien las debe, obligándolo a reconocer los intereses respectivos.Referencia: Expediente D-1825Aclaro mi voto en el sentido de que, según pienso, los condicionamientos introducidos y su magnitud, en el caso del artículo 209 acusado, hacen en realidad inexequible tal disposición, que es precisamente lo que ha debido declararse de manera mucho más simple y efectiva.En mi criterio, la suspensión de la afiliación y el derecho a la atención del Plan de Salud Obligatorio sólo pueden tener lugar si se demuestra que el no pago de la cotización es imputable al afiliado. Como la norma no hizo esa distinción, por válidas que sean las consideraciones de carácter económico desde el punto de vista de la entidad prestadora de tales servicios, no se ajusta a la Carta Política dejar desprotegido al afiliado y a sus beneficiarios en materia tan delicada como la salud, cuya desatención pone en peligro la vida. Otra cosa es que pueda la entidad cobrar las cotizaciones dejadas de percibir a quien las debe, obligándolo a reconocer los intereses respectivos.De allí que me inclinara por la inexequibilidad, que finalmente no se declaró.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra.
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado