salvamento parcial de voto de la Magistrada Diana Fajardo Rivera a la Sentencia SU-556 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. Supra. pie de página
45. Supra, capítulo
4. Sentencia T-007 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera), con fundamento, a su vez, en anteriores providencias como las sentencias T-798 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; SU-772 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-161 de 2017. M.P. José Antonio Cepeda Amarís. M.P. Diana Fajardo Rivera. M.P. Diana Fajardo Rivera “Si bien la jurisdicción laboral ordinaria es el escenario jurídicamente idóneo para resolver las controversias enmarcadas alrededor del reconocimiento de prestaciones pensionales, ésta no es una alternativa viable en el caso del señor Miguel, por ser ineficaz, esto es, por tratarse de un recurso que, en concreto, no responde de manera integral y oportuna a la salvaguarda invocada. Esto es así, pues el accionante corresponde a una persona de especialísima protección constitucional, derivada principalmente de su padecimiento de VIH y condición de víctima del conflicto armado, lo cual exige de esta autoridad judicial la adopción de medidas que respondan a esta situación. La procedencia automática de la tutela, en punto de la subsidiariedad, sin duda es una de ellas,[45] y en este caso se encuentra aún más justificada por las demás circunstancias de vulnerabilidad que ya han sido descritas”. Sentencia T-005 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera.